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Decreto Local Número 005
DECRETO LOCAL 005 DE 2011
(Agosto 12)
"Por medio del cual se conforma el Comité Operativo Local de Mujer y Géneros de la Localidad de Teusaquillo".
EL ALCALDE LOCAL DE LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Resolución 0001 del 24 de Noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 091 de 2003 en su Artículo 5º establece que "será responsabilidad del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) y de los Consejos Locales de Política Social (CLOPS) garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones consagradas en el Plan de Igualdad de Oportunidades".
Que mediante Resolución No. 0001 del 24 de noviembre de 2005, dictada conjuntamente por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social, se crea el Subcomité Operativo de Mujer y Géneros y en su Artículo 5° se establece que "los Alcaldes o las Alcaldesas Locales conformarán instancias locales de Mujer y Géneros conformados por representantes de las instituciones y organizaciones civiles al tenor del Acuerdo 091 de 2003".
Que el Decreto 608 de 2007 establece los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas –LGBTI- en Bogotá, por lo cual en su artículo 5 establece el Proceso Estratégico de "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales", que "está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBTI. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBTI y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.
Que mediante Decreto No. 166 de 2010, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y en su Artículo 8° se establece la estrategia de Territorialización: "Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la creación y recreación de escenarios institucionales, así como de espacios y mecanismos para garantizar la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los territorios rurales y urbanos de las localidades, teniendo en cuenta, para ello, la identidad y diversidad que las constituyen".
Que la formulación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital tiene lugar en la Localidad de Teusaquillo, en tanto los procesos y acciones que la constituyen ofrecen aportes significativos para "...avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables...", y para realizar los "principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad".
Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural del Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, culturales y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, étnica o territorialidad, las situaciones de discapacidad o desplazamiento y las orientaciones sexuales u otras características de las que se hace uso para ser discriminadas.
Que el Comité Operativo de Mujer y Géneros de la Localidad de Teusaquillo se constituye en una de las herramientas de la puesta en marcha del Plan de Igualdad de Oportunidades en el territorio, en tanto promueve la integración entre las entidades públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, y las mujeres, como actoras fundamentales en la formulación y desarrollo de las políticas locales, para reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Que para asegurar la funcionalidad operativa de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito en los niveles distrital y local, es necesario la articulación y representación de estos grupos poblacionales con los consejos locales de política social –CLOPS- mediante la creación del correspondiente Comité Operativo Local de Mujer y Géneros (COLMYG) de Teusaquillo.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. Confórmese el Comité Operativo Local de Mujer y Géneros del Consejo Local de Política Social de Teusaquillo como instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género, en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito; así como de la Política Pública de Garantía de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas –LGBTI- todo ello de acuerdo al Plan de Desarrollo Local.
PARÁGRAFO: El Comité Operativo Local de Mujer y Géneros contará, cuando así lo requiera, con la asistencia técnica de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y con la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES. El Comité Operativo Local de Mujer y Géneros de la localidad de Teusaquillo tendrá las siguientes funciones:
a. Fortalecer la cooperación y la corresponsabilidad local para la gestión social, institucional, pública y privada, en aras del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGBTI, así como el desarrollo integral del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y la Política Pública de Garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas, en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros, de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación y del Plan de Desarrollo Local y Distrital.
b. Trabajar conjuntamente con las entidades públicas y privadas, así como con los demás Comités Locales, en el diseño, formulación, financiación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste de programas y proyectos del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en la Localidad y la Política Pública de Garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas.
c. Impulsar con las autoridades y entidades públicas y privadas locales, procesos de concertación y articulación de los programas y proyectos necesarios para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGBTI, la implementación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género y la Política Pública de Garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas, en consonancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Local, así como de las demás acciones relacionadas con el tema.
d. Apoyar la evaluación, seguimiento y monitoreo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito y la Política Pública de Garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas, así como la transversalización de la perspectiva de género, identidades de género y de orientaciones sexuales en las instancias e instituciones locales.
e. Articular y asesorar permanentemente con y al Consejo Local de Política Social en los temas referidos a la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito y la Política Pública de Garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas.
f. Apoyar los procesos de organización, movilización, interlocución y articulación social de las mujeres y las personas LGBTI en la localidad.
g. Visibilizar las necesidades, intereses, problemáticas y situación de las mujeres y de las personas LGBTI de la localidad.
h. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Local de Política Social (CLOPS).
