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Resolución 122 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Fecha de Expedición:
08/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48191 del 13 de septiembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2011

(Septiembre 8)

Por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define comercialización como la actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en dicha ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.

La Ley 1150 de 2007 introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia sobre la contratación con Recursos Públicos.

El artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.

La CREG considera que la facturación y recaudo conjunto a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 debe desarrollarse en el marco de la actividad de comercialización del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 037 de 2010, sometió a consulta el proyecto de resolución de carácter general por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

Se recibieron comentarios de: Centrales Eléctricas de Nariño- CEDENAR (E‑2010‑002630); JAS & JAR Ingeniería Ltda. (E‑2010‑003800); Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. ESP (E‑2010‑003863); Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe SA ESP – GECELCA (E-2010-003880); Isagén S.A. ESP (E-2010-003892); Electricaribe SA ESP (E2010-003899); Contraloría General de la República (E-2010-003902), Federación Colombiana de Municipios (E-2010‑003904); ASOCODIS (E‑2010‑003909); Compañía Energética del Tolima S.A. ESP – ENERTOLIMA (E-2010-003913); Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP (E-2010-003929); CODENSA S.A. ESP (E‑2010‑003930); EPM ESP (E‑2010‑003935); Leticia Iluminada S.A. ESP (E-2010-004000).

A solicitud de las diversas empresas, usuarios y terceros interesados, la Comisión accedió a reunirse con la Asociación Nacional de Alumbrado Público- ANAP; Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica – ASOCODIS; La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y La Contraloría General de la República, para ampliar las inquietudes y observaciones presentadas al proyecto regulatorio propuesto.

Los resultados de tales reuniones se encuentran consignados en las correspondientes actas identificadas con los siguientes radicados: UAESP- Radicado CREG I-2011-000584 de febrero 22 de 2011; ASOCODIS - Radicado CREG I-2011-000732 de marzo 3 de 2011; ANAP - Radicado CREG I-2011-000955 de marzo 18 de 2011; Contraloría General de la República: Radicado CREG I-2011-001117 de marzo 31 de 2011.

Los comentarios recibidos en la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el documento CREG 103 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 498 del día 8 de septiembre de 2011, aprobó la Resolución por la cual regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

RESUELVE:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los municipios y distritos y a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica para efectos del contrato que suscriban para la facturación y recaudo conjunto con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público y determinación de su costo, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo. La regulación contenida en la presente resolución no modifica la regulación aplicable a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo  2°. Definiciones.  Modificado por el art. 1, Resolución de la CREG 005 de 2012. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Alumbrado público: De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2424 de 2006, es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal.

También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.

Comercialización: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en dicha ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.

Contrato de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público:

Acuerdo de voluntades entre los municipios o distritos y las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el cual se pactan las actividades necesarias para facturar y recaudar de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el impuesto de alumbrado público.

Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: Corresponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica para generar el desprendible separable en la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.

Facturación: Corresponde a las actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito, la emisión del desprendible con el valor del impuesto al alumbrado público y la entrega de dicho desprendible junto con la factura del servicio de energía eléctrica.

Municipio o distrito: Se refiere al responsable de la prestación del servicio público de alumbrado, según los dispuesto en el Decreto 2424 de 2006.

Recaudo: Consiste en la actividad de percibir el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público de los sujetos pasivos que determine el municipio o distrito, haciendo uso de la infraestructura de la empresa de servicio público domiciliario de energía eléctrica. Esta actividad no incluye gestiones de cobro de cartera.

Artículo  3°. Contrato de facturación y recaudo conjunto.  Modificado por el art. 2, Resolución de la CREG 005 de 2012. El contrato de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones con las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, facturará en desprendible separable, distribuirá los desprendibles y recaudará el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Este contrato es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.

Artículo 4°. Contenido mínimo del contrato de facturación y recaudo conjunto. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Objeto.

2. Partes.

3. Obligaciones y deberes de las partes contratantes.

4. Costos de la facturación y recaudo conjunto y la metodología para su determinación.

5. Actualización de los costos y su periodicidad.

6. Monto del impuesto a facturar y recaudar por cada año de duración del contrato.

7. Períodos de facturación del impuesto (mensual, trimestral, semestral o anual) y el monto a recaudar en cada período de facturación por cada contribuyente.

8. Forma, plazos y condiciones de entrega de los recursos recaudados.

9. Forma, plazos y condiciones de pago del servicio de facturación y recaudo prestado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

10. Causales de incumplimiento del contrato e imposición de multas.

11. Causales de revisión del contrato.

12. Causales de terminación anticipada

13. Duración del contrato

14. Mecanismos para la solución de conflictos.

Artículo 5°. Obligaciones del municipio o distrito. El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener las obligaciones y deberes que corresponden al municipio o distrito, las cuales beberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por las partes en el contrato y las que definan en la presente resolución, el municipio o distrito deberá mínimo cumplir las siguientes obligaciones:

1. Remitir copia del Acuerdo Municipal por el cual se establece en el municipio o distrito el impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

2. Remitir en la fechas pactadas la información sobre los sujetos pasivos del impuesto y el monto que deben pagar por dicho concepto en cada periodo de facturación.

