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RESOLUCIÓN 385 DE 2011 (Septiembre 16) Por la cual se Adopta Políticas de Seguridad de Información e Implementación de Software Libre para los Recursos de la información de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico" EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones [...]" Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional", en su Capitulo VI articulo 27 crea el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos. Recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnología aplicable. Que el articulo 6 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso (...) "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos". Que el Presidente de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, expidió el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005. por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano. Que mediante el Decreto 841 de 1990 "Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, normativa del presupuesto general de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales"; donde se establece el procedimiento que se debe seguir en relación con todos los proyectos de inversión que hayan de ser eventualmente financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación. Que mediante la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la ley orgánica del plan de desarrollo"; en su articulo 1° se tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capitulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación, Que mediante el Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto"; donde la presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el articulo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal. Que mediante la Ley 872 de Diciembre 30 de 2003 "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", en su articulo primero se crea el Sistema de Gestión de la Calidad como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios. Que mediante el Decreto 4110 de 2004 "Se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la NTCGP;1000:2004"; donde se determinan las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al articulo 2 de la Ley 872 de 2003 Que el Decreto 1599 de 2005 "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano"; determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme en el artículo 5 de la Le7 83 (Sic) de 1993. Que mediante Resolución No. 111 de 2007 "Se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se integran los Comités de Calidad y Coordinación de Control Interno" con el fin de verificar la evaluación del desempeño, eficacia y eficiencia institucional. Que el Acuerdo Distrital 57 de 2002 del Concejo de Bogotá determinó que la Comisión Distrital de Sistemas (CDS) es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de Tecnologías de la información y de las comunicaciones, deben adoptar las entidades, los organismos y los órganos de control del Distrito Capital, para el diseño e implementación del Sistema Distrital de Información (SDI). Que el artículo 2.° del Acuerdo Distrital 57 de 2002 señala que el Sistema Distrital de Información (SDI) se establece como herramienta fundamental para facilitar a la Administración Distrital el ejercicio de su función, de una manera efectiva y ágil, procurando la consolidación de un Gobierno Electrónico. Que mediante los Decretos Distritales 619 de 2007, 296 y 316 de 2008, se asignaron las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas, consistentes en adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, que permita coordinar a todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital que conforman la administración distrital, y que utilicen las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el uso de mensajes de datos en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos, para que gestionen eficazmente su información y provean servicios y trámites enfocados a las necesidades y demandas ciudadanas. Que por medio del