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Resolución 5427 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4737 de septiembre 22 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5427 DE 2011

(Septiembre 20)

"Por la cual se declara exento de pago por servicio de evaluación y seguimiento ambiental al Jardín Botánico de Bogotá D.C.".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las funciones conferidas por el literal d) del artículo 5, y literal g) del articulo 8 previstos en el Decreto 109 de 2009, los artículos 55, numeral 2 del artículo 65 y 66 de la Ley 99 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 633 de 2000 por la cual se expiden normas en materia tributaria estableció en su artículo 96 el régimen de tarifas ambientales que las autoridades ambientales cobrarán por los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente a través de la Resolución 2173 de 2003 fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental para aplicación en el Distrito Capital.

Que dentro de los elementos esenciales de este tributo se encuentra el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

Que esta Secretaría es el sujeto activo del mismo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31, numeral 13, de la ley 99 de 1993 en virtud del cual las corporaciones autónomas regionales ejercerán la función de recaudar las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Que se entiende por sujeto pasivo del tributo aquel que debe ejecutar la prestación por incurrir en el supuesto fáctico, definido por la Ley, que genera la obligación tributaria.

Que así mismo, el sujeto llamado a pagar el servicio de evaluación será aquel que eleve un trámite ante la Autoridad Ambiental respecto de licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que el artículo primero de la Resolución No. 2173 de 2003 indica que el servicio de evaluación es aquel proceso que adelanta la Autoridad Ambiental para estudiar las solicitudes presentadas por los usuarios, relacionados con la obtención de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, que tiene por objeto tomar una decisión favorable o desfavorable respecto a la petición.

Que así mismo la disposición precedente establece que usuario es toda persona natural o jurídica que requiere realizar un trámite administrativo ambiental.

Que el Decreto 472 de 2003 reglamentó la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema.

Que el artículo 5 ibídem establecía en el Jardín Botánico José Celestino Mutis como la Entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad.

Que el artículo 7 del precitado Decreto disponía que la tala, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano en espacio público de uso público requería de permiso o autorización previa por parte de la Autoridad Ambiental del Distrito Capital.

Que el parágrafo del prenombrado artículo, preveía que en caso en que un ciudadano, persona natural o jurídica, solicitara la tala, trasplante o reubicación de arbolado urbano ubicado en espacio público de uso público, la autoridad ambiental distrital evaluaría la solicitud e iniciaría el tramite a nombre del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Que ante la diferencia de criterios que surgió entre esta Entidad y el Jardín Botánico José Celestino Mutis respecto al cobro de este servicio, para la ejecución de tratamientos silviculturales en espacio público de acuerdo a las solicitudes presentadas por la ciudadanía, éste último elevó consulta jurídica a la Alcaldía Mayor de Bogotá con el fin de obtener un pronunciamiento que indicara si se encontraba en la obligación de efectuar los pagos por evaluación y seguimiento cuando un tercero es quien solicita determinado tratamiento silvicultural en espacio público, para lo cual la Dirección Jurídica Distrital a través del concepto con numero de radicado 2-2010-21048 determinó:

"Al respecto, cuando la Secretaria Distrital de Ambiente, en aplicación del artículo 7 del Decreto 472 de 2003, esto es, cuando un ciudadano, persona natural o jurídica, solicita la tala, transplante o reubicación del arbolado urbano ubicado en espacio público de uso público, el DAMA evalúa la solicitud e inicia el tramite a nombre del Jardín Botánico José Celestino Mutis, no puede considerarse al Jardín Botánico como usuario ni como solicitante del servicio, ya que es la misma disposición legal la que ordena el tramite a nombre del Jardín Botánico, sin que sea dable transferir igualmente el cobro del servicio de evaluación y seguimiento"

Que con base en lo anterior y haciendo una interpretación sistemática de las normas que regulan el tema de tratamiento silviculturales, dentro del Distrito Capital, se entiende que la autorización de la tala, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano en espacio público de uso público no es motivada precisamente por el hecho generador del servicio de evaluación ambiental sino en cumplimiento de sus funciones misionales como Máxima Autoridad Ambiental dentro de su Jurisdicción.

Que así las cosas el hecho generador de este tributo, y que hace referencia a la solicitud elevada por un usuario con el objeto de obtener ya sea licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, no encuadra dentro del caso en estudio, habida consideración que, en primer lugar el Jardín Botánico no eleva en estricto sentido la solicitud, porque lo realizan los particulares y, en segundo lugar, el deber de proferir la respectiva autorización surge, más que por una solicitud elevada por un usuario, en el cumplimiento de disposiciones normativas que fijan el régimen de competencias a cada una de las Entidades.

Que de las normas citadas en párrafos precedentes se verifica que el procedimiento legalmente establecido para el tratamiento silvicultural implica la intervención de dos Autoridades Distritales a saber: el Jardín Botánico José Celestino Mutis quien es el responsable de la Arborización y de ejecutar las actividades de tala, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado urbano en espacio de uso público y esta Entidad quien, como máxima Autoridad Ambiental, debe otorgar la autorización respectiva para esta clase de actividades.

Que lo anterior, no implica incurrir en el supuesto que genera la obligación de pagar el servicio de evaluación ambiental máxime cuando el estudio y pronunciamiento que debe realizar esta Entidad no surge por una petición en particular sino en cumplimiento del deber legal de administrar el recurso flora, entre otros.

Que con las argumentaciones arriba señaladas, especialmente el concepto No. 2-2010-21048 emitido por la Dirección Jurídica Distrital, se concluye que al no existir sujeto pasivo de la obligación y al no configurarse el hecho generador, no existiría obligación alguna de pagar el tributo razón por la cual no debería existir cobro por este concepto y así procederá a declararlo en el presente acto administrativo.

Que como consecuencia de lo anterior, se procederá a ordenar a la Subdirección Financiera de la Entidad que realice los respectivos ajustes de los asientos contables realizados en los años anteriores por este concepto, en vigencia del Decreto 472 de 2003.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar al Jardín Botánico José Celestino Mutis exento del cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y adoptado por esta Secretaría mediante Resolución No. 2173 de 2003 por la ejecución de tratamientos silviculturales en espacio público que realiza, motivada por las solicitudes presentadas por la ciudadanía, en cumplimiento de sus funciones legalmente establecidas, por no configurarse el hecho generador ni existir sujeto pasivo de la obligación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, no se configura para el Jardín Botánico José Celestino Mutis obligación alguna por servicio de evaluación y seguimiento ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar a la Subdirección Financiera de esta Entidad a hacer los respectivos ajustes de los asientos contables efectuados en años anteriores por concepto de evaluación y/o seguimiento ambiental, en vigencia del Decreto 472 de 2003.

ARTÍCULO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplicarán para aquellas actuaciones, adelantadas por esta Entidad, tendientes al cobro por servicio de evaluación y/o seguimiento ambiental al Jardín Botánico José Celestino Mutis, en vigencia del Decreto 472 de 2003.

Dada a los 20 días del mes de septiembre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4737 de septiembre 22 de 2011