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500/312/75197 Bogotá, D.C., Mayo 12 de 2011 Doctor FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SDM Avenida Calle 13, 37 – 35 Ciudad Asunto: Radicación de entrada No. 175870 del 25 de abril de 2011. Distinguido doctor Álvarez: Acuso recibo de su oficio SDM-33219-2011 del pasado 14 de abril, por medio del cual pone de presente que esa "…Secretaria (sic) ha recibido el oficio (…) suscrito por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual remite las comunicaciones radicadas (…) suscritas por la Veedora Distrital y la Subdirectora Jurídica del IDU, respectivamente, en relación con los contratos de valorización celebrados por el IDU y, al pecto (sic) nos permitimos hacer las siguientes precisiones (…) ", cita los artículos 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 11-1 y 26-5 de la Ley 80 de 1993 y concluye que (…) la actividad contractual es inherente a la autonomía de cada Entidad y el régimen de prohibición expresa a los miembros de los Consejos Directivos nos impide proceder en los términos por usted solicitados", para hacer las siguientes observaciones respecto del contenido y conclusión: En principio, resulta necesario precisar que la solicitud elevada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, en el oficio número 2-2011-13583 del 6 de abril de 2011, a esa Secretaría con el fin de que se evaluara "…la respuesta dada por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU a la Veeduría Distrital", tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 23 literal d, 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y 2 del literal c del Decreto Distrital 567 de 2006, que le asignan responsabilidades como cabeza del Sector de Movilidad. La petición antes anotada, también es congruente con los artículos 35 y 38, numerales 3 y 6 del Decreto 1421 de 1993, según los cuales "El Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales…" y en tal virtud dirige la acción administrativa y vela por el cumplimiento de las funciones por parte de las dependencias a su cargo. Existiendo plena claridad de la facultad del Alcalde Mayor de la Ciudad para encargar a su Despacho dicha evaluación y de la competencia de esa Secretaría para llevarla a cabo, llama la atención el hecho de que tomada la decisión por parte del Primer Mandatario de la ciudad, de escalar a la dependencia responsable del Sector de Movilidad, usted se abstraiga de cumplir con lo ordenado, so pretexto de que lo requerido constituye una intromisión indebida en los procesos de selección de otra entidad. Al respecto conviene recordarle que la atribución contenida en el literal d) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 y que fue esgrimida como fundamento de la solicitud del Alcalde Mayor de la Ciudad para solicitarle la evaluación de la respuesta que el IDU dio a este ente de control, no se constituye en una "intromisión" en procesos de selección de otra entidad, sino que responde claramente a la función de liderar y orientar las políticas para la formulación de planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial de la ciudad. Es entonces en el marco de esta función y de la de "orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades adscritas y vinculadas" que usted debe realizar la revisión y evaluación de la respuesta del IDU, en el entendido que esta actividad no es asimilable a la prohibición de intervención en procesos de contratación al tenor de lo establecido en el numeral 11, artículo 25 de la ley 80 de 1993 y tampoco desconoce la autonomía que para dirigir procesos contractuales está radicada en cabeza del jefe o representante legal de la entidad, pues en todo caso cualquier decisión será del resorte exclusivo de este último, es decir del Director del IDU. Señor Secretario, no es posible que el amparo de un criterio exegético de interpretación de unas normas legales esa Secretaría haga caso omiso y desconozca las advertencias realizadas por la Veeduría Distrital y desaproveche la oportunidad para examinar y de ser el caso, hacer recomendaciones para corregir el rumbo en un proceso de selección, de la ejecución de unos contratos, en abierta contradicción con los principios que rigen la función pública. Finalmente, no puedo terminar este escrito sin expresar además mi profunda extrañeza por su desatención a una solicitud, proveniente del Jefe de Gobierno, con la que se busca prevenir la ocurrencia de situaciones que podrían afectar el normal desarrollo de las obras objeto de seguimiento por este ente de control. En consecuencia, sírvase doctor Álvarez dar respuesta de fondo, tomando las previsiones para que sea radicada en la oficina de correspondencia de esta Entidad, dentro de los 10 días siguientes, contados a partir del recibo de esta comunicación. Cordialmente, MARÍA CONSUELO DEL RÍO MANTILLA Veedora Distrital
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