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Resolución 4134 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
19/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48198 del 20 de septiembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO 00004134 DE 2011

RESOLUCIÓN 4134 DE 2011

(Septiembre 19)

Por la cual se adoptan los formularios para el reporte de información por parte de las entidades territoriales de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las previstas en el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, relativo al recaudo del subsidio familiar destinado al Régimen de Subsidios en Salud, cuyos recursos son administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, fue modificado por el Decreto 3136 de 2011.

Que mediante el precitado decreto se facultó al Ministerio de la Protección Social a adoptar los formularios y mecanismos operativos requeridos para dar cumplimiento a las diferentes medidas allí previstas, de las que forma parte según el Parágrafo Transitorio del artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011, el pago de las obligaciones superiores a noventa (90) días registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, a cargo de los departamentos y distritos, por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, prestados a los afiliados de las EPS de este Régimen, siempre que los recursos para la cancelación de tales obligaciones según lo ordenado por la normatividad vigente, resulten insuficientes.

Que de acuerdo con el parágrafo a que se viene haciendo mención, los entes territoriales deben certificar al Ministerio de la Protección Social el valor de las deudas registradas en los estados financieros, debidamente depuradas, conciliadas, auditadas y liquidadas con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que no hayan sido canceladas con ningún otro recurso nacional o territorial y respecto de las cuales, adicionalmente, la entidad territorial no cuenta con recursos para su pago, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución, la adopción de los formularios para el reporte de la referida información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adóptense los formularios que se señalan a continuación como Anexos números 1 y 2, para el reporte de información por parte de las entidades territoriales, de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011, así:

Formulario N° 1. Certificación suscrita por el director territorial de salud, de deudas por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, prestados por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Formulario N° 2. Relación de facturas por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, prestados por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Parágrafo. Los formularios de que trata este artículo deberán ser remitidos en medio impreso y magnético a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, antes del 8 de octubre de 2011, debidamente diligenciados y firmados.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2011.

El Ministro de la Protección Social

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48198 de septiembre 20 de 2011