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RESOLUCIÓN 618 DE 2011 (Septiembre 26) "Por medio de la cual se conforma el Equipo Investigador de los Incidentes y Accidentes de Trabajo de los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 1421 de 1993, Resolución del IDRD No. 131 de 2006 y CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 1401 del 24 de mayo de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social, reglamentó la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Que en virtud de los programas de Salud Ocupacional, los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 1530 de 1996, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran. Que el Artículo 7º de la Resolución No. 1401 de Mayo 14 de 2007, dispone que los aportantes deben conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional. Que de conformidad con lo señalado en la Resolución 1401 del 14 de mayo de 2007 la investigación de los accidentes de trabajo tiene como objetivo principal prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva a mejorar la calidad de vida de los servidores y la productividad de la Entidad. Que los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso. Que en mérito de anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar el equipo investigador de incidentes y accidentes de trabajo del IDRD, el cual estará integrado por: 1. El jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente. 2. Un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional. 3. Un representante de las Brigadas de Emergencias. 4. El funcionario responsable del Programa de Salud Ocupacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones del equipo investigador serán las siguientes: 1. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte de una persona, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal encargado del mantenimiento de las instalaciones de la Entidad. 2. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 3. Efectuar las recomendaciones que considere pertinente a la Entidad con el fin de minimizar el riesgo y evitar futuros accidentes y/o incidentes de trabajo, así como realizar el seguimiento a la ejecución de estas recomendaciones. 4. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y las pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de Protección Social cuando este lo requiera. 5. Solicitar asesoría a la Administradora de Riegos Profesionales, en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo; sobre desarrollo e implementación de la metodología para la investigación de los mismos así como de los formatos respectivos. ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte adoptará la metodología y los formatos propuestos por la Administradora de Riesgos Profesionales, a la cual se encuentre afiliada la entidad. ARTÍCULO CUARTO.- Los informes de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que se elaboren se ajustarán a los requerimientos establecidos en el Capítulo II de la Resolución 1401 del 14 de mayo de 2007. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 26 días del mes de septiembre del año 2011. ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4745 de octubre 4 de 2011 |