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Resolución 141 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
31/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4740 de septiembre 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0141

RESOLUCIÓN 141 DE 2011

(Mayo 31)

"Por la cual se modifica la Resolución No. 0476 del 19 de noviembre de 2009, por medio de la cual se designa el Gestor Ambiental en la Orquesta Filarmónica de Bogotá".

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 333 de 2008, el Decreto 243 de 2009, de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Acuerdo No. 001 de 2011 de la Junta Directiva de la OFB, y

CONSIDERANDO:

Que la Orquesta Filarmónica de Bogota en cumplimiento del Acuerdo Distrital 333 de 2008 y el Decreto 243 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogota, mediante Resolución No. 0476 del 19 de noviembre de 2009, designó el Gestor Ambiental de la OFB y estableció sus funciones, deberes y operatividad.

Que se hace necesario modificar la Resolución No. 0476 de 2009, con el fin de designar el Gestor Ambiental de la OFB en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, así como ajustar sus funciones y deberes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la Figura de Gestor Ambiental en la Orquesta Filarmónica de Bogota, como instancia coordinadora de todas las acciones que conduzcan a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades desarrolladas en la entidad, siguiendo los lineamientos establecidos por el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC.

Articulo 2º. Designar como Gestor Ambiental de la Orquesta Filarmónica de Bogotá al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Código 115 Grado 01 de la Planta de la OFB.

Articulo 3º. FUNCIONES. El Gestor Ambiental cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en la OFB.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la OFB.

3. Gestionar la armonización de los proyectos ambientales o con componente ambiental de la entidad, presentados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), desde su concepción y diseño hasta su ejecución, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA) relacionados con el objeto de cada proyecto; los principios de la planeación y la gestión ambientales del Distrito Capital y la Nación; los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y las políticas ambientales distritales y nacionales.

4. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la OFB en el Plan de Desarrollo Económico y Social; la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

5. Coordinar y realizar la divulgación y ejecución de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la OFB.

6. Reportar la información de la OFB, en los Sistemas de Información Ambiental (SIA) y de Indicadores de Gestión Ambiental (SIGA) del Distrito Capital.

7. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente la información de las acciones ambientales que realice la OFB en las Localidades, dentro de los reportes de avance del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental.

8. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas de los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) e Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

9. Apoyar a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital en la evaluación cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción; en la armonización del Plan de Gestión cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción, en la armonización del Plan de Gestión Ambiental con otros planes distritales y en su revisión y ajuste, desde los alcances de su entidad.

Artículo 4º.- DEBERES DEL GESTOR AMBIENTAL: Son deberes del Gestor Ambiental:

1. Asistir a todas las reuniones y llevar por orden cronológico las actas, a que se refiere el artículo 9 del Decreto Distrital 243 de 2009.

2. Mantener regularmente informado al Representante Legal de la entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su función.

3. Presentar proposiciones, iniciativas y soluciones que generen mayor compromiso institucional tendiente a minimizar los impactos ambientales generados en el desarrollo de la actividad de la entidad, para optimizar los recursos utilizados y manejar de manera integral los residuos generados.

4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes, informes, planes y programas que se deban presentar a otras autoridades.

5. Preparar, para la firma del Representa Legal de la entidad, las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas en ejercicio de su función.

6. Conservar debidamente vigilados, custodiados y en buen estado todos los documentos y elementos que le sean entregados para facilitar su función.

7. Entregar al Representante Legal de su entidad y a su sucesor un informe completo de gestión al separarse de su función, al finalizar su gestión o al terminar la designación.

8. Cumplir las disposiciones y órdenes que le sean impartidas por el Representante Legal para la buena marcha de su función.

9. Los demás deberes que le señale el Representante Legal de la entidad, inherentes a la naturaleza de la designación de gestor ambiental.

Artículo 5º CAPACITACIÓN DEL GESTOR AMBIENTAL: La Entidad apoyará y facilitará la capacitación del Gestor Ambiental, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional (CAR), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o mediante convenios celebrados con universidades o entidades capacitadoras en el tema.

Articulo 6. Para los asuntos o aspectos no regulados en la presente resolución, se aplicara la reglamentación de la Resolución No. 243 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 7. Copia de la presente resolución será enviada la Secretaría Distrital de Ambiente, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora de Jurídica y Oficina Asesora de Comunicaciones, esta dos últimas para su publicación.

Articulo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0476 del 19 de noviembre de 2009. .

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2011.

MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4740 de septiembre 27 de 2011