Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 143 de 2011 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
31/05/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4740 de septiembre 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0143

RESOLUCIÓN 143 DE 2011

(Mayo 31)

"Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá".

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 6 del artículo 22 del Acuerdo No. 001 del 1 de febrero de 2011 de la Junta Directiva de la OFB, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley;

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la Ley.

Que el Congreso de la República ha establecido diversos mecanismos de gestión, evaluación y mejoramiento de la administración pública, entre ellos:

La Ley 87 de 1993 que mediante el artículo 6º, establece el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, expresando que: "(...) El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)".

La Ley 99 de 1993 que en su artículo 65, dispone que en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico; y en el artículo 68, señala que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

La Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dictó normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.

La Ley 872 de 2003 que mediante su artículo 3º, crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público, estableciendo que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo.

Que las citadas leyes han sido objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, mediante las siguientes disposiciones:

Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999, en los cuales se establecen las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Decreto 4485 de 2009, por el cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009.

Decreto 1599 de 2005, norma que adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000:2005, determinando las generalidades y estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y los agentes obligados conforme al artículo 5° de la Ley 87 de 1993; determina además, en el artículo 2° que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Decreto 3622 de 2005, adopta las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que a nivel territorial, en el Distrito Capital las referidas disposiciones legales han tenido el siguiente desarrollo:

Mediante la Resolución 124 de 2008, se actualiza la conformación del Comité de Coordinación de Control Interno de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, con funciones de gestión de la calidad y se adopta su reglamento interno.

Por el Acuerdo 19 de 1996 se adoptó el estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y dictaron normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, definiendo en su artículo 4º el Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital.

Mediante el Acuerdo 122 de 2004 se adopta en Bogotá, D.C. el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003, Acuerdo que fue reglamentado por el Decreto 387 de 2004.

Mediante la Directiva 05 de 2005 el Alcalde Mayor al establecer "las Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital", dispone, en su numeral 4.3, lo relacionado con el tema de SEGURIDAD y CONTROL de la información, en aspectos tales como su disponibilidad, confiabilidad, accesibilidad e integridad.

A través de la Directiva 004 de 2005 de la Secretaría General se impartieron orientaciones y directrices para la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en las entidades y organismos distritales.

La Circular Conjunta de la Veeduría Distrital y la Secretaría General No. 018 de 2006 sobre la compatibilidad de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno, estableció lineamientos para su implementación

El artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se realiza la reforma administrativa del Distrito Capital, estipula que en desarrollo de los principios de "Moralidad, Transparencia y Publicidad", las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

El artículo 1º del Decreto 514 de 2006, mediante el cual se establece que toda entidad pública del nivel distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos "SIGA", estipula que el Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos forma parte del Sistema de Información Administrativa del Distrito Capital, y como tal debe ser integrado a sistemas como el de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, entre otros.

Que mediante el Decreto 176 del 20 de mayo de 2010, el Alcalde Mayor define los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades el Distrito Capital, compuesto por 7 subsistemas, entre los cuales se encuentran, el de Control Interno, Gestión de Calidad, Seguridad de la Información, Gestión Ambiental, Gestión Documental y Archivo, Seguridad y Salud Ocupacional y Responsabilidad Social.

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá debe garantizar que existan responsabilidades claramente asignadas en todos los niveles para la gestión de la seguridad de los activos de información; para el efecto deberá contar con un Comité de Seguridad de la información.

Que éste Comité deberá asegurar que exista una dirección y apoyo gerencial para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad del organismo, promoviendo la seguridad a través de compromisos apropiados y de recursos adecuados, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad

Que basados en las recomendaciones de las normas internacionales NTC-ISO 27001 y su actualización ISO27002, se hace necesario conformar el Comité de Seguridad de la Información –CSI- que validará las Políticas de Seguridad de la Información y procedimientos para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores públicos del organismo, en tal sentido aportará experiencia técnica para asegura que la información de la Orquesta Filarmónica de Bogotá se encuentre protegida, impulsando la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Que en fecha del 20 de octubre de 2008, la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 305 de 2008 expidió las políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software.

Que el artículo 13 de la Resolución 305 de 2008, señala ¨… las directrices y lineamientos definidos deben ser difundidos, incorporados y acogidos al interior de cada una de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, que junto con las normas internacionales generalmente aceptadas, son la base para que se implemente el Sistema de Gestión de Seguridad de la información (SGSI), el cual debe estar alineado con el Sistema Integrado de de Gestión, en cada uno de sus componentes, esto es, Sistema de Gestión de la Calidad, Control Interno, Desarrollo Administrativo y Gestión Ambiental¨.

Que se hace necesario el compromiso de todos los servidores públicos y contratistas con acceso a los activos de información de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para cumplir las políticas y normas que la entidad dicte en materia de seguridad de la información.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Establecer un Sistema Integrado de Gestión, entendido éste como el conjunto articulado de herramientas de gestión -Sistemas de Gestión de Calidad, de Control Interno, Sistema de Seguridad en la información, Gestión Documental y Archivo y de Gestión Ambiental que permiten a Orquesta Filarmónica de Bogotá, el logro de sus objetivos institucionales, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y el mejoramiento de la calidad y servicios a cargo de la Entidad.

PARÁGRAFO 1: Para el desarrollo, la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión, se tendrán en cuenta los criterios y lineamientos que para el efecto expidan las entidades o autoridades competentes en los temas que los conforman.

PARÁGRAFO 2. Responsabilidad. El establecimiento y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión será responsabilidad del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, los Jefes de cada dependencia, los servidores públicos de la entidad y en general, quines presten servicios a la OFB.

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Orientar y fortalecer la gestión, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos de la norma del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Desarrollo Administrativo, del Subsistema de Gestión Documental y Archivo, del Plan Institucional de Gestión Ambiental (Sistema de Gestión Ambiental), y el Sistema de Seguridad en la información, con la dirección estratégica de la entidad con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos.

ARTÍCULO 3. EQUIPOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL

En la Orquesta Filarmónica de Bogotá funcionarán tres equipos de trabajo institucional: Equipo Directivo, Equipo Operativo y Equipo Evaluador, cuya conformación, roles y responsabilidades en el diseño, implementación, evaluación y mejoramiento continúo del Sistema Integrado de Gestión, que se presentan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 4º. EQUIPO DIRECTIVO

Está conformado por los servidores públicos del nivel directivo y asesor de Orquesta Filarmónica de Bogotá, que conforman el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con el artículo quinto de esta resolución.

El Equipo Directivo actuará como Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, que a través de la presente Resolución, integra y fusiona el Comité de Coordinación de Control Interno, el Comité del Sistema de Gestión de Calidad, el Comité de Coordinación del Plan institucional de Gestión Ambiental y el Comité de Seguridad de la Información. En los temas que se consideren pertinentes, el comité del Sistema Integrado de Gestión contará con el soporte del Comité Operativo que se conformará de acuerdo con el artículo Noveno de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Estará integrado por:

1. Director General o su delegado que será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien lo presidirá.

2. Subdirector Administrativo y Financiero

3. Subdirector Sinfónico

4. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

5. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

6. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

7. Jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO 1: El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 6. ROLES Y RESPONSABILIDADES

El Comité del Sistema Integrado de Gestión tendrá a su cargo los siguientes roles y responsabilidades:

a) Definir las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo, implementación, mejoramiento, perfeccionamiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

b) Evaluar la consistencia y validez de los diagnósticos del Sistema Integrado de Gestión.

c) Aprobar y evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de los objetivos, planes y metas previstas para el desarrollo, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y recomendar las acciones preventivas y correctivas necesarias.

d) Coordinar, administrar y supervisar la planificación e implementación del Sistema de Gestión de Calidad, del Sistema de Desarrollo Administrativo, del Sistema de Control Interno, del Sistema de Gestión Ambiental, Sistema de Seguridad de la Información y Subsistema de Gestión Documental y Archivo.

e) Proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión, así como con la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, mediante:

f) La comunicación a los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas de la entidad, acerca de la importancia del Sistema Integrado de Gestión y de satisfacer tanto los requisitos legales como los del cliente.

g) La determinación y difusión de las políticas del Sistema Integrado de Gestión.

h) La garantía de que se establezcan los objetivos del Sistema Integrado de Gestión.

i) La realización de las revisiones de calidad del Sistema.

j) El aseguramiento de la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura, de talento humano y demás necesarios para el desarrollo, implementación, divulgación, mejoramiento sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

k) Fomentar la cultura de la mejora continua en la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

l) Aprobar el Plan de Auditorías.

m) Asegurar que exista un direccionamiento y apoyo gerencial para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de la información, a través de compromisos apropiados y uso de recursos adecuados en la entidad, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad de la información a través de toda la Orquesta.

n) Definir políticas, con el fin de que se normalice la gestión documental, para la racionalización y mejoramiento de su producción documental, la administración de sus archivos de gestión y la construcción del subsistema Interno de Gestión documental y Archivo "SIGA".

o) Evaluar el estado y avance del Sistema Integrado de Gestión con base en los informes y en las encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios y beneficiarios, entre otros.

p) Definir políticas y estrategias, con el fin de prevenir y minimizar los posibles impactos ambientales que se derivan de las actividades propias de la Entidad.

ARTÍCULO 7º. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Para el cumplimiento de sus roles y responsabilidades el Comité del Sistema Integrado de Gestión actuará bajo los siguientes lineamientos:

1. REUNIONES DEL COMITÉ:

El Comité sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente cada vez que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria del Jefe de la Oficina Asesor de Planeación. A las sesiones podrán ser invitados los servidores que en concepto del comité, deban participar según los temas a tratar.

2. SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Comité del Sistema Integrado de Gestión la ejercerá el Representante de la Alta Dirección; y para asuntos relacionados con el Sistema de Control Interno, la Secretaría Técnica estará a cargo del (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, para lo cual se establecerán las agendas específicas.

3. QUÓRUM

Constituye quórum para deliberación en la sesión del Comité la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al Comité. El secretario técnico y los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

4. ACTAS

Todo lo tratado en las sesiones del Comité, constará en actas, las cuales se numerarán consecutivamente de manera anual y serán suscritas por el (la) Secretario (a) Técnico (a) respectivo. El archivo y custodia de las actas estará a cargo de la correspondiente Secretaría Técnica del Comité, según el tema que en ellas se trate.

Las dos clases de actas llevarán numeración independiente.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.

1. Elaborar y llevar el consecutivo de actas de todas las sesiones.

2. Presentar al Comité los informes y documentos soportes para el desarrollo de los temas a tratar en las sesiones.

3. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 9. EQUIPO OPERATIVO.

El Equipo Operativo estará conformado por los servidores públicos, representantes de las distintas dependencias y disciplinas académicas que conforman la Orquesta Filarmónica de Bogotá, delegados por sus jefes, por escrito, para atender lo referente a los diferentes sistemas que se integran, conocidos como Gestores del Sistema Integrado de Gestión, éste equipo cumplirá con los siguientes roles y responsabilidades:

a) Asistir a las reuniones del Comité del Sistema Integrado de Gestión al cual sean citados.

b) Participar activamente en el proceso de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección y en coordinación con la Oficina de Planeación.

c) Ser el soporte principal y mantener informado al responsable de proceso sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en las etapas de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

d) Divulgar y capacitar a su equipo de trabajo en el Sistema Integrado de Gestión, bajo las directrices del Representante de la Alta Dirección.

e) Revisar, analizar y consolidar la información que le sea requerida por el Representante de la Alta Dirección durante el desarrollo, implementación, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

f) Presentar propuestas de mejora relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión, tanto al responsable de proceso, como al Representante de la Alta Dirección, para su evaluación y aplicación.

