| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 566 DE 2011 (Agosto 26) "Por medio de la cual se reasume transitoriamente las funciones en los procesos contractuales, delegada al Subdirector Técnico de Construcciones, en la Resolución 023 de 2010" LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994, el artículo 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículo 87 y 89 del Decreto 2474 de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que en el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 se adicionó un inciso al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual." Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que "Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio." Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 489 de 2009, la Directora General, como autoridad delegante, puede en cualquier tiempo reasumir la competencia delegada. Que la resolución 023 de 2010 expedida por la Dirección General del IDRD, delegó funciones de los procesos contractuales, entre otros, al Subdirector Técnico de Construcciones. Que en el artículo primero de la resolución antes mencionada, se estableció que la Directora General puede, en cualquier momento, asumir o reasumir la competencia delegada para realizar cualquier trámite contractual. Que el Subdirector Técnico de Construcciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 755 de 2002, solicitó licencia de paternidad. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Reasumir la función delegada al Subdirector Técnico de Construcciones, mediante la Resolución 023 de 2010, "Por medio de la cual se delegan funciones en los procesos contractuales", mientras dura la ausencia del titular. ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), y mientras dure la ausencia del Subdirector Técnico de Construcciones, quien reasumirá la delegación establecida en la Resolución 023 de 2010, una vez se reintegre a sus labores. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil once (2011). ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4723 de septiembre 2 de 2011. |