Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 704 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
03/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4748 de octubre 7 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 704

RESOLUCIÓN 704 DE 2011

(Octubre 3)

Por medio de la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos no pecuniarios y pecuniarios, se establece el procedimiento para seleccionar los mejores equipos de trabajo de la Secretaría de Gobierno y se establecen y reglamentan otros incentivos.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004 y los Decretos 1567 de 1.998 y 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, literal d), establece que los resultados de la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para otorgar incentivos económicos o de otro tipo.

Que el artículo 48 de la Ley 909 en el numeral 4º estipula:

"Los gerentes públicos formularán, junto con los funcionarios bajo su responsabilidad y en cumplimiento de las políticas gubernamentales, así como las directrices de los jefes del organismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución. En tal sentido, darán las instrucciones pertinentes para que los evaluadores tengan en cuenta en la evaluación del desempeño los resultados por dependencias, procesos y proyectos".

Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2005 sobre el sistema de estímulos, señala:

"Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través del programa de bienestar social".

Que el artículo76 Ibídem, expone que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que así mismo el artículo 77 del citado decreto señala que el Jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Entiéndase por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1567 de 1998 el Plan de Incentivos se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, con los estudios realizados y con las preferencias de los empleados.

Que para efectos de la presente vigencia, se tendrán en cuenta los Acuerdos 137 y 138 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, "por los cuales se establece el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera y en período de prueba".

Que deben establecerse los mecanismos de verificación, evaluación y control que permitan garantizar el cumplimiento de los fines de los programas de incentivos y velar por la utilización adecuada de los recursos públicos orientados a este fin.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I

PLAN DE INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS

CAPITULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º: Adoptar el plan anual de incentivos para los servidores y servidoras de la Secretaría Distrital de Gobierno. Se entiende por plan anual de incentivos los programas que se orientan a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos en la misión y visión institucional y así reconocer y premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia de los servidores públicos que laboran en la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO 2º: Requisitos para acceder a los incentivos. Para acceder a los incentivos en la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el artículo 80 del decreto 1227 de 2005, los empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación."

PARÁGRAFO 1: De conformidad con el parágrafo del artículo 78 del precitado Decreto, podrán acceder a los incentivos institucionales "los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de Gestión prevista en el presente decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera."

PARÁGRAFO 2: Con base en lo establecido en el Artículo 25 del Acuerdo 137 de 2010, "para efecto del reconocimiento de los incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1567 de 1998 o disposiciones que lo modifiquen".

PARÁGRAFO 3: En el evento que a un empleado seleccionado en nivel sobresaliente le sobrevenga una sanción disciplinaria en cualquier estado del proceso de selección, se constituye en causal de exclusión del mismo.

ARTÍCULO 3º: Tipos de incentivos. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Planes de Incentivos Pecuniarios: Están constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo en la Secretaría de Gobierno. Estarán dados de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y se distribuirán entre los equipos y funcionarios seleccionados.

Planes de Incentivos No Pecuniarios: Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer a los empleados inscritos en carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción o equipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia, entre los cuales se establecen:

a) Becas para educación formal

b) Programas de turismo social

c) Publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional

d) Financiación de investigaciones

e) Participación en proyectos especiales

f) Subsidio para financiar la matricula del funcionario o de los hijos de los empleados que adelanten estudios de: preescolar, primaria, secundaria, técnicos, tecnológicos, superiores de pregrado educación especial en establecimientos reconocidos por el Estado y en los porcentajes establecidos en el presente reglamento menores de 25 años y que dependan económicamente de el siempre que exista el respectivo documento.

ARTÍCULO 4º: Del seguimiento al Plan. Corresponderá a la Comisión de Personal efectuar el seguimiento al desarrollo de cada uno de los procesos expuestos en este Plan de incentivos, en desarrollo del literal h) del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

CAPITULO II – MEJORES EMPLEADOS

ARTÍCULO 5º: Incentivos mejores empleados por niveles ocupacionales. Están constituidos por un conjunto de programas flexibles que se otorgarán a los mejores empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la entidad por cada nivel jerárquico y que hayan ocupado el mayor nivel de excelencia.

