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Resolución 4738 de 2010 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
04/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4738 DE 2010

RESOLUCIÓN 4738 DE 2010

(Noviembre 4)

"Por la cual se habilita a la sociedad Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A. con NIT 830120753-3 y matrícula mercantil 01274021 de 2003 como Centro Integral de Atención"

LA SUBDIRECTORA DE TRÁNSITO (E)

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 16.4 y 16.7 del artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo segundo de la Ley 769 de 2002 definió los Centros Integrales de Atención como los establecimientos en los que se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito;

Que el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, modificatorio del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, estableció que para la reducción de la multa, el inculpado que acepte la comisión de la infracción deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Centro Integral de Atención;

Que el Decreto 2053 de 2003, en el numeral 16.4 del artículo 16 establece como función de la Subdirección de Tránsito "Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial y férreo.";

Que mediante Resolución 3204 de agosto 4 de 2010 se reglamentaron por parte del Ministerio de Transporte los requisitos para la constitución y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención;

Que el artículo 3 de la Resolución 3204 de 2010 establece los requisitos mínimos que deben cumplir las personas jurídicas para ser habilitadas como Centros Integrales de Atención por parte de la Subdirección de Tránsito;

Que el representante legal de la sociedad Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A. señor Jose Alberto Pareja Pareja con cedula 10229150, con NIT 8301207533 y matricula mercantil 01274021 del 16 de mayo de 2003, solicitó mediante radicado 2010-321-047732-2 del 6 de agosto de 2010, la habilitación como Centro Integral de Atención a la Subdirección de Tránsito;

Que verificados y examinados cada uno de los requisitos aportados por la sociedad CIATRANS S.A., este cumple con las exigencias del artículo 3 en concordancia con el artículo 11 de la resolución 3204 de 2010;

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-. HABILITAR a la sociedad Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A. Como Centro Integral de Atención de conformidad con lo establecido en la Resolución 3204 de 2010, con las siguientes características.

NIT: 830120753-3

Matrícula Mercantil: 01274021

Autorización del INPEC: Prorroga del Convenio No. 1662 de 2005, celbrado(Sic) entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Sociedad Casa Cárcel Hogar del Conductor y CIA CTDA, cuyo termino de vigencia fue renovado por cinco (5) años, contados a partir del 9 de agosto de 2010.

Dirección de la Sociedad: Carrera 14 B No. 119 – 95 Bogotá.

Dirección Casa Cárcel: Calle 37 C Sur No. 72 P – 75 Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO-. ADVERTIR a la sociedad CIATRAN S.A, con NIT. 830120753-3 que a partir de la autorización expedida por este Ministerio debe cumplir con todas las obligaciones que para el efecto señala el artículo 12 de la Resolución 3204 de 2010 y las normas que la modifiquen o adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO-. El Centro Integral de Atención CIATRAN S.A, a partir de la notificación de la presente resolución, tendrá doce (12) meses para obtener el certificado de gestión de calidad, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 y 4 de la Resolución 3204 de 2010.

ARTÍCULO CUARTO-. La habilitación conferida mediante el presente acto administrativo es indefinida e intransferible, pero está sujeta al cumplimiento de las condiciones señaladas en la Resolución 3204 de 2010, a las auditorias de seguimiento y renovación efectuadas por el Organismo de Certificación y a su registro ante el RUNT.

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el sistema RUNT a la fecha de la expedición del presente acto administrativo, no ha implementado el mecanismo de conectividad con el Centro Integral de Atención, este deberá almacenar la información de los cursos de reinducción de conductores impartidas, mientras inicia la aplicación de la conectividad con el Sistema RUNT.

ARTÍCULO QUINTO-. Notificar el presente acto administrativo al señor Jose Alberto Pareja Pareja con cedula 1022915, de conformidad con los artículos 44 y 45 del C.C.A., representante legal del Centro Integral de Atención CIATRAN S.A, en la carrera 14 B No. 119 – 95 Piso 2 y 3 de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO-. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en la página WEB del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO-. Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 4 días del mes de noviembre del año 2010

BETTY ESPERANZA HERRERA GARCÍA