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RESOLUCIÓN 703 DE 2011 (Octubre 3) Por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos generales para acceder al auxilio para la educación formal y se establecen y reglamentan los permisos para estudio. LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004 y los Decretos 1567 de 1.998 y 1227 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2005 sobre el sistema de estímulos, señala: "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través del programa de bienestar social". Que el artículo 73 del mencionado Decreto expone que la financiación de la educación formal hará parte de los programas de Bienestar Social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, para lo cual se deben cumplir con ciertas condiciones. Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del Art. 36 del Capítulo I de la Ley 909 de 2004; los artículos 20 al 25 del Decreto 1567 de 1998; y los Art. 69, 70 y 74 del Decreto 1227 de 2005, los cuales señalan que las entidades deben implementar programas de bienestar e incentivos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y mejorar el nivel de vida y desarrollo integral de los empleados, la Secretaría Distrital de Gobierno debe desarrollar actividades encaminadas a fortalecer dichos aspectos en sus funcionarios. Que el artículo 29 del Decreto 1567 de 1998 establece que los planes de incentivos y de bienestar para los empleados, se orientarán a reconocer el desempeño individual del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman. Que el artículo 29 del mismo Decreto establece la obligación de las entidades de contribuir a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: TITULO I AUXILIO PARA EDUCACIÓN FORMAL Y PERMISOS PARA ESTUDIO CAPITULO 1 GENERALIDADES DE LOS PERMISOS DE ESTUDIOS ARTÍCULO 1º: Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en este capitulo se aplicará a los empleados que tengan derechos de carrera, de libre nombramiento y remoción y de manera transitoria a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que ostenten nombramiento con carácter de provisional mientras se surte el respectivo concurso de méritos. ARTÍCULO 2º: Definición. Se entiende por permiso de estudio, el acto a través del cual se le autoriza a un funcionario disponer de tiempo del horario laboral para asistir a programas de formación formal e informal y reponerlo de acuerdo a la propuesta que presente en los términos de ley. ARTÍCULO 3º: Requisitos generales para acceder al permiso de estudio. Para acceder al beneficio de permisos de estudio los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar tiempo de servicios continuo en la Secretaría de Gobierno no inferior a un (1) año; Parágrafo.- En el caso del personal uniformado de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, el tiempo de servicio continuo no debe ser inferior a dos años b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud; c) Presentar concepto favorable del jefe inmediato sobre su desempeño dentro de los parámetros del Acuerdo 137 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y aportes realizados en su puesto de trabajo. d) Haber obtenido promedio de notas de (3.5) en el periodo académico inmediatamente anterior. PARÁGRAFO: A partir del 5º semestre la nota debe corresponder al promedio ponderado de toda la carrera, para lo cual debe solicitar la respectiva certificación. e) Acreditar la asistencia a las actividades programadas por la Dirección de Gestión Humana en desarrollo del Plan Institucional de Desarrollo Organizacional. f) Presentar el formato de solicitud de permiso de estudio debidamente diligenciado a la Dirección de Gestión Humana, indicando el nombre del centro docente el nombre del programa que realizará, el horario laboral que utilizará y la propuesta de reposición de tiempo con el visto bueno del jefe inmediato. g) Constancia de admisión o de matricula expedida por el respectivo centro docente; h) Enviar los documentos con ocho (8) días de antelación al inicio de clases; ARTÍCULO 4º: Terminación del permiso. El permiso de estudio cesará en la fecha de finalización de cada período académico del programa educativo. PARÁGRAFO 1: El permiso de estudio será renovado para cada período académico presentando los documentos relacionados en el Artículo anterior. PARÁGRAFO 2: El permiso de estudio le será revocado al funcionario beneficiado que sea sancionado disciplinariamente. CAPITULO II AUXILIO PARA EDUCACIÓN FORMAL ARTÍCULO 5º: Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos de educación oficialmente reconocidos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares. ARTÍCULO 6º: DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL AUXILIO PARA LA EDUCACIÒN FORMAL. Para acceder a los beneficios del auxilio para la educación formal, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Llevar por lo menos un año de servicio continúo en la entidad 2. Acreditar nivel de sobresaliente en la calificación de servicios en firme correspondiente al año inmediatamente anterior. 3. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la presente solicitud. 4. Presentar el formulario de solicitud debidamente diligenciado a la Dirección de Gestión Humana, indicando el nombre del centro docente, la descripción detallada del programa que se pretende realizar, el valor correspondiente, relación de la capacitación solicitada con las funciones del cargo y la contribución esperada en el mejoramiento del desempeño del funcionario y de la entidad. 5. Concepto favorable del jefe inmediato sobre la conveniencia de la realización de los estudios y su relación con las funciones propias del cargo que desempeña; además, se deberá tener en cuenta la disponibilidad de tiempo, cuando los estudios afecten directa o indirectamente la jornada laboral. 6. Constancia de admisión o de matrícula expedida por el respectivo centro docente, indicando horario del programa y costo del mismo. 7. Obtener la aprobación de la solicitud por parte de la Comisión de Personal. 