3. Atender las peticiones, quejas y reclamos por concepto de la facturación y recaudo conjunto que le correspondan y remitir a la dirección o correo electrónico de la oficina al ciudadano del municipio o distrito, todas las demás peticiones, quejas y reclamos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado publico y mantenimiento y expansión del mismo sistema.

Artículo  6°. Obligaciones del prestador del servicio público de energía eléctrica. Modificado por el art. 3, Resolución de la CREG 005 de 2012.  El contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener la obligaciones y deberes que correspondan al prestador del servicios de energía eléctrica, las cuales deberán determinarse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio las obligaciones establecidas en el respectivo contrato y en la presente resolución, el prestador del servicio público de energía eléctrica deberá:

1. Efectuar la facturación según las condiciones indicadas en el contrato

2. Realizar la facturación en desprendible separado indicando claramente el concepto e incluyendo la información mínima establecida para dicho desprendible.

3. Efectuar el recaudo del impuesto al alumbrado público sólo a sus usuarios registrados en la base de datos de la empresa de acuerdo con la información sobre los sujetos pasivos del impuesto, reportados por el municipio o distrito.

4. Entregar la factura con el desprendible de pago del impuesto de alumbrado público determinada por el municipio o distrito.

5. Recaudar la tarifa corriente del impuesto de alumbrado público determinada por el municipio o distrito.

6. Trasladar el recaudo al municipio o distrito, en las fechas y plazos establecidos en el respectivo contrato, junto con la información relativa a los valores facturados y recaudados.

7. Trasladar al municipio las peticiones, quejas y reclamos que reciba por la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.

Artículo  7°.Contenido mínimo del desprendible de recaudo del impuesto de alumbrado publico.  Modificado por el art. 4, Resolución de la CREG 005 de 2012. El desprendible de recaudo deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre del sujeto activo (municipio o distrito)

2. Nombre del sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.

3. Referencia de pago.

4. No. de factura de servicios

5. Valor total a pagar por concepto del impuesto de alumbrado público.

6. Plazo para el pago

7. Norma que aprueba el impuesto del servicio de alumbrado público en el correspondiente municipio o distrito.

8. Numero que aprueba el impuesto del servicio de alumbrado público en el correspondiente municipio o distrito.

Artículo 8°.Liquidación del impuesto de alumbrado público. El contrato de facturación y recaudo conjunto debe establecer el responsable de ejecutar dichas actividades. La liquidación del impuesto de alumbrado público le corresponde al municipio.

Artículo 9°. Responsable del pago del servicio de facturación y recaudo. El municipio o distrito es responsable del pago de la gestión de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público realizado por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo  10°. Costos de la facturación y recaudo conjunto. Modificado por el art. 5, Resolución de la CREG 005 de 2012. Para la determinación del costo máximo de referencia y recaudo conjunta del impuesto de alumbrado público con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el municipio o distrito deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En el evento en que el recaudo del impuesto de alumbrado público haga parte del balance financiero de la empresa de servicios públicos que lo recaude, se aplicara la siguiente fórmula:

VCFm,t=(Com,t(1+T)+CAPm,t(MS(1+T)+T)

b) En los casos en que el recaudo del impuesto de alumbrado público no haga parte del balance financiero de la empresa de servicios públicos que lo recaude, o se maneje a través de una fiducia especialmente constituida para ello, se aplicará la siguiente fórmula:

VCFm,t=(Com,t (1+T))+CAPm,t(MSx(1+T)

VCFm,t= Valor del servicio de facturación y recaudo del impuesto alumbrado público del mes m del año t

Com,t= Costo base de comercializada de energía eléctrica del mes m del año t, de la empresa comercializadora de energía eléctrica que atiende el mercado de comercializadora en el que se encuentra el distrito o municipio.

CAPm,t= Impuesto de alumbrado público por usuario para en el mes m del año t

MS= Margen por intermediación del servicio igual al 4.13% para el año 2010.

T= Tasa impositiva calculada en porcentaje. Este será equivalente a la suma de las tasas impositivas a que esté sujeto el contrato entre el Municipio o Distrito y la empresa comercializadora de energía eléctrica.

Parágrafo 1º. Independiente de la modalidad de contratación que emplee el municipio o distrito para la prestación del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, este beberá observar el costo máximo de referencia que se indica en este artículo.

Parágrafo 2º. Las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de alumbrado público.

Parágrafo 3º. Responsable del pago del servicio de electricidad destinado al alumbrado público. El municipio o distrito es responsable del pago del servicio público de energía eléctrica destinado al alumbrado público.

Artículo 12°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C, a los 8 días del mes de septiembre del año 2011.

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

El Director Ejecutivo

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48191 de septiembre 13 de 2011