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Resolución 50 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
19/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48198 del 20 de septiembre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000050 DE 2011

CIRCULAR EXTERNA 50 DE 2011

(Septiembre 19)

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTA-MENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD Y REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

DE:

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO:

PRÓRROGA DEL TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN N° 2, IMPARTIDA EN LA CIRCULAR EXTERNA N° 00000047 DEL 30 DE AGOSTO DE 2011, DENOMINADA "REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS DEUDAS SIN FUENTE DE FINANCIACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES REFLEJADAS EN LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO".

FECHA:

19 de septiembre de 2011

Teniendo en cuenta que mediante la circular del asunto, el Ministerio de la Protección Social fijó como fecha límite a las Entidades Territoriales (municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales), el día 20 de septiembre de 2011, para el reporte de las deudas que dichas entidades tengan con las Entidades Promotoras de Salud, así como de estas para con su red prestadora, determinadas como consecuencia de la liquidación de los contratos de aseguramiento, efectuada en el marco de los plazos señalados en los parágrafos transitorios 1º y 2º del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y que a través del correo electrónico dispuesto para la recepción de dudas e información adicional requerida por los destinatarios de la Circular 047 de 2011, se ha solicitado la ampliación del referido término, este Ministerio analizadas y valoradas las razones que fundamentan tales solicitudes y en su continua finalidad de propender por el adecuado flujo de recursos que generen liquidez a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las encuentra de recibo y procede a ampliarlo hasta el día 15 de octubre de 2011.

Como consecuencia de lo anterior, igualmente se amplía al 25 de octubre de 2011, el término para que cada EPS verifique y avale la información que consolide y publique este Ministerio en el FTP.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Ministro de la Protección Social

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48198 de septiembre 20 de 2011