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RESOLUCIÓN 547 DE 2011 (Septiembre 02) "Por la cual se fijan y adoptan las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con las Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009, y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Distrital No. 456 del 21 de diciembre de 2010, se establecieron los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2011 y éste establece que los factores de subsidios para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., a aplicar en el año 2011, en la clase de uso residencial para los estratos 1, 2 y 3 son del 70%, 40% y 15%, respectivamente. Que el artículo 3ro del citado Acuerdo 456 de 2010 estableció como factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la vigencia 2011, los porcentajes de contribución en las clases de uso residencial y multiusuarios residenciales de estratos 5 y 6 en un 50% y 60%, respectivamente; para los Grandes Productores el 90%, 70% y 70% cuando se ubiquen en las zonas norte, centro y sur, respectivamente y para los usuarios denominados Pequeños Productores y multiusuarios no residencial, el 50% en la zona norte, 40% en la zona centro y 15% en la zona sur. Que la Resolución CRA 351 de 2005, establece los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios. Que la Resolución CRA 352 de 2010, define los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones. Que la Resolución CRA 351 de 2005, en su Artículo 9, fijó el Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS), en un costo de comercialización por suscriptor, máximo de $668 pesos de junio de 2004 mes, que corresponde a $889,68 pesos de julio de 2011. Que la citada Resolución en su artículo 10, fijó el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL), en un costo máximo de $13.565 pesos de junio de 2004, por kilómetro de cuneta barrido, que corresponde a $20.092,77 pesos de julio de 2011. Que de igual manera la Resolución CRA 351 de 2005, en su artículo 12, fijó el costo de recolección y transporte de la fórmula general incluida en la metodología, en un valor máximo de $49.472 a pesos de junio de 2004 por tonelada recolectada y transportada, hasta una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta más corta, desde el Centroide del área de servicio en dirección al sitio de disposición final, o hasta el sitio de disposición final, mas el costo de peajes, que corresponde a $71.995,18 pesos de julio de 2011. Que la variable de costo de transporte por tramo excedente para efecto de aplicación de la fórmula es cero (0), teniendo en cuenta que el servicio domiciliario de aseo que se prestará para el Distrito Capital no presenta tramo excedente. Que, de igual manera, la Resolución CRA No. 482 de 2009 en su "Artículo 2. Metodología para el cálculo de los costos de referencia resultado de la aplicación de los aportes bajo condición realizados por las entidades públicos a las personas prestadoras del servicio público de aseo", modificó el Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final j (sic), CDTj, el cual hace parte de los costos imputables a la prestación del servicio público de aseo. Que de acuerdo con las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, se estableció la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital, optando por otorgar los máximos subsidios establecidos por la Ley 142 de 1994, es decir el 70% para los usuarios residenciales de estrato 1, el 40% para los usuarios residenciales de estrato 2 y el 15% para los usuarios residenciales de estrato 3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o, inciso 3, de la Ley 632 de 2000, los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, así como los usuarios no residenciales, se les aplica factores de sobreprecio, con los cuales se asegure que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se otorgan, de tal forma que se mantenga el equilibrio del esquema de prestación del servicio público de aseo. Que conforme a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 del Decreto Nacional No. 1013 de 2005, expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial se establecerá el valor de la diferencia entre el monto total de subsidio requerido para el servicio de aseo y la suma de los Aportes Solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Que en consideración a que las estructuras tarifarías se definen por períodos mensuales, se hace necesario aplicar la nueva estructura tarifaría a partir de la siguiente vigencia de facturación, es decir, a partir del mes septiembre de 2011. Que por todo lo anteriormente expuesto, se procede a fijar la estructura tarifaría y las tarifas del servicio público de aseo para el Distrito Capital, para todos los usuarios, a partir del día 16 de septiembre de 2011, inclusive, fecha de inicio de los nuevos contratos para la prestación del servicio de aseo en la ciudad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Que el Consejo Directivo de la UAESP, en reunión extraordinaria y virtual del viernes 02 de septiembre de 2011, determinó autorizar al Director de la Unidad a expedir la resolución por medio de la cual se adoptan las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con las Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009, y se dictan otras disposiciones. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar, a partir del 16 de septiembre de 2011, la estructura tarifaria del servicio público de aseo para el Distrito Capital y las tarifas del mismo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009, en los términos y condiciones que se desarrollan en los siguientes artículos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar el Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS), en un costo de comercialización por suscriptor, máximo de $ 889,68 a pesos de julio de 2011. ARTÍCULO TERCERO.- Fijar el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL), en un costo máximo de $ 20.092,77 a pesos de julio de 2011, por kilómetro de cuneta barrido. ARTÍCULO CUARTO.- Fijar el costo de recolección y transporte de la fórmula general en un valor máximo, de $ 71.995,18 a pesos de julio de 2011, por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta más corta, desde el Centroide del área de servicio en dirección al sitio de disposición final, o hasta el sitio de disposición final, mas el costo de peajes. ARTÍCULO QUINTO.- Adoptar el valor del CDTj Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final j, resultante de aplicar el artículo 2 de la Resolución CRA 482 de 2009. ARTÍCULO SEXTO.- Aplicar los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para el servicio público domiciliario de aseo en Bogotá, previstos en el Acuerdo Distrital No. 456 de 2010. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Subsidios o Contribuciones para los usuarios residenciales son:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Contribuciones para los grandes productores son:
PARÁGRAFO TERCERO. Las contribuciones para los pequeños productores para el año 2011 son:
PARÁGRAFO CUARTO.- Las zonas establecidas para los grandes y pequeños productores, estarán conformadas por las siguientes Localidades del Distrito Capital:Zona Sur: Localidades de Antonio Nariño, Tunjuelito, Rafael Uribe, San Cristóbal, Usme y Ciudad Bolívar. Zona Centro: Localidades de Engativá, Barrios Unidos, Chapinero, Candelaria, Fontibón, Teusaquillo, Santafe, Los Mártires, Puente Aranda, Kennedy y Bosa. Zona Norte: Localidades de Suba y Usaquén. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Fijar las tarifas, antes de Subsidios y Contribuciones, que se aplicarán para el servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas en precios corrientes, que se señalan a continuación: ARTÍCULO OCTAVO.- Será responsabilidad de los prestadores del servicio de aseo en la ciudad desagregar en cada factura, los componentes que conforman la tarifa a pagar por los usuarios. ARTÍCULO NOVENO.- Las tarifas señaladas y las que resulten de la aplicación de las metodologías adoptadas o definidas en la presente Resolución, serán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994 y las contenidas en las Resoluciones, 351 y 352 de 2005. ARTÍCULO DÉCIMO.- Ordenar a la Dirección Jurídica de la UAESP que comunique la presente Resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA-, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Ordenar a la Dirección Operativa de la UAESP que realice una audiencia con los Vocales de Desarrollo y Control Social del Servicio Público de Aseo de Bogotá D.C. debidamente inscritos ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con el fin de que conozcan el contenido de la presente resolución dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a su vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para todos los efectos, las tarifas, procedimientos, metodologías y parámetros aquí establecidos iniciarán su vigencia a partir de la fecha del 16 de septiembre de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en la Gaceta Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS JUNCA SALAS Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4725 de septiembre 6 de 2011. |