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RESOLUCIÓN 3693 DE 2011 (Agosto 19) "Por la cual se hace una delegación en el Subdirector General de Infraestructura". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, 489 de 1998, el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 y 1150 de 2007, los Acuerdos del Consejo Directivo 001 y 002 de 2009 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". Que, en relación con los establecimientos públicos, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 determina que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente Entidad y quien por tanto, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y tendrá su representación judicial y extrajudicial, pudiendo nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo. Así mismo, establece que además de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 determina que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)" Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en lo servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el articulo 21 de la Ley 1150 de 2008, establece que: "En Ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados, por virtud de la delegación, de los deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual". Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Consejo Directivo 001 del 3 de febrero de 2009 asignan al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano funciones para desarrollar las diferentes actividades de la Entidad y establece que éste podrá delegar las que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998. Que las funciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público del orden distrital, se encuentran determinadas en el artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo 001 de 2009, por medio del cual se expiden los Estatutos de la entidad. Que el IDU suscribió el Convenio Interadministrativo 022 de 2009 con IDIPRON con el objeto de: "AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Y EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD "IDIPRON", CON EL FIN DE LOGRAR LOS FINES Y COMETIDOS ESTATALES Y LA ARMONIA EN EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES, PARA APOYAR LAS POLITICAS DE PROTECCION Y RESOCIALIZACION DE LOS ADOLESCENTES Y JOVENES, A TRAVES DE LA ENSEÑANZA DE OFICIOS RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y ADECUACION, EN PROYECTOS VOCACIONALES Y PRODUCTIVOS, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL ESPACIO PUBLICO Y CORREDORES DE MOVILIDAD ALTERNATIVA (CICLORUTAS)" Que con ocasión de la ejecución del Convenio y previo requerimiento de la interventoría, el IDU mediante oficios Nos. 20113560449841 y 20113560450081 del 27 de julio de 2011, inició procedimiento de declaratoria de incumplimiento de las obligaciones de IDIPRON relacionadas con el cronograma de obra y el buen manejo y correcta inversión del anticipo. Que en desarrollo del mismo y con el objeto de cumplir con el debido proceso y respetar el derecho de defensa y contradicción que le asiste a IDIPRON, se citó a audiencia de descargos el día 04 de agosto de 2011 que fue suspendida y en la misma se ordenó reprogramar fecha, efecto para el cual con oficio No. 20113560510401 calendado el 9 de agosto de 2011, se citó para el 12 de agosto del año en curso a las 8:00 A.M. Iniciada la audiencia nuevamente se suspendió para ser continuada en una próxima fecha que las partes acuerden. Que con el propósito de desarrollar las actividades del Instituto de Desarrollo Urbano y de cumplir los cometidos de la administración de manera eficaz y eficiente se hace necesario expedir el presente acto administrativo. En merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Deléguese en el Subdirector General de Infraestructura, la competencia para continuar el procedimiento señalado en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y normas complementarias, con ocasión del Convenio Nº 022 de 2009 suscrito con IDIPRON. PARÁGRAFO: La delegación comprende continuar el procedimiento de declaratoria por el presunto incumplimiento de las siguientes obligaciones: cronograma de obra y buen manejo y correcta inversión del anticipo, hasta su culminación, fallo definitivo y efectividad de las decisiones, si fuere el caso; para lo cual podrá adelantar todas las actuaciones y decisiones administrativas que se generen dentro de la audiencia que adelanta el IDU contra el IDIPRON. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 19 días del mes de agosto del año 2011. MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4717 de agosto 25 de 2011. |