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Decreto 467 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4761 de octubre 27 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 467 DE 2011

(Octubre 26)

"Por el cual se adoptan medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de la .jornada electoral del 30 de octubre de 2011."

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993; el numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994: el artículo 119 de la Ley 769 de 2002; el Decreto Nacional 3569 de 201 L y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al/la Alcalde/sa Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el numeral 2º del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos:

b) Decretar el toque de queda:

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes

(...)

PARAGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a). b) y cj se sanciol1arán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales",

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 señala: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del Territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos ".

Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo provisto en el inciso segundo del articulo 10 del Código Nacional de Tránsito.

Que el Decreto Nacional 3569 de 2011, "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas; Territoriales y se dictan otras disposiciones", prohibió en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 29 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 31 de octubre de 2011.

Que el artículo 15° ídem señala: "Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con la recomendación del respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o de los correspondientes Comités de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente con ocasión de las elecciones, el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

Que la jornada democrática del próximo 30 de octubre de 2011, fortalece el estado Social de derecho y consolida la voluntad popular expresada a través de las urnas para elegir miembros de las Corporaciones Públicas. entre ellos, Ediles y Concejales/as del Distrito Capital, así como Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Consejo Distrital de Seguridad y III Regional de Seguridad en la sesión celebrada el día 18 de octubre de 2011, y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el próximo 30 de octubre de 2011, recomendó a la Alcaldesa Mayor Designada la adopción de medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C, consistentes en:

1- La prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis (6:00) de la tarde, del día sábado veintinueve (29) de octubre, hasta las seis (6:00) de la mañana, del día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011.

2-la restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá de la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6:00) de la mañana, del día sábado veintinueve (29) de octubre, hasta las seis (6:00) de la mañana, del día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011, exceptuando a los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.

3-No permitir ciclovía en ningún sitio de la ciudad durante el día domingo 30 de octubre de 2011.

Que dichas medidas fueron consideradas en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad y III Regional de Seguridad, presididos por la Alcaldesa Mayor Designada, quien determinó acoger y aprobar las recomendaciones expuestas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prohibir en todo el territorio del Distrito Capital, el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis (6:00) de la tarde, del día sábado veintinueve (29) de octubre, hasta las seis (6:00) de la mañana, del día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011.

Artículo 2°.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6:00) de la mañana, del día sábado veintinueve (29) de octubre, hasta las seis (6:00) de la mañana, del día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2011.

Parágrafo.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.

Artículo 3°- Durante el día domingo 30 de octubre de 2011, no se permitirá ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.

Artículo 4°- La Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., y la Policía de Tránsito, se encargarán del control y la vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 6°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D.C, a los 26 días del mes de octubre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaría Distrital de Gobierno

FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad