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RESOLUCIÓN 1129 DE 2011 (Julio 26) "Mediante la cual se deroga la Resolución 659 del 13 de julio de 2009 y se dictan otras delegaciones" LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 9 de la Ley 489 de 1995. el Decreto 607 de 2007. el articulo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 CONSIDERANDO Que el articulo 209 de la Constitución Política que fija la función administrativa está al servicio de los intereses generales, fundamentada en los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus Colaboradores, con funciones afines o complementarias. Que es un imperativo para el ejercicio de la rectoría de la política social por parte de la Secretaría de Integración Social, la cualificación de la entidad en la prestación y gestión de los servicios sociales, lo que supone un ajuste institucional de los procesos, los procedimientos y las responsabilidades de las dependencias en el marco de un verdadero sistema integral de gestión y de calidad basado en la efectividad, la responsabilidad y la transparencia de las decisiones que involucran los recursos y los bienes públicos. Que el artículo 60 del Decreto 854 de 2011, establece que las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que en virtud de la misma norma dichas facultades deben ser ejercidas de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Ley 80 de 1993, el cual ha sido objeto de modificaciones y regulaciones tendientes a garantizar la eficiencia y transparencia para la contratación con recursos publicas. Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que la ordenación del gasto con lleva la ordenación de pago por lo cual esta última constituye una función propia de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que el articulo 12 de la ley 80 de 1993, dispone que los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales podían delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor o en sus equivalentes. Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo asesor y profesional o en sus equivalentes. Que el Decreto Distrital 390 del 13 de noviembre de 2008 en su artículo ordena que "En caso de modificación del registro de los funcionarios que deban las ordenes de pago la respectiva entidad responsable deberá informar inmediatamente y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería. Que el artículo 211 de la Cada Fundamental, dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades actos o resoluciones que podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que la Secretaria Distrital de Integración Social ejecuta el proyecto 496 - Atención integral por la garantía de los derechos para una vejez digna en el Distrito Capital — Años Dorados que desarrolla, entre otras, la modalidad de subsidio a la demanda, a través de la cual las personas mayores vinculadas al proyecto reciben mensualmente, por medio del sistema bancario un subsidio en dinero, de conformidad con lo previsto en la Constitución, en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003. Que con el fin de facilitar y dar mayor agilidad a los procesos relacionados en las anteriores consideraciones se hace necesario delegar la competencia para el ejercicio de algunas facultades en funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad. Sin embargo, en materia de Contratación. y en observancia de las facultades previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, la Secretaria Distrital de Integración Social, puede reasumir parcialmente las competencias. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: CAPITULO I DELEGACIONES EN MATERIA DE CONTRATACION ARTICULO PRIMERO: Con fundamento en lo previsto en el articulo 211 de la Constitución Política, se recogen parcialmente las facultades delegadas en materia de contratación específicamente las de ordenación del gasto y la adjudicación en todas las modalidades contractuales, las que en consecuencia serán reasumidas por el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social ARTICULO SEGUNDO. Delegar en el (la) Subsecretario (a) Distrital Integración Social la competencia para adelantar los proceses, en la modalidad de selección abreviada, con los procedimientos contenidos en los artículos 18 a 46 del decreto 2474 de 2008. denominados subasta inversa, bolsa de productos, contratación de menor cuantía y mínima cuantía. Delegar en el(la) Subsecretario(a) Distrital de Integración Social la competencia para adelantar los procesas derivados de la modalidad de concurso de méritos, en el procedimiento contenido en los artículos 54 a 74 del decreto 2471 de 2008, denominados concurso de méritos y concurso abierto sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del articulo cuarto de la presente resolución. Delegar en el (la) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social la competencia para continuar y adelantar los procesos. derivados de las contrataciones directas, concurso de méritos, selección abreviada y contrataciones, reglamentadas por el Decreto 777 de 1992, que se encuentren en curso y hubieren sido celebrados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010 y demás normas concordantes. ARTICULO TERCERO: Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Integración Social la competencia para adelantar los procesos, derivadas de la modalidad de selección abreviada en el procedimiento contenido en el articulo 47 del decreto 2474 de 2008, denominado de los contratos para la prestación de servicios de salud. Delegar en el(la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Integración Social la competencia adelantar los procesos, en las contrataciones derivadas de la modalidad de concurso de méritos, en el procedimiento contenido en los artículos 75 y 76 del decreto 2474 de 2008, denominado del concurso dé méritos para la escogencia de intermediarios de seguros. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Integración Social la competencia para adelantar los procesos derivados de la modalidad de contratación directa, en el procedimiento contenido en los artículos 82 y 83 del decreto 2474 de 2008, denominado contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales y los contratos de arrendamientos. ARTICULO CUARTO: Delegar en el (la) Director (a) de Análisis y Diseño Estratégico la competencia adelantar los procesos derivados de la modalidad de contrataciones directas en el procedimiento contenido en el articulo 80 del decreto 2174 de 2008. denominado contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. ARTICULO QUINTO: Delegar en el (la) Subdirector (a) de Plantas Físicas la competencia para adelantar los procesos derivados de la modalidad de contratación directa, según lo establecido en el artículo 83 del decreto 2.474 de 2006, exclusivamente para celebrar los contratos que permitan la adquisición, diseño, saneamiento, obras y compra de bienes inmuebles para los fines propios de la Secretaria Distrital de Integración Social. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Plantas Físicas la competencia para adelantar los procesos derivados de la modalidad de concurso de méritos, en el procedimiento contenido en el articulo 54 del decreto 2424 de 2008. específicamente para contratar las interventorias que demanden los contratos de obra infraestructura nueva, remodelaciones, reforzamiento estructural adecuaciones ARTICULO SEXTO: Delegar en los (las) Subdirectores(as) Locales para la integración social la competencia para celebrar las contrataciones directas requeridas para el eficiente desarrollo de los proyectos que se ejecutan en las respectivas localidades que no comprometen recursos. ARTICULO SEPTIMO: Las delegaciones conferidas en los articules anteriores comprenden la competencia para adelantar los procesos que permitan al ordenador del gasto adjudicar, suscribir los contratos, las adiciones, modificaciones, actas de liquidación y para expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos de conformidad a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás Decretos reglamentarlos y normas concordantes En cuanto a los contratos que en la actualidad se encuentran en ejecución a competencia para continuarlos modificarlos y liquidarlos será asumida de conformidad con las delegaciones conferidas en la presente Resolución. ARTICULÓ OCTAVO: La Secretaría Distrital de Integración Social, tendrá las competencias para adelantar la contratación establecida para la modalidad de licitación publica contenida en los artículos 14 y 15 del decreto 2474 de 2008, la contratación por la modalidad de selección abreviada a que se refiere los artículos 48, 51 y 52 del citado decreto, denominados selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación, Actos y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales y comerciales del Estado -EICE- y las Sociedades de Economía Mixta -SEM- y Contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos humanos y publicación con alto grado de exclusión, previsto en el articulo 5º del Decreto 2025 de 2009, mediante el cual se modificó el articulo 52 del Decreto 2474 de 2008. En la modalidad de contratación directa lo previsto en el articulo 78 denominado contratos interadministrativos y las contrataciones reglamentados en el Decreto 777 de 1992. Así como los convenios de asociación. de que trata el articulo 96 de la Ley 489 de 1998. CAPITULO II DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ARTICULO NOVENO: Delegar en el(la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Integración Social la función de expedir las liquidaciones de cesantías parciales y definitivas y ordenar su pago y tramite ante el Fondo correspondiente de conformidad con las normas legales vigentes. ARTICULO DÉCIMO: Delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital, de Integración Social, la facultad para suscribir a nombre de la Secretaria Distrital de Integración Social los formularios de afiliación y demás documentos necesarios para la vinculación al Sistema de Riesgos Profesionales de los contratistas que hayan optado por los amparos de dicho sistema. CAPITULO III OTRAS DELEGACIONES ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Delegar en el (la) Subsecretario (a) Distrital de Integración Social la Presidencia y participación en el Comité de Conciliación de la Secretaria Distrital de Integración Social. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Delegar en el (la) Subdirector (a) de Plantas Físicas la coordinación de la implementación del Plan Maestro de Equipamientos del sector de Integración Social, y las acciones de gestión urbana que corresponda. