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CIRCULAR 07 DE 2010 (Julio)
Corresponde a la Veeduría Distrital velar porque los procesos contractuales que realicen las entidades distritales se desarrollen de acuerdo con las normas legales y los principios que rigen la función administrativa, en cumplimiento de una gestión pública transparente y efectiva. De esta manera, resulta procedente reiterar la observancia de lo señalado en la circular No. 012 de noviembre 23 de 2004, en el sentido del deber que la ley le impone a las entidades estatales, en relación con la celebración de contratos que tienen como fundamento legal el régimen especial consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993, de someterse íntegramente a dichas normas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla. En este punto es preciso recordar, que no se puede acudir a la aplicación de este régimen con el fin de celebrar contratos que tengan por objeto la ejecución de programas propios de la entidad estatal, sino cuando se trate del impulso de actividades de interés público por parte de una entidad privada sin ánimo de lucro, acordes con el plan nacional y sectorial de desarrollo. La ejecución de actividades y programas propios de la entidad a través de terceros implica la existencia de una contraprestación directa a su favor y, por ende, la aplicación de los preceptos normativos consagrados en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, que se encuentran orientados a garantizar, a través de las modalidades de selección, que las entidades estatales cuenten con los elementos de juicio transparentes y eficaces que les permitan escoger de manera objetiva a sus contratistas, en procura del cumplimiento del objeto del contrato que se pretende celebrar y con el fin de proteger los recursos públicos que se comprometerán en él. Es preciso resaltar, tal como lo dispone el artículo 11 del decreto 777 de 1992, que los recursos públicos que reciba la entidad sin ánimo de lucro en razón del respectivo contrato, serán aplicados únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo, por lo cual no pueden las entidades reconocer a favor de sus contratistas, gastos diferentes a los señalados en las normas en comento, tales como administración de los recursos, ni ninguna otra suma de dinero que implique una contraprestación a favor de éstos, toda vez que, con ellos, se pretende colaborar con las entidades estatales en el desarrollo de una actividad que tiene por objeto atender necesidades de carácter social, excluyendo cualquier beneficio económico. La Veeduría Distrital, ejercerá el control, vigilancia y seguimiento del contenido de la presente Circular. MARÍA CONSUELO DEL RÍO MANTILLA |