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Decreto 924 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2538 del 19 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM09242001

DECRETO 924 DE 2001

(Diciembre 19)

«Por el cual se suspende una de las medidas para la protección de menores de edad, dispuestas en el Decreto 909 de 2001».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 35, 38 y 86 numeral 3, del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 909 de 2001 se tomaron medidas para la protección de los menores de edad en la ciudad de Bogotá, entre ellas, la prohibición de «permanecer o circular en el horario comprendido entre las doce (12) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañia de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en aquellas zonas y lugares que, en su jurisdicción, determinen los Alcaldes Locales».

Que con ocasión de la temporada de Navidad y para promover el deporte y la integración de los habitantes de Bogotá, la Administración Distrital ha organizado para el día de hoy 19 de diciembre de 2001, una ciclovía nocturna en toda la ciudad;

Que por lo anterior se hace necesario suspender por este día la aplicación de la medida mencionada, dispuesta mediante Decreto 909 de 2001, para la protección de los menores;

Que en mérito de expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Suspéndase por el día de hoy, diciembre 19 de 2001, las medidas impuestas para la protección de los menores contenidas en el Decreto 909 de 2001, relacionadas con la prohibición de permanecer o circular en el horario comprendido entre las doce (12) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en aquellas zonas y lugares que, en su jurisdicción, determinen los Alcaldes Locales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2538 de 19 de diciembre de 2001.