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Resolución 433 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
30/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4755 de octubre 19 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000433 DE 2011

(Septiembre 30)

Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda y el de Atención al Público de la

Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, D.C.".

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 18 del Artículo 1º del Decreto 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa (D) de Bogotá, Clara López Obregón, con el fin de descongestionar el transporte público y en procura de mejorar la calidad de vida y la productividad de los servidores y servidoras del Distrito Capital, adoptó mediante Decreto 429 del 23 de septiembre de 2011 el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 1º del citado Decreto en cada Entidad "A criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en horarios distintos o en forma alternativa de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público".

Que en consecuencia es necesario establecer el horario de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, incluidos los funcionarios que prestan sus servicios en los SUPERCADES; CADES, Sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; Ferias de Servicio al Ciudadano; Acercamientos Tributarios; Correo Opinióntributaria@shd.gov.co y Línea de Atención Telefónica 195, dado que es de vital importancia establecer criterios claros respecto a la prestación del servicio a través de los diferentes canales de interacción con la ciudadanía, de tal forma que se mantengan y desarrollen los atributos de oportunidad y calidad en la prestación del servicio.

Que el artículo 9º de la ley 962 de 2005, en relación con la obligación de atender al público, determinó que: "Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El horario de trabajo de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Secretaría Distrital de Hacienda será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., incluida una (1) hora de almuerzo, a excepción de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

PARÁGRAFO ÚNICO. Es deber de los funcionarios con personal a cargo controlar el cumplimiento del horario establecido y organizar turnos a la hora de almuerzo con el fin de garantizar la prestación del servicio en jornada continua.

ARTÍCULO 2°.- El personal de la Dirección Distrital de Impuestos asignado para prestar sus servicios en los SUPERCADES; CADES, Sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; Ferias de Servicio al Ciudadano; Acercamientos Tributarios; Correo Opinióntributaria@shd.gov.co y Línea de Atención Telefónica 195 cumplirán los siguientes horarios:

Punto de Contacto

Horario de los servidores

SUPERCADES

Grupo 1: Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 4:15 P.M. (con una hora de almuerzo de 11:45 M. a 12:45 P.M). y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M.

 

Grupo 2: Lunes a viernes de 8:45 A.M. a 6:15 P.M. (con una hora de almuerzo de 1:00 a 2:00 P.M.) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M.

CADES

Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 12:00 M. y de 1:00 P.M. a 4:15 P.M) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M. (En la Sede de la DIB)

SEDE DIB

Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 4:15 P.M. (con una hora de almuerzo) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M.

FERIAS DE SERVICIO Y ACERCAMIENTOS TRIBUTARIOS

Jueves a sábado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.

LINEA 195

Grupo 1: Lunes a viernes de 6:45 A.M. a 4:15 P.M. (con una hora de almuerzo de 11:45 M. a 12:45) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M.

 

Grupo 2: Lunes a viernes de 9:30 a 7:00 P.M. (con una hora de almuerzo de 1:00 a 2:00 P.M.) y un sábado cada 15 días de 8:00 a 11:00 A.M.

PARÁGRAFO 1. Los turnos que deban cumplir los servidores será asignados por el Jefe de Servicio al Contribuyente, de acuerdo con las necesidades del servicio, estos podrán ser de carácter rotativo, previa comunicación mediante memorando del cual se enviará copia a la Subdirección del Talento Humano para que repose en la historia laboral de cada funcionario.

PARÁGRAFO 2. Los servidores asignados a cada uno de los puntos de contacto deberán garantizar la prestación del servicio hasta el último ciudadano que se encuentre dentro de éste.

PARÁGRAFO 3. Los horarios para la prestación del servicio pueden ser modificados, en especial en los momentos de alta afluencia y vencimientos de las obligaciones tributarias, los cuales serán comunicados con anticipación por el Jefe de la Oficina de Servicio al Contribuyente.

ARTÍCULO 3º.- Los servidores públicos asignados a la Dirección de Sistemas e Informática que deban laborar en turnos, lo harán de la siguiente manera:

Turnos

Horario de los servidores

Primer Turno

Lunes a viernes de 6:00 A.M. a 2:00 P.M.; un sábado cada 15 días de 8:00 A.M. a 1:00 P.M.

Segundo Turno

Lunes a viernes de 2:00 a 10:00 P.M. y un sábado cada 15 días de 8:00 A.M. a 1:00 P.M.

Tercer Turno

Lunes a viernes de 10:00 P.M. a 6:00 A.M..

Cuarto Turno

Lunes a viernes de 7:00 A.M. a 4:30 P.M. (con una hora de almuerzo).

PARÁGRAFO 1º Los turnos que deban cumplir los servidores de la Dirección de Sistemas e Informática serán asignados por el Director de acuerdo con las necesidades del servicio. Estos podrán ser de carácter rotativo, previa comunicación mediante memorando al funcionario, del cual se enviará copia a la Subdirección del Talento Humano para que repose en cada historia laboral.

ARTÍCULO 4º.- Los funcionarios que sean asignados al segundo turno tanto en la Dirección de Sistemas e Informática como en la de Impuestos, tendrán períodos de descanso de lunes a viernes de 9:00 P.M. a 10:00 P.M. y los sábados asignados, teniendo en cuenta que el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, señala que cuando se opte por el sistema de jornadas mixtas las labores desarrolladas en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante estas últimas , es decir de 6:00 P.M.. a 10:00 P.M. se podrán compensar con períodos de descanso.

ARTÍCULO 5º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución por la Intranet.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución rige a partir del 3 de octubre de 2011 y deroga las Resoluciones SDH-000059 del 18 de marzo de 2008 y la SDH-000445 del 7 de diciembre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2011.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4755 de octubre 19 de 2011