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Resolución 236 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
10/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 236 DE 2009

RESOLUCIÓN 236 DE 2009

(Agosto 10)

"Por la cual se crea el Observatorio de transporte de carga consagrado en el artículo 3° del Decreto 034 de 2009y se establecen los parámetros para su funcionamiento."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8° de la Ley 336 de 1996, el artículo 3°, inciso 2° de la Ley 769 de 2002, el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal e) del artículo r del Decreto 567 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002 prescribe que son Autoridades de Tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 dispone que las Autoridades que conforman el Sector y el Sistema de Transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que los literales b) y e) del artículo 108del Acuerdo 257 de 2006 establecen como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en concordancia con los literales b) del artículo 2° y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006.

Que el literal e) del artículo 2° del Decreto 567 de 2006 establece como una de las funciones básicas a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que con el fin de ordenar el tránsito de los vehículos de carga en las vías públicas del Distrito Capital, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 034 de 2009, mediante el cual estableció la restricción en la circulación de vehículos cuya capacidad de carga supere las siete (7) toneladas, de lunes a viernes, hábiles, entre las 6:30 y las 9:00 horas y entre las 17:00 y las 19:00 horas, al interior de un perímetro establecido en el mismo decreto.

Que para hacer seguimiento a los efectos generados con la ocasión de las medidas implementadas en el decreto 034 de 2009, el artículo 11° de dicho decreto dispuso la creación de un Observatorio de transporte de carga, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad y podrá contar con la participación de gremios del transporte de carga.

Que en desarrollo del artículo 110 del Decreto 034 de 2009, la Secretaría Distrita1 de Movilidad se comprometió a crear un observatorio de monitoreo y seguimiento a las medidas previstas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en la Secretaria Distrita1de Movilidad el Observatorio de transporte de carga que hará monitoreo y seguimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno Distrita1en dicha materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto034 de 2009.

Artículo 2°.- Integración. El Observatorio de transporte de carga está integrado por las siguientes dependencias:

- La Subsecretaría de Política Sectorial, quien lo presidirá.

- La Dirección de Seguridad vial y Comportamiento del Tránsito

- La Dirección de Transporte e Infraestructura

- La Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios

- La Dirección de Control y Vigilancia

- La Oficina asesora de Planeación y demás dependencias que puedan suministrar información para los fines del observatorio y

- Tres representantes de los gremios de transporte de carga, comercio e industria.

Parágrafo Primero: La Secretaría Técnica del Observatorio de Carga estará a cargo de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios.

Parágrafo Segundo: La Subsecretaria de Servicios de la Movilidad entregará la información que para efectos del seguimiento se requiera, previo requerimiento de la Secretaria Técnica del observatorio y de acuerdo con lo acordado por sus integrantes.

Artículo 3°- Funciones de los Miembros: Los miembros del Observatorio cumplirán, entre otras, las siguientes funciones:

Las Direcciones de Control y Vigilancia y Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito se encargarán de reportar dentro del marco de sus competencias la información que se requiera para la actualización de los indicadores.

Esta información debe ser reportada mensualmente a la oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, quienes se encargarán de su consolidación y análisis. La información debe ser remitida en los formatos establecidos por la oficina Asesora de Planeación para tal fin, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cumplimiento del trimestre.

La Dirección de Transporte e Infraestructura, como dependencia competente en la materia desde el punto de vista técnico, realizará análisis técnicos detallados cuando haya lugar a los mismos.

La Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, como Secretaría Técnica del Observatorio, se encargará de hacer la convocatoria de las reuniones, elaborar el acta de cada reunión, consolidar la información e indicadores que produzca cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad, mantener el archivo histórico de los diferentes indicadores y servir como administrador de las comunicaciones que lleguen a la entidad sobre el Observatorio de Carga.

Artículo 4°.- Funciones del Observatorio de Transporte de Carga. El Observatorio de transporte de carga realizará las siguientes actividades:

a. Actualizar, analizar y publicar los resultados de los indicadores de movilidad adoptados para el seguimiento del impacto de medidas implementadas mediante el Decreto 034 de 2009.

b. Evaluar los aspectos que permitan mejoras en las condiciones de productividad, competitividad y seguridad, y formular política publicas al respecto.

c. Analizar diferentes medidas tendientes al mejor ordenamiento del transporte de carga.

d. Evaluar la información obtenida en el registro a que se refiere el artículo 3° del Decreto 034 de 2009.

e. Reportar, de acuerdo con la periodicidad establecida para cada uno de los indicadores, los resultados y conclusiones que éstos arrojen.

f. Promover, suscribir y hacer seguimiento a diferentes acuerdos de corresponsabilidad de los gremios del sector.