8. Participar activamente en los planes de desarrollo institucional en un 70% PARÁGRAFO: En ningún caso se aprobarán solicitudes retroactivas para períodos académicos anteriores y se financiará un solo período académico al año. ARTÍCULO 7º: DEL CUBRIMIENTO DE GASTOS: la Secretaría de Gobierno podrá cubrir los gastos a los beneficiarios de la educación formal, por matrícula y demás costos académicos hasta por un 70% del valor total de la matrícula siempre y cuando este monto no exceda 3.5 (tres punto cinco) S.M.L.M.V., de acuerdo con las certificaciones expedidas por los establecimientos de educación oficialmente reconocidos y la disponibilidad presupuestal. PARÁGRAFO: El valor correspondiente se pagará directamente al establecimiento de educación oficialmente reconocido. ARTÍCULO 8º: TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. Una vez recibidas las solicitudes de auxilio de educación formal la Dirección de Gestión Humana, las someterá a consideración de la Comisión de Personal. Las decisiones de la Comisión serán comunicadas por la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, quien se abstendrá de atender y tramitar solicitudes de quienes se encuentren en las siguientes situaciones: 1) Incumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 24 de la presente resolución. 2) Comprobación de haber presentado documentación falsa, adulterada o expedida irregularmente. 3) Haber sido sancionado académica o disciplinariamente por el establecimiento de educación oficialmente reconocido. 4) Haber sido beneficiario de créditos para la financiación de programas de capacitación dentro del año inmediatamente anterior, mientras existan solicitudes pendientes de personas que no han sido beneficiarios de estos créditos. PARÁGRAFO: No podrán solicitar inscripción en eventos de capacitación durante un término de seis (6) meses, los servidores públicos que no hayan asistido sin justa causa debidamente comprobada a los programas de capacitación formal para los cuales se encontraban inscritos. ARTÍCULO 9º: DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, son deberes de los beneficiarios de educación formal los siguientes: 1. Dar respuesta precisa y oportuna a los estudios y encuestas realizadas por la Secretaría de Gobierno o establecimientos adscritos, para definir necesidades de capacitación. 2. Comunicar a su Jefe inmediato y a la instancia correspondiente sus necesidades de capacitación para el buen desempeño en el cargo y en la entidad. 3. Participar en la organización y ejecución de los programas o eventos de capacitación para los cuales se solicite su colaboración o concurso. 4. Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la Secretaria Distrital de Gobierno. 5. Asistir a los programas de capacitación de los cuales es beneficiario. 6. Presentar a la Dirección de Gestión Humana, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la actividad de educación formal, los certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución. ARTÍCULO 10º DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los deberes consagrados en el artículo anterior será causal de mala conducta sancionable conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario. Además, en caso de incumplimiento de los deberes contemplados en los numerales 5 al 6 del artículo anterior, el servidor público deberá reintegrar a la entidad el 100% del valor del beneficio económico concedido por la Secretaría de Gobierno, más los intereses a que haya lugar, sin perjuicio de hacer efectivas las pólizas correspondientes. PARÁGRAFO: Cuando por iniciativa de la entidad, sin que medie justa causa legal imputable al funcionario se decida su desvinculación, este podrá quedar exonerado a juicio del Jefe de la entidad del cumplimiento de la obligación contemplada en el presente artículo. ARTÍCULO 11º: DE LA SUSPENSIÓN. Los desembolsos y demás derechos que se desprenden para las partes podrán suspenderse temporalmente a solicitud de parte en los siguientes casos: 1) Retiro temporal del beneficiario del auxilio para educación, debidamente justificado por fuerza mayor, enfermedad, calamidad doméstica o necesidades del servicio. En este caso, si se considera pertinente se podrá financiar nuevamente el período académico correspondiente. 2) Cierre temporal del centro docente en el cual se realiza el programa de estudios. ARTíCULO(Sic) 12º: DE LA TERMINACIÓN. El auxilio para adelantar los programas de educación formal para un beneficiario cesará en los siguientes casos: 1) Por la culminación satisfactoria del Programa de educación. 2) Por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias por parte del beneficiario. 3) Abandono injustificado del programa de estudios. 4) Mala conducta académica o laboral del beneficiario plenamente probada. 5) Adulteración de documentos 6) Cambio de programa de estudios o centro docente, sin autorización de la entidad. 7) Utilización de los dineros en fines distintos a aquellos para los cuales fueron concedidos. 8) Retiro definitivo de la entidad. 9) Muerte del beneficiario o invalidez física que le impida continuar la educación. 10) Expresa voluntad del beneficiario supeditada a la aceptación por parte de la entidad. 11) Cierre definitivo del programa. PARÁGRAFO: Salvo las causales consagradas en los numerales 1, 9, 10 y 11, la entidad mediante resolución motivada declarará la terminación, solicitará el reintegro de los valores desembolsados, hará exigibles las garantías contenidas en los convenios respectivos e iniciará las acciones disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO 13º: Los gastos que se ocasionen por concepto del reconocimiento de auxilios educativos y de otro tipo, se realizarán con cargo al rubro de bienestar e incentivos. ARTÍCULO 14º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 711 del 17 de agosto de 2006 en los temas regulados. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de octubre del año 2011. MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4748 de octubre 7 de 2011 |