Serán escogidos entre aquellos que pertenezcan a los niveles profesional, técnico y asistencial de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y de Gerencia Pública

ARTÍCULO 6º: Categorías. Al interior de la Secretaría Distrital de Gobierno se reconocerán estímulos e incentivos a las siguientes categorías:

a) Mejor empleado de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción de la Secretaría de Gobierno.

b) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional

c) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico

d) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial

e) Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública

f) Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial.

Una vez reconocidos los anteriores incentivos y si el presupuesto destinado para este rubro en cada vigencia así lo permite, se hará también reconocimiento a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico y asistencial, que hayan obtenido nivel de excelencia en la evaluación del desempeño correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha del reconocimiento.

ARTÍCULO 7º. Proceso de selección del mejor empleado de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno.

La selección se realizará de la siguiente manera:

a) La Dirección de Gestión Humana proyectará el listado de los empleados cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de sobresaliente y cumplan con los requisitos establecidos en esta reglamentación.

b) La Dirección de Gestión Humana con apoyo de la Comisión de Personal seleccionará los mejores empleados de cada nivel, entre quienes hayan obtenido las más altas calificaciones.

c) Una vez se hayan determinado los más altos puntajes de cada nivel y si surge empate entre dos o más funcionarios, se procederá a revisar las historias laborales de cada uno de ellos, con el fin de establecer como criterios de desempate en su orden los siguientes: 1. El desarrollo y/o crecimiento profesional y personal participando en los programas y los planes de desarrollo elaborados por la Dirección de Gestión Humana que reposen previamente en la historia laboral del funcionario; 2.- Si el empate persiste, se analizará el valor agregado a la gestión, el cual debe estar sustentado por su superior inmediato, pues corresponderá a las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o a cambiar procedimientos reconocidos en la Secretaría Distrital de Gobierno.

Se comunicará a los seleccionados, los incentivos previstos en la presente Resolución, para que éstos elijan los de su preferencia y remitan su elección mediante comunicación escrita a la Dirección de Gestión Humana, dentro del tiempo que para esto se señale. Se precisa que sólo podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en la presente Resolución.

d) La Comisión de Personal mediante acta declarará el nombre de los seleccionados como mejores funcionarios y el tipo de incentivo escogido por éstos y la remitirá al Secretario Distrital de Gobierno, para que mediante acto administrativo motivado se formalice la selección y la asignación de los incentivos.

e) La Dirección de Gestión Humana con apoyo de la Comisión de Personal procederá a verificar el nivel de evaluación obtenido por los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, aprobando el listado correspondiente.

f) El Secretario Distrital de Gobierno en acto público proclamará a los empleados seleccionados.

PARÁGRAFO 1: El mejor empleado de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción de la entidad, será seleccionado entre los funcionarios que hayan obtenido el mayor puntaje en la calificación de servicios entre los escogidos de cada nivel jerárquico.

PARÁGRAFO 2: El mejor empleado de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción de toda la Secretaría de Gobierno, queda excluido de la nominación y premiación como el mejor empleado del nivel al que éste pertenezca y sólo podrá percibir un (1) incentivo.

ARTÍCULO 8º. Los empates: En el evento de presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados y que corresponda al primer lugar de la selección del mejor funcionario de carrera administrativa de la entidad y/o a los mejores funcionarios de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, se aplicarán los criterios definidos en el literal c) del artículo 7 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º: MONTOS. Los montos destinados para el reconocimiento del incentivo se discriminan de la siguiente manera:

a. Mejor empleado de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción de la Secretaría Distrital de Gobierno destinará hasta 11.60 S.M.M.L.V.

b. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional destinará hasta 7.55 S.M.M.L.V.

c. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico destinará hasta 7.55 S.M.M.L.V.

d. Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial destinará hasta 7.55 S.M.M.L.V.

e. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública destinará hasta 7.55 S.M.M.L.V.

f. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los demás niveles destinará hasta 7.55 S.M.M.L.V.

PARÁGRAFO 1. Dependiendo del presupuesto y una vez asignados los anteriores reconocimientos, para los demás Servidores que se encuentren en el nivel sobresaliente, se podrá reconocer un incentivo de los enunciados en el artículo 3 plan incentivos no pecuniarios literales a al f.

PARÁGRAFO 2: El servidor público solo podrá optar por uno de los incentivos contemplados en la presente resolución.

PARÁGRAFO 3: A todos los empleados de la Secretaría de Gobierno con desempeño en niveles de excelencia se les hará un reconocimiento por parte del Secretario Distrital de Gobierno y la Dirección de Gestión Humana. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.

ARTÍCULO 10º: Condiciones para hacer efectivo los incentivos no pecuniarios: El reconocimiento de los incentivos no pecuniarios previsto en la presente resolución estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) En ningún caso la Secretaría Distrital de Gobierno entregará sumas de dinero en efectivo o cheques a los funcionarios beneficiarios con los incentivos no pecuniarios.

b) Los incentivos son personales e intransferibles.

c) El reconocimiento de los incentivos relacionados con becas para educación formal y no formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional y que su utilización implique tiempo, deberán utilizarlo en tiempo y horario diferente al laboral.

d) Al beneficiario de becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones, participación en proyectos especiales y publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional le corresponderá efectuar los trámites previos al reconocimiento del incentivo.

El otorgamiento de becas para educación formal sólo se reconocerá para pago de matrículas en establecimientos de educación oficialmente reconocidos.

e) Los trabajos relativos a publicaciones deberán relacionarse con temas afines a la misión de la entidad y en todo caso estarán sometidos a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación.

f) Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas hasta por el monto de 1.5 (uno punto cinco) S.M.L.M.V.

g) Para efecto del reconocimiento relacionado con la financiación de matrículas para educación formal del funcionario o de uno de sus hijos de funcionarios, los montos a otorgar se aplicarán de la siguiente forma: preescolar, primaria, secundaria y técnica: 1.5 (uno punto cinco) S.M.L.M.V. y para estudios Universitarios o Tecnológicos 2 (dos) S.M.LM.V

PARÁGRAFO 1: En el evento que el funcionario seleccionado elija como incentivo no pecuniario turismo social podrá disfrutarlo con su grupo familiar, entendido éste su cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado (a) y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.

ARTÍCULO 11º: De la premiación. El Secretario de Gobierno mediante acto administrativo motivado seleccionará, proclamará y hará entrega de los incentivos no pecuniarios y pecuniarios.

CAPITULO III – MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 12º: Mejores equipos de trabajo de la Secretaria de Gobierno. Tiene como propósito resaltar los proyectos destacados y/o experiencias exitosas que se desarrollen por equipos de trabajo en el marco de su impacto en la gestión institucional.

ARTÍCULO 13º: Requisitos para la conformación de los equipos de trabajo: Los funcionarios de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D.C. que deseen conformar los equipos de trabajo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse todos los integrantes inscritos en Carrera Administrativa y/o ser de libre nombramiento y remoción.

b) Todos los integrantes deben haber laborado en la entidad un tiempo no inferior a un (1) año.

c) No haber sido sancionado disciplinariamente ninguno de sus miembros en el año inmediatamente anterior a la fecha de la integración del equipo.

d) Los equipos de trabajo deberán conformarse con un mínimo de tres (3) personas. Se designará un representante por cada equipo de trabajo, quien será el canal de comunicación entre las áreas competentes respecto al trabajo de los equipos, y el equipo mismo de trabajo.

e) El equipo debe inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio del Jefe inmediato de la dependencia interesada en el tema a desarrollar, quien ejercerá la labor de tutor del proyecto.

f) Un funcionario podrá participar solamente en un equipo de trabajo.

g) Los equipos de trabajo podrán estar conformados por empleados de diferentes niveles y áreas de la Secretaria Distrital de Gobierno.

h) Todos los participantes deberán ceñirse al cronograma previamente establecido.

En todo caso, el desarrollo del proyecto no podrá afectar el cumplimiento de las funciones de quienes integran los equipos de trabajo

PARÁGRAFO 1: En el evento que un empleado se retire del grupo o se encuentre dentro de lo descrito en el literal c), podrá reemplazarse por otro funcionario o continuar con el número de personas que lo conformen en el momento, siempre y cuando el grupo conserve el mínimo de tres (3) integrantes y máximo cinco (5) en todo caso el representante del equipo comunicará por escrito sobre las razones del retiro y su reemplazo si es del caso.

PARÁGRAFO 2: Los requisitos antes señalados serán verificados por la Dirección de Gestión Humana y su incumplimiento no permitirá la inscripción formal del proyecto.

ARTÍCULO 14º: MONTOS. Se entregará a los equipos de trabajo que ocupen el primer, el segundo y el tercer puesto en nivel de excelencia, así:

PRIMER PUESTO: Incentivo Pecuniario por valor equivalente a 11.07 salarios mínimos legales vigentes.

SEGUNDO PUESTO: Incentivo No Pecuniario, por valor equivalente a 9.07 salarios mínimos legales vigentes.

TERCER PUESTO: Incentivo No Pecuniario, por valor equivalente a 7.07 salarios mínimos legales vigentes.

ARTÍCULO 15º. Temática. Será responsabilidad de la Comisión de Personal definir en el mes de enero de cada año la temática sobre la cual se desarrollarán los trabajos de los equipos de trabajo.

El área responsable de la temática deberá definir los criterios de participación, los requisitos que deben cumplir los proyectos, la presentación, ejecución y evaluación de los proyectos, la implementación de la estrategia, informe final y sustentación.

La Dirección de Gestión Humana, por su parte, ejercerá la coordinación para la proyección y elaboración de la resolución que reglamenta este tema en cada una de las vigencias.

PARAGRAFO 1: El Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C. reconocerá por escrito y con copia a la hoja de vida a los funcionarios integrantes de los equipos de trabajo en niveles de excelencia.

CAPITULO IV. OTROS INCENTIVOS

BECAS Y COMISIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 16: Para el otorgamiento de becas y comisiones ofrecidas por organismos nacionales y extranjeros sufragados por éstos a los servidores públicos de la entidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• El objeto de la comisión deberá estar relacionado con el Plan Estratégico vigente de la Secretaría de Gobierno Distrital y con las funciones inherentes al cargo que desempeña el funcionario.

• Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año.

• No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

• Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

• Presentar concepto favorable del jefe inmediato sobre su desempeño dentro de los parámetros del Acuerdo 137 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y aportes realizados en su puesto de trabajo.

• Acreditar la asistencia a por lo menos el 80% de las actividades programadas por la Dirección de Gestión Humana en desarrollo del Plan Institucional de Desarrollo Organizacional, durante el último año.

• Enviar los documentos con suficiente antelación al inicio los estudios.

• El funcionario a quien se le confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior del país que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el Secretario de Gobierno o quien este delegue un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular, o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año.

• Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor de seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior a seis (6) meses.

• Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme a lo anterior, el funcionario comisionado otorgará a favor de la Entidad, una caución en la cuantía que para cada caso se fije en el convenio, pero que en ninguno será inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione.

• La caución se hará efectiva en todo caso de incumplimiento del contrato, por causas imputables al funcionario, mediante resolución del respectivo.

• Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad; y

• Servir de agente capacitador dentro de la entidad o fuera de ella, cuando se requiera.

Responsabilidad de los Beneficiarios:

a. Tramitar el registro del título y del certificado de notas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el ICFES, para la convalidación del título obtenido.

b. Cuando se trate de comisiones de estudio de educación no formal al exterior, deberá enviar un informe dentro de los tres días siguientes a su culminación.

c. Una vez finalizada la respectiva comisión de estudios, deberá remitir a la Dirección de Talento Humano la certificación o constancia de asistencia al mismo

d. El funcionario deberá rembolsar el total de los valores pagados por la Entidad o de los valores determinados en el convenio en los siguientes casos:

1. Retiro académico sin causa justificada de acuerdo con la evaluación que adelante la Comisión de Personal.

2. Cambio de área de estudios.

3. Cambio de centro educativo, sin la previa autorización de la Comisión de Personal.

4. Retiro del servicio por renuncia, destitución o abandono del cargo.

5. Promedio inferior al que establezca la Comisión de Personal

ARTÍCULO 17º: Los gastos que se ocasionen por concepto del reconocimiento de incentivos pecuniarios, no pecuniarios y de otro tipo, se realizarán con cargo al rubro de bienestar e incentivos.

ARTÍCULO 18º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 711 del 17 de agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de octubre del año 2011.

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4748 de octubre 7 de 2011