Articulo 5°.- Indicadores de Movilidad. Los indicadores de movilidad a través de los cuales se calcularán los efectos de las medidas de transporte de carga adoptadas serán los siguientes:

Perspectiva: Movilidad

Realizar seguimiento y monitoreo de la velocidad promedio en corredores de la malla vial arterial luego de la entrada en vigencia del Decreto 034 de 2009.

Indicador

Formula del Indicador

Frecuencia de reporte

Responsable del reporte

Variación de la velocidad promedio en corredores de la malla vial arteria!

Pavm(ve)-Patvm(2008 *100

----------------------------------------

Pavm(2008)

Donde

Pavm (ve): Promedio acumulado velocidad mensual vigencia evaluada (2009).

Pavm (2008): Promedio acumulado velocidad mensual 2008.

Mensual

Dirección Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito - Dirección Estudios Sectoriales.

Perspectiva: Control

Realizar seguimiento al número de registros realizados por mes, a través del aplicativo para circulación de vehículos de carga de más de siete (7) toneladas por malla vial local de la ciudad, posterior a la entrada en vigencia del Decreto 034 de 2009, con el fin de tener la suficiente información para conocer la forma en que se mueve la carga dentro de la ciudad y mejorar la movilidad en ésta.

Indicador

Formula del Indicador

Frecuencia de reporte

Responsable del reporte

Numero de registros de vehículos de carga de más de siete (7) toneladas tramitados por mes para circulación por malla vial local de la ciudad

N

Donde

N: Numero de registros de vehículos de carga de más de siete (7) toneladas tramitados por mes para circulación por malla vial local de la ciudad.

Mensual

Dirección de Control y Vigilancia - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios.

De las bases de datos que se levantan con el registro se pueden obtener varios indicadores, tales como empresas que registran sus viajes (por actividad económica alcance, etc.), caracterización de los vehículos asociados al tipo de carga, entre otros.

Perspectiva: Seguridad

Hacer el seguimiento a la variación en el número de accidentes de tránsito en los cuales se involucran vehículos de carga en la ciudad, con el ánimo de verificar el impacto que sobre este parámetro tuvo la entrada en vigencia del Decreto 034 de 2009.

Indicador

Formula del Indicador

Frecuencia

de reporte

Responsable del reporte

Variación de los accidentes donde se ven involucrados los vehículos de carga.

Patvc(ve) - Patvc(2008)

-----------------------------------*100

Patvc (2008)

Patvc(ve): Promedio acumulado de la proporción de accidentes de tránsito donde están involucrados vehículos de carga vigencia evaluada (2009).

Patvc (2008): Promedio acumulado de la proporción de accidentes de tránsito donde están involucrados vehículos de carga año . 2008.

Mensual

Dirección Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito - Dirección Estudios Sectoriales.

Nota: Los accidentes en los cuales intervienen vehículos de transporte de carga son aquellos en los que por lo menos uno de los vehículos involucrados corresponde a las categorías Tractocamión, Volqueta y Camión, Furgón.

Perspectiva: Cultura Ciudadana

Realizar seguimiento y monitoreo al número de comparendos por estacionar un vehículo en sitios prohibidos (35), por bloquear una calzada en sitios prohibidos (36) y por realizar cargue/descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas (30) con la entrada en vigencia del Decreto 034 de 2009.

Indicador

Formula del Indicador

Frecuencia de reporte

Responsable del reporte

Variación en el número de comparendos impuestos a vehículos de carga por estacionar un vehículo en sitios prohibidos (35) por bloquear una calzada en sitios prohibidos (36) y por realizar cargue/descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas (30).

 

Ncpma(ve)-Ncpma(2008)

---------------------------------- *100

Ncpma(2008)

Donde:

Ncpma (vc): Número comparendos promedio mensual acumulado impuestos a vehículos de carga por las infracciones 30, 35 y 36 vigencia evaluada (2009).

NCpma(2008): Número comparendos promedio mensual acumulado impuestos a vehículos de carga por las infracciones 30, 35 y 36 en el año 2008.

Mensual

Subdirección de Contravenciones de Tránsito - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios.

Artículo 6°.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. C. a los10 días del mes de agosto del año 2009

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad