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RESOLUCIÓN 026 DE 2011 (Febrero 4) "Por la cual se adopta el Plan de Acción de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2011" La Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Acuerdo No. 001 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 308 del 9 de junio de 2008, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor". Que en ejecución del Plan Distrital de Desarrollo 2008-2012 "Bogotá Positiva, para vivir mejor", a la Orquesta Filarmónica de Bogotá le corresponde cumplir las metas que están directamente relacionadas con los objetivos estructurantes y programas "Ciudad de Derechos" – Bogotá Viva, "Derecho a la Ciudad" – Bogotá espacio de Vida y "Gestión Pública Efectiva y Transparente" – Desarrollo Institucional Integral. Que a la OFB le corresponde ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lírico en el Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. Que la Orquesta tendrá procesos articulados con las políticas distritales (organización, planeación y fomento) relacionados con las dimensiones de creación, formación, investigación, circulación y apropiación en la música sinfónica, académica y el canto lírico. Que mediante Acuerdo No. 001 de 2011 se modificaron los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el cual se estableció que la Entidad como Establecimiento Público adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales. Que en el literal b del artículo 9 del Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011 de la Junta Directiva establece que al director(a) General le corresponde representar legalmente a la Entidad, ejecutar o hacer las determinaciones de la Junta Directiva y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del establecimiento público. Que como política de gestión interna en los temas culturales, la OFB propenderá por la consolidación de la música sinfónica, académica, el canto lírico y las expresiones culturales mediante la organización, planeación y fomento de las dimensiones, áreas y actividades culturales y artísticas dentro de los parámetros, estrategias y políticas públicas que defina la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Que para el cumplimiento del objeto y misión, la Entidad cuenta con los Proyectos de Inversión 513 - Fomento de la Música Sinfónica; 450 - Mantenimiento y Sostenimiento de la Infraestructura Cultural Pública, y 518 - Fortalecimiento Institucional. Que el objetivo del Plan de Acción consiste en facilitar a la Entidad el cumplimiento de los objetivos estratégicos, mediante la implementación de actividades, acciones y metas que serán desarrolladas por las áreas misionales y de apoyo de la Orquesta durante la vigencia fiscal del 2011. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Plan de Acción de 2011 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según los recursos asignados a cada uno de los Proyectos de Inversión aprobados para la Entidad en la Vigencia 2011, con el fin de cumplir con las metas del Plan Distrital de Desarrollo 2008-2012 "Bogotá Positiva para Vivir Mejor" previstas para la vigencia 2011, contenido en el anexo 1. Parágrafo 1: La Oficina Asesora de Planeación realizará la articulación del Plan de Acción 2011 al Plan Estratégico de la Entidad y velará porque todas las dependencias reporte la información que permita medir el avance en función del control de gestión institucional. Artículo 2º. Indicadores de Gestión. La información y medición de indicadores de gestión se realizará por la Oficina Asesora de Planeación y para su registro y control de gestión se conformará una matriz de indicadores de gestión. Artículo 3º. Ejecución y Seguimiento. La ejecución del Plan de Acción es responsabilidad de cada una de las oficinas, subdirecciones, áreas y/o dependencias y comprende toda la vigencia 2011. Parágrafo 3: La Oficina Asesora de Planeación solicitará, a los responsables de ejecución del Plan, el informe de autoevaluación trimestral, que deberá ser reportado de manera oportuna según el plazo solicitado, e informar de manera clara y concreta las acciones adelantadas para la ejecución de actividades y metas, a partir de la cual se consolidará un informe de seguimiento semestral y anual del avance al Plan de Acción de la Entidad, el cual publicará en la página Web de la entidad en el link de rendición de cuentas. El cronograma de fechas de corte de seguimiento de avance y control de gestión será el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Artículo 4º. Las metas, actividades, tareas y responsables definidos en el Plan de Acción de 2011 definen los objetivos laborales para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la entidad y el establecimiento de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos de la entidad. Artículo 5º. Modificación: El Plan de Acción 2011 adoptado con esta Resolución, podrán ser modificado mediante aprobación del Comité Directivo de Control Interno, para lo cual el Jefe de la Oficina, Subdirección o Área, que identifique la necesidad de realizar algún ajuste, deberá enviar la justificación y la propuesta de cambio a la Oficina Asesora de Planeación. Solo se aceptarán modificaciones trimestrales hasta el 30 de octubre de 2011. La Oficina Asesora de Planeación presentará ante el Comité Directivo de Control Interno su concepto respecto de las solicitudes para su aprobación. Adicional al seguimiento que realiza la Oficina Asesora de Planeación, periódicamente debe desarrollarse al interior de cada Oficina, Subdirección y Dependencia, un seguimiento teniendo como base la información generada por los resultados de la gestión individual de los servidores públicos asignados y el responsable del Plan realizarán la compilación para elaborar el reporte trimestral a la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 6º. Informe de Gestión: La Oficina Asesora de Planeación elaborará el informe de gestión de la Entidad a partir del análisis de los reportes de avance de las oficinas, subdirecciones y dependencias; de los informes de gestión a corte 31 de diciembre de los proyectos, procesos y áreas, para lo cual podrá solicitar aclaración y ampliación de la información. Parágrafo 5: La Oficina de Control Interno, en cumplimiento de su rol auditor, verificará el cumplimiento de los resultados y productos que, en cumplimiento del plan de Acción, deben ser entregados por las dependencias para soportar el informe de gestión y la calificación del desempeño de los servidores públicos. Artículo 7º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de febrero de 2011. MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4740 de septiembre 27 de 2011 |