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Resolución 726 de 2011 Registraduría Distrital del Estado Civil

Fecha de Expedición:
06/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4732 de septiembre 15 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0726 DE 2011

(Septiembre 6)

Por la cual se aclara la Resolución No. 590 del 29 de julio de 2011.

LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y en el Decreto 1010 de 2000, y en cumplimiento del artículo 120 de la Constitución Política y del artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, y de común acuerdo con LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D. C., en atención al Decreto Distrital No. 046 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponden a su circunscripción electoral.

Que de conformidad con el artículo 323 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 y lo señalado por las Resoluciones No. 0871 del 08 de febrero de 2011 y 6185 del 27 de Julio de 2011, expedidas por el Señor Registrador Nacional del Estado Civil, se realizará en Bogotá D.C. la elección para Alcalde Mayor, Concejales Distritales y Ediles, el 30 de Octubre de 2011.

Que el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, determina:

"Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes."

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 046 de 2006, se le asigna a la Secretaría de Gobierno Distrital, la función de designar los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo.

Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y disponibilidad de los lugares donde funcionarán los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su Derecho al Sufragio en las elecciones a celebrarse el día 30 de octubre de 2011.

Que los Registradores Distritales del Estado Civil y la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., suscribieron la Resolución No. 0590 del 29 de Julio de 2011 "Por la cual se determinan los lugares donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de AUTORIDADES LOCALES, a celebrase el 30 de Octubre de 2011, en Bogotá Distrito Capital"

Que en la página nueve (9) del inserto de la Resolución No. 0590 del 29 de julio de 2011, se designó en la Localidad de Kennedy – L8, el siguiente puesto de votación:

"(…)

22

KENNEDY - CARULLA

COLEGIO DISTRITAL PRÓSPERO PINZÓN

CALLE 41 C SUR No 78 H - 85

(…)"

Que se hace necesaria la corrección de la dirección del puesto de votación señalado con anterioridad, que por error involuntario de digitación no corresponde al Colegio Distrital Próspero Pinzón, lugar en donde funcionará el puesto No. 22 de la Localidad de Kennedy.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución No. 0590 del 29 de julio de 2011, respecto a la dirección de Ubicación del puesto No. 22 de la Localidad de Kennedy, para instalar y ubicar las mesas de votación, para las elecciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., Concejo Distrital y Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 30 de Octubre de 2011 en Bogotá D.C., indicando que la dirección correcta del Colegio Distrital Próspero Pinzón es la relacionada a continuación:

22

KENNEDY - CARULLA

COLEGIO DISTRITAL PRÓSPERO PINZÓN

CALLE 35 A SUR No 77 A - 88

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la presente Resolución en un lugar público en cada una de las veinte (20) Registradurias Auxiliares de Bogotá D.C. y en la sede de la Registraduría Distrital del Estado Civil.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copias de la presente Resolución al Señor Registrador Nacional del Estado Civil, al Presidente del Honorable Consejo Nacional Electoral y la Señora Alcaldesa Mayor del Bogotá D.C..

ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de septiembre del año 2011.

YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA (E.)

Registradores Distritales del Estado Civil

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4732 de septiembre 15 de 2011