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Resolución Local 358 de 2011 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
06/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4754 de octubre 18 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 358 DE 2011

(Octubre 6)

Por la cual se retiran de la zona de transición de la carrera 30 con calle 9, a los señores Jorge López, Jaime Sora y José Rodríguez y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política determina que el Estado debe velar por la integridad del espacio público y por su destinación de uso común el cual prevalece sobre el interés particular. (arts. 82 y 209 C.P)

Que La ley 9 de 1989 en su artículo 7º, autoriza la figura del aprovechamiento económico del espacio público, facultando a los municipios para crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público.

Que el numeral 2 del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 determina que debe existir permiso de la autoridad competente para que exista ocupación del espacio público en debida forma por ventas ambulantes o estacionarias.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación del uso y aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales.

Que dicha facultad fue desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante Sentencias SU-360 de 1999, SU-601A de 1999 y T-772 de 2003, al igual que por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia del 30 de abril de 2003, dictada por la Sección Cuarta en la Acción Popular Nº 553 en las que se precisaron los alcances de los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Carta Política.

Que la Administración Distrital mediante Decreto Distrital 215 de 2005 adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, como el instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y el manejo del espacio público en la ciudad, y en su artículo 5 estableció como uno de los objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.

Que con fundamento en lo anterior, para alcanzar los fines de que dan cuenta los antecedentes legales y jurisprudenciales mencionados, es necesario desarrollar la regulación del espacio público como un activo productivo en lo social y económico, conforme lo disponen la Ley 9ª de 1989, los artículos 278 del Decreto Distrital 190 de 2004, 15 y siguientes del Decreto Distrital 215 de 2005.

Que el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 18 de 1999 determina que la formulación de políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público, deben buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo.

Que el artículo 19 del Decreto 215 de 2005 establece que el Alcalde Mayor o la autoridad competente podrán, en forma motivada, establecer zonas de transición de aprovechamientos autorizados, entendidas como una fase del proceso de la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales y en tanto se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad.

Que dentro del marco jurídico adoptado por el Plan Maestro del Espacio Público, la política de atención a la población de los vendedores informales no sólo corresponde a las zonas de transición de aprovechamientos autorizados, sino también a los espacios análogos, a los usos temporales del espacio público y a las demás políticas, estrategias y programas que adelanta la Administración Distrital frente a este tema.

Que en consecuencia, el Instituto Para la Economía Social –IPES- ha certificado que en la base de datos del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Vendedores Informales de Bogotá D.C., -RAVI- del IPES, a partir de la fecha se inscribe con el Código 64, a la Asociación de Cachivacheros de la Localidad de Mártires, "Asocachivaches", identificada con el NIT No 900.355.186.-1, conforme al certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro de fecha marzo 25 de 2011, representada legalmente por FELIPE DÍAZ SABALZA, identificado con cédula de ciudadanía No 8.710.744 cuya evaluación y relación de asociados se presentó en su momento, estando únicamente el señor Jaime Sora.

Que bajo la Resolución 205 de junio de 2011, el Alcalde Local de los Mártires, se hizo entrega de la Zona de Transición de la carrera 30 entre calles 9 y 10 y se entregó el reglamento interno del funcionamiento, en donde se señaló que únicamente podrían participar en la zona de transición, los beneficiarios que se encontraran en el registro individual de vendedores informales del Instituto para la Economía Social, en la localidad de Mártires.

Que el reglamento interno de funcionamiento de la zona de transición, aceptado firmado y recibido por la mayoría de los ocupantes de la zona, tiene como finalidad garantizar un adecuado desarrollo de este sector durante el tiempo establecido, con el fin de respetar la normatividad que sobre uso del espacio público contempla el Código de Policía de Bogotá D.C., (Acuerdo 79 de 2003).

Que mediante memorando interno del 29 de abril de 2010 la Junta Directiva de Asocachivaches, suspendió al señor José Rodríguez por no cumplir con la sanción de dos (2) días sin abrir el módulo con una suspensión de cinco (5) días a partir del 29 de abril hasta el cinco (5) de mayo de 2010, advirtiéndole que "si nuevamente incumple esta sanción se tomarán medidas mas drásticas"

Que con memorando interno 0010 del 18 de mayo de 2010, la Junta Directiva de Asocachivaches retiró al señor José Rodríguez de la Asociación por la no cancelación de la cuota de sostenimiento de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos de la Asociación.

Que mediante memorando No 024 del 30 de agosto de 2010, expedido por la Presidencia de Asocachivaches y dirigido a todo el personal la Asociación, se dio dieron instrucciones precisas para los casos en que un asociado se fuera a ausentar del módulo y el procedimiento que se debía adoptar para tal fin.

Que mediante comunicación del 04 de agosto de 2010, el Presidente señor Luis Collazos, el Vicepresidente Felipe Díaz y el Tesorero Jaime Sora, colocaron en conocimiento de la Alcaldía Local de los Mártires la situación que se venia presentando con el señor Jorge López, quien ha durado quince (15) días sin abrir el módulo asignado, frene a los llamados de atención que se le realizan hace caso omiso a la Junta Directiva y se comporta de forma vulgar no aceptando las sanciones estipuladas en los Estatutos.

Que mediante memorando interno 032 de 2010, el Presidente de la Asociación Cachivaches, desvinculó a los señores José Rodríguez, Álvaro Beltrán, Jorge López, Gerardo Aguirre y Humberto Barrera por no estar al día en los pagos de cuotas de asociación.

Que ante el incumplimiento del señor Jorge López, el día 19 de noviembre de 2010, la Justa Directiva de Asocachivaches, le comunicó por escrito que tenia plazo hasta el 23 de noviembre del año 2010 para que desalojara el módulo que ocupaba.

Que ante la negativa del señor Jorge López de entregar el módulo el 23 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de Asocachivaches le reiteró por escrito la solicitud de entrega del módulo por las siguientes razones: "1.Usted no pertenece a la Asociación ya que nunca ha cancelado las cuotas de sostenimiento de Asocachivaches. 2. Usted no se encuentra registrado ante el IPES como beneficiario del programa Asocachivaches. 3. Su comportamiento conflictivo; Usted es un persona con la cual no se puede dialogar, ni llegar a ningún acuerdo para que pueda seguir ocupando el módulo. 4. Las constantes quejas de los clientes sobre la mercancía en mal estado que vende y por la cual no responde. 5. El desaseo que mantiene la caseta asignada. 6. Sus repetidas ausencias para abrir el módulo sin cauda justificada." Transcrito literal de la comunicación fechada-

Que mediante Memorando 028 del 5 de mayo de 2011 se suspendió al señor Jaime Sora debido a "la falta de interés y compromiso con las convocatorias que hace la alcaldía y la asociación. (…) Por no asistir a la reunión el 5 de marzo la cual era de carácter obligatorio se le suspende a partir del día siete (7) de mayo hasta el diez (10) de mayo: tiempo en el cual no podrá abrir el módulo." Transcrito literal de la comunicación fechada-

Que mediante comunicación del 12 de enero de 2011 la Junta Directiva de Asocachivaches le solicitó al señor Jaime Sora, el informe sobre el manejo financiero de los meses de julio a diciembre de 2010, sin que estos se hubiesen presentado en su debido momento.

Que mediante circular 020 del 26 de mayo de 2011, se le comunicó a todos los asociados "que el señor Jaime Sora, que ocupaba el cargo de Tesorero, se le aceptó la renuncia que el presentó el día 20 de mayo del año en curso, por lo tanto deja de hacer parte de la Junta Directiva de nuestra organización. El señor Sora nunca cumplió sus funciones como tesorero como está establecido en nuestros "Estatutos" como son: -llevar en forma ordenada el registro del libro de ingresos y egresos del dinero y bienes, patrimonio de la asociación. –Presentar el Balance, informe financiero anual a la junta directiva y a la asamblea general.-También se ha dado a la tarea de crear mal ambiente, disociar entre los afiliados en contra de los demás directivos. –Irrespetar a la Coordinadora de la Alcaldía Local (doctora Judith Valencia) la cual es la única entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de nuestra zona de transición.-Incumple con nuestros reglamentos y estatutos como son: pertenecer a otro proyecto estatal y realizar actuaciones contrarias a las decisiones válidas de la junta directiva como convocar a afiliados en contra de la misma junta directiva( …)" Transcrito literal de la comunicación fechada-

Que mediante comunicación escrita del 30 de mayo de 2011, el Presidente de Asocachivaches Felipe Díaz Sabalza le comunica al señor Alcalde Local de los Mártires, "el inconveniente presentado con dos personas que ocupan módulos en la zona de transición de la carrera 30 N0 9 y 10 los cuales son el señor Jorge López y el señor José Rodríguez. Después de un (1) año y cuatro (4) meses de estar legalizados con la Asociación estos señores no han querido afiliarse a nuestra organización se han agotado todas las formas de dialogo para persuadir a estos señores lo cual ha la fecha a sido negativo como el Decreto 419 de rige la Z.T.A.A. es muy claro sobre la situación. Para eso respetuosamente solicitamos al señor alcalde nos colabore para que sena restituidos estos dos módulos que ocupan estos señores" – Transcrito literal de la comunicación fechada-

Que es función del alcalde local, velar por la seguridad y tranquilidad de los habitantes, residentes, transeúntes y en general por todos los ciudadanos de la localidad que acuden a las zona de transición de la carrera 30 con calle 10 a realizar algún tipo de compra en este espacio físico.

Que ante el incumplimiento de los estatutos de la Asociación de Cachivacheros por parte de los señores Jorge López, Jaime Sora y José Rodríguez y ante la solicitud de la Junta Directiva de retirar de los módulos a los asociados en mención, el Alcalde Local de los Mártires ha decidido desvincularlos de la Zona de Transición .

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar que los señores Jorge López, Jaime Sora y José Rodríguez no pertenecen a la Asociación de Cachivacheros "Asocachivaches".

Artículo Segundo: En consecuencia de lo anterior, retirar los módulos de venta que vienen ocupando los señores Jorge López, Jaime Sora y José Rodríguez de la Asociación de Cachivacheros "Asocachivaches", por lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo Tercero: Tomar la medidas administrativas y policivas necesarias, con el fin de restituir los módulos ocupados por los señores Jorge López, Jaime Sora y José Rodríguez de la Zona de Transición de la Carrera 30 entre calles 9 y 10.

Artículo Cuarto: Ofrecer a los señores Jorge López, Jaime Sora y José Rodríguez la oportunidad de que se vinculen a los programas y proyectos laborales y/o de emprendimiento, que ofrece la Alcaldía Local de los Mártires a través de la Unidad Local de Desarrollo Empresarial "ULDE".

Artículo Tercero (Sic): La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase,

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de octubre del año 2011

LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO

Alcalde Local de los Mártires

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4754 de octubre 18 de 2011