ARTICULO 3. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo de Mujer y Géneros de la localidad de Teusaquillo estará integrado por representantes del sector público y de la sociedad civil, a saber:
Del sector público:
- El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado o delegada.
- El (la) representante de la Junta Administradora Local
- La representante de la instancia de la Política Pública de Mujer y Géneros en el territorio o quien haga sus veces.
- El (la) representante de la instancia de la Política Pública de Garantía de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el territorio o quien haga sus veces.
- El (la) representante de la Subdirección Local de Integración Social.
- El (la) representante del CADEL.
- El (la) representante de la Personería Local.
- El (la) representante del Hospital de Chapinero.
- El (la) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- El (la) Comandante de la Estación de Policía de la Localidad o su delegado o delegada.
- El (la) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal en la localidad.
- El (la) representante de la Secretaria del Hábitat en la localidad.
- El (la) representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la localidad.
- El (la) representante de Comisaría de Familia.
- El (la) representante del Comité de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar.
- El (la) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
De la sociedad civil:
- Una representante de cada una de las organizaciones sociales de la población LGBTI y de mujeres diversas con asiento y pertenencia a la localidad.
- Una representante de cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de mujeres diversas con asiento y pertenencia a la localidad.
- Una representante de las mujeres comunales de la localidad y demás mujeres comunales interesadas.
- Una o un representante del Consejo Consultivo LGBTI.
- Una representante de la Casa Refugio y demás mujeres interesadas en el Derecho a una Vida Libre de Violencias.
- Una representante del Consejo Consultivo de Mujeres.
- Una o un representante de la Mesa de Mujer y Géneros.
- Una o un representante de Universidades públicas y privadas con asiento en la localidad.
- Una o un representante de cada una de las poblaciones étnicas (Afrodescendiente, Indígena, Pueblo ROM y/o raizal) con asiento en la localidad.
- Una o un representante del Consejo Local de Discapacidad.
- Una o un representante del Consejo de Sabios.
- Una o un representante del Consejo Local de Juventud.
- Una o un representante de comerciantes con asiento y pertenencia en la localidad.
- Una representante del Consejo Local de Cultura y de las agrupaciones artísticas con asiento en la localidad.
ARTÍCULO 4. DESIGNACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. Las organizaciones designarán a su representante presentando al Comité el respectivo documento que registre su designación.
ARTÍCULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de Mujer y Géneros de la localidad de Teusaquillo será ejercida por la representante de la instancia de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito en el territorio o quien haga sus veces, siendo en la localidad de Teusaquillo la Casa de Igualdad de Oportunidades, quien estará encargada de proponer en las respectivas sesiones acciones tendientes a cumplir con el objetivo del Comité, proyectar los actos administrativos que se requieran, convocar a las y los integrantes, invitados e invitadas a las reuniones, coordinar mesas de trabajo, elaborar las actas y sistematizar la información; además coordinar y planear el trabajo con base en el plan de acción del Comité.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica contará con el apoyo coordinado de la persona delegada del Alcalde o Alcaldesa Local y del delegado (a) de la Subdirección Local de Integración Social, en tanto su correspondencia con el Consejo Local de Política Social.
ARTÍCULO 6. SESIONES. El Comité Operativo Local de Mujer y Géneros de Teusaquillo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que considere necesario.
PARÁGRAFO. El Comité Operativo de Mujer y Géneros podrá hacer invitaciones a representantes del sector público y privadas y/o organizacional de carácter nacional, distrital y local, que tengan relación con los temas que se van a debatir y/o que tengan incidencia en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito y la Política Pública de Garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas –LGBTI-
ARTÍCULO 7. REGLAMENTO. El Comité Operativo Local de Mujer y Géneros de la localidad de Teusaquillo se dará su propio reglamento dentro de los cuatro meses siguientes a la expedición del presente acto y conforme a las disposiciones legales que los regulen.
ARTÍCULO 8. FINANCIACIÓN. El Comité Operativo Local de Mujer y Géneros de la localidad de Teusaquillo contará con los recursos necesarios para la ejecución de las acciones planteadas en su Plan de Acción, de manera conjunta con las instituciones integrantes.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2011
JUAN CARLOS ALMONACID MARTÍNEZ
Alcalde Local de Teusaquillo
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4736 de septiembre 21 de 2011
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