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(Junio 03) "Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la planta de personal administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C." EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 1° Decreto 101 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1o. del Decreto 101 de 2004, asigna a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, en su numeral 18 asigna la competencia a los Secretarios de Despacho, para que establezcan los horarios de trabajo. Que de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 1º numeral 18 del Decreto 101 de 2004, se hace necesario establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de la planta de personal administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C, en los diferentes niveles Central, Local e Institucional, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como conforme a criterios de racionalidad y austeridad del gasto público; con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral prevista por la ley, así como la aplicación de los controles pertinentes, los que deben ser garantizados por los jefes inmediatos de cada dependencia, de los diferentes niveles central, local e institucional. Que en consecuencia, se hace necesario establecer horarios de trabajo por el sistema de jornadas laborales para la Secretaría de Educación, en sus tres niveles como son el Nivel Central, Local e Institucional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELV E: ARTÍCULO 1°. Establecer el sistema de jornada laboral para los funcionarios administrativos de la planta de personal de la Secretaría de Educación en el Nivel Central y Local, de la siguiente manera: De lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo, en turnos alternos de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. PARÁGRAFO. La Oficina de Atención al Ciudadano, atenderá al público en una jornada continua de lunes a viernes, en horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. ARTÍCULO 2°. Para el Nivel Institucional, los servidores públicos que prestan sus servicios en las instituciones educativas distritales laborarán de Lunes a viernes, y cumplirán por necesidades del servicio alguno de los horarios que le designe el directivo docente rector, de los que se establecen a continuación, en los que se incluye una (1) hora de almuerzo: *Horario Uno (1): 7:00 a.m. a 4:30 p.m. *Horario Dos (2): 8:00 a.m. a 5:30 p.m. *Horario Tres (3) 12:30 M a 9:00 p.m. *(Este horario es especialmente para los funcionarios que se requieran en Biblioteca y Secretariado de los colegios que ofrezcan jornada nocturna). PARÁGRAFO I. Los directivos docentes rectores no podrán efectuar modificación de horarios o establecer jornadas diferentes de trabajo a las contempladas en la presente Resolución. PARÁGRAFO II. Para las instituciones educativas que no tengan jornada nocturna, los directivos docentes solo podrán asignar el horario uno (1) o el horario dos (2), contemplados en el presente artículo. ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente la resolución No. 3471 del 29 de octubre de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil once (2011). CARLOS JOSE HERRERA JARAMILLO Secretario de Educación de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4731 de septiembre 14 de 2011. |