g) Asegurarse de que se promueva la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad.

h) Fomentar la cultura de la mejora continua y difundir los principios del Sistema Integrado de Gestión.

i) Servir de facilitadores para el desarrollo de proyectos de seguridad de la información y de Gestión Documental y archivo.

j) Ejecutar, bajo la coordinación del líder de proceso, y con el apoyo de los demás servidores de dependencia, cada una de las actividades tendientes a cumplir con la estructuración, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

k) Promover el mejoramiento continuo de la entidad a través de la elaboración, documentación, aplicación, implementación y el seguimiento de los procesos y procedimientos de la Orquesta.

l) Participar en las reuniones, capacitaciones y talleres que sean programados relacionados con el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

m) Informar al Representante de la Alta Dirección sobre las necesidades de capacitación de los diferentes Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión.

n) Difundir los impactos ambientales que se generan durante la ejecución de sus procesos y promover las acciones de mitigación o prevención de los mismos, fomentando el compromiso hacia la conservación del medio ambiente.

o) Asistir a las mesas de trabajo organizadas bajo la directriz del comité del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 10. EQUIPO EVALUADOR

El equipo evaluador tendrá bajo su responsabilidad la evaluación independiente objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejora continúa.

El Equipo Evaluador, estará integrado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios adscritos a la misma. Serán responsables de:

a) Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento.

b) Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno.

c) Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, Auditorías Internas o quien haga sus veces sobre la entidad pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno.

d) Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés.

e) Establecer los procedimientos que permiten integrar las observaciones de los órganos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la entidad.

PARÁGRAFO 3: A los anteriores se adicionan o complementan los roles y responsabilidades establecidos por la Ley 87 de 1993.

ARTÍCULO 11º. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, como representante de la alta dirección para el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión debe cumplir con los siguientes roles y responsabilidades:

a) Ser soporte de la Dirección General para el impulso, consolidación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

b) Formular, orientar, dirigir y coordinar cada una de las etapas: diseño, desarrollo, implementación mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá atendiendo a las normas aplicables a cada subsistema.

c) Asegurar que se establezcan implanten y mantengan los procesos necesarios para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del sistema Integrado de Gestión.

d) Someter a consideración del Comité del Sistema Integrado de Gestión, para su aprobación, propuestas de diseño, desarrollo, implementación desempeño, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema.

e) Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiera realizar el equipo operativo de gestores del sistema Integrado de Gestión en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.

f) Informar al equipo directivo sobre los avances de las actividades encaminadas a la sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.

g) Coordinar y dirigir las actividades del equipo operativo del sistema Integrado de Gestión

h) Asegurar que se promueva la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad.

i) Representar a la Orquesta Filarmónica de Bogotá frente a los organismos externos en los asuntos relativos al Sistema Integrado de Gestión.

j) Convocar a las reuniones del comité del sistema Integrado de gestión a través de memorandos y/o correos electrónicos

k) Ejercer la Secretaría Técnica del Comité del Sistema Integrado de Gestión.

PARÁGRAFO:

El representante de la Alta Dirección para el sistema Integrado de gestión para el ejercicio de sus roles y responsabilidades, se apoyara en los servidores de la oficina asesora de Planeación, quienes cumplirán los siguientes roles y responsabilidades:

1. Levantar y llevar las memorias del proceso de planeación desarrollo, Implementación, mejoramiento y sostenibilidad del sistema Integrado de Gestión

2. Coordinar al equipo operativo o de gestores en todo lo relacionado con el sistema Integrado de Gestión

3. Velar por el cumplimiento del sistema Integrado de Gestión

4. Brindar asesoría el equipo operativo del sistema Integrado de Gestión en todo lo relacionado con el sistema Integrado de Gestión

ARTÍCULO 12: Para el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión se conformarán Comités Técnicos en los temas que se considere necesario y actuará bajo la coordinación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la OFB.

ARTICULO 13. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2011.

MARÍA CLAUDIA PARÍAS DURÁN

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4740 de septiembre 27 de 2011