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Resolución 147739 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
01/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4702 de agosto 28 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-147739, 2011EE252728 DE 2011

(Agosto 1)

"Por medio de la cual se realiza el procedimiento Distrital para la publicación de actos administrativos, devueltos por correo por causal diferente a "dirección errada"".

EL JEFE DE LA OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES CONTRIBUYENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ -DIB-

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 41 del Decreto Distrital No. 545 de 2006 y las Resoluciones Nos. DSH 0548 del 29 de diciembre de 2006 y SDH-000297 del 23 de junio de 2011.

CONSIDERANDO:

Que es función de la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, controlar la entrada, procesamiento y salida de información tributaria, de acuerdo con la normatividad legal vigente y a las políticas del Gobierno Distrital.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en la Resolución No. DSH-000545 del 29 de diciembre de 2006 y el Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos 26-P-01, corresponde al Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario, garantizar el procedimiento de notificación de los actos administrativos que las áreas de gestión entreguen a la Oficina de Cuentas Corrientes Notificaciones sea efectivo, oportuno, adecuándose a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Que en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Jefes de la Oficina de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad; Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad; Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo; Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo; Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario; Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos profirieron los actos administrativos relacionados y las vigencias referidas los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que fueron devueltas por correo, por causal diferente a dirección errada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los actos administrativos mandamientos de pago, emplazamientos para declarar, requerimientos especiales, pliegos de cargos y liquidaciones oficiales de aforo se publicarán en el Registro Distrital, surtiendo así el requisito de que trata el inciso 2º del artículo 13 del Acuerdo Distrital 469 de 2011.

PARÁGRAFO. Los Actos administrativos a publicar se encuentran enlistados en los siguientes anexos: ANEXO No. 1: Con 359 registros, ANEXO No. 2: Con 1 registro, ANEXO No. 3 Con 17 registros, ANEXO No. 4 con 37 registros, ANEXO No 5 con 17 registros.

ARTÍCULO TERCERO.- Contra los actos administrativos del Anexo No 1, procede el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse personalmente dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de que trata el artículo precedente, ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico-Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Contra los actos administrativos del Anexo No. 2, procede el Recurso de Reposición, el cual debe interponerse personalmente dentro del mes siguiente a la publicación de que trata el artículo precedente, ante la Oficina de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Contra los actos administrativos del Anexo No. 3 mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Contra los actos administrativos del Anexo No. 4 se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

El Anexo No. 5 se da cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela No 2011-0764 del 05 de Julio de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, recibido en esta entidad el 08 de Julio de 2011.

ARTÍCULO CUARTO.- Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de agosto del año 2011.

LUIS HERNANDO VALERO VÁSQUEZ

Jefe Oficina de Cuentas Corrientes

Subdirección de Gestión del Sistema Tributario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4702 de agosto 28 de 2011.