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Delegar en los Subdirectores Locales para la integración Social la facultad para decidir sobre el ingreso, traslado de submodalidad, cambio de modalidad o proyecto y egreso de adultos mayores en el proyecto 496 - Atención integral por la garantía de los derechos para una vejez .digna en el Distrito Capital — Años Dorados en la respectiva localidad, acogiéndose a los procesos técnicos y administrativos establecidos y reglamentados por el Manual de Procedimientos del Proyecto, enviando mensualmente a la Subdirección para la Vejez la relación de beneficiarios objetos de subsidio verificando el lleno de requisitos, adelantando un riguroso seguimiento y control. PARÁGRAFO: Corresponde a la Subdirección para la Vejez, en desarrollo de las funciones asignadas en el Decreto 607 de 2007, coordinar y evaluar la operación del proyecto, así como mantener información consolidada sobre la ejecución del mismo y remitirla a las dependencias, entidades o personas que la requieran. Así mismo, le corresponderá la coordinación de los procedimientos y la articulación de la Secretaria con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor del Ministerio de la Protección Social a través del administrador fiduciario que opere el programa. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Delegar en los (las) Subdirectores (as) Locales para la Integración Social, la responsabilidad de solicitar el registro de los Jardines infantiles y Casas Vecinales de la Secretaria Distrital de Integración Social que opere en su localidad, ante la Subsecretaria Distrital de Integración Social, en los términos del Acuerdo 138 de 2004, Decreto 057 de 2009 y Resolución 325 de 2009, incluyendo la facultad para diligenciar y suscribir el formulario de auto evaluación y todos los formatos y documentos que la Secretaría Distrital de Integración Social deba expedir para el proceso de registro, así como para efectuar las actualizaciones o correcciones necesarias en el registro. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Delegar en el (la) Subdirector (a) para la Adultez de la Secretaria Distrital de Integración Social la facultad para expedir los certificados de asistencia a capacitación de las personas vinculadas al proyecto 501-Adultez con oportunidades. conforme al numeral 5 del articulo 47 del Código de Policía de Bogotá. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Delegar en el o la Subdirector (a) Administrativo y Financiero la ordenación de los pagos derivados de los contratos celebrados con caigo a los recursos de funcionamiento y a los diferentes proyectos de inversión de la Secretaria Distrital de Integración Social y de los Fondos de Desarrollo Local. En los eventos de vacancia, ausencia caso fortuito o fuerza mayor u otros que impidan al Subdirector (a) suscribir las ordenes de pago, dicha competencia será asumida por el (la) Director (a) de Gestión Corporativa. CAPITULO IV ASIGNACIÓN DE FUNCIONES ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la competencia para autenticar con su firma todos los documentos que contarme a las disposiciones legales, debe emitir la entidad con tal formalidad. ARTICULO DECIMO OCTAVO. Asignar a el (la) Subdirector(a) de Contratación de la entidad, la competencia para solicitar al Afea de Presupuesto de la Secretaría la expedición del registro presupuestal de los contratos que se celebren con, cargo a los recursos de funcionamiento de los diferentes proyectos de la Secretaría. Para los demás actos que afecten el presupuesto de la entidad tanto de inversión como de funcionamiento la competencia para solicitar al Área de Presupuesto la expedición del registro presupuestal será del (la)Director (a) de Gestión Corporativa cuyas solicitudes será proyectadas por el área respectiva. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Las delegaciones conferidas en los artículos anteriores implican para los delegatarios la función de dar respuesta a las solicitudes o derechos de petición relacionados con las funciones delegadas. ARTICULO VIGÉSIMO: Los servidores públicos objeto de delegación mediante la presente resolución deberán rendir un informe semestral, en el que den cuenta de la ejecución y desarrollo de las mismas. Copia de dicho informe será remitido a la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina de Control Interno. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 12 de la Ley 489 de 1998, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social puede en cualquier (tiempo reasumir las competencias delegadas y revisar los actos expedidos por sus delegatarios ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las facultades que no se encuentran expresamente delegadas en este acto administrativo se entenderá en cabeza de el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social. De igual manera, no se encuentra delegada la contratación de interventorias en la modalidad del Decreto 777 de 1992. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Copia del presente Acto deberá remitirse las siguientes dependencias Subsecretaría Distrital de Integración Social, Dirección Poblacional, Dirección Territorial, Dirección de Gestión Corporativa, Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Asuntos Disciplinarios, Subdirecciones Locales para la Integración Social y Subdirecciones Técnicas. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO. Esta resolución deberá ser comunicada para los efectos pertinentes a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO. Deróguese la Resolución 659 del 13 de Julio de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO. Este Acto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C a los 26 días del mes de julio del año 2011. INES ELVIRA ROLDAN PARDO Secretaria Distrital. |