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RESOLUCIÓN 8500 DE 2011 (Octubre 04) Por la cual se adiciona la Resolución 7884 de 2011, mediante la cual se establecieron los parámetros y el procedimiento para la fijación de las tarifas de matrícula y pensiones por el servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 5.12 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, RESUELVE: Artículo 1°. Se adicionan al artículo 7° de la Resolución 7884 de 2011 los siguientes parágrafos:"Parágrafo 1°. Resultados de las pruebas SABER11 a tener en cuenta para incrementos o clasificación en régimen controlado. Los incrementos referidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente resolución y la clasificación en régimen controlado de que trata el siguiente parágrafo, se realizarán con base en los resultados de las pruebas SABER11 del año 2010. Parágrafo 2°. Clasificación en Régimen Controlado por resultados en pruebas SABER 11. Los establecimientos educativos privados que se clasifiquen en los niveles "Muy Inferior" o "Inferior" en las pruebas SABER 11, deberán reportar su autoevaluación institucional a la Secretaría de Educación correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes, e independientemente de su resultados en la autoevaluación, ingresarán automáticamente al Régimen Controlado, por el año siguiente al de realización de la autoevaluación". Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011. La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48215 de octubre 7 de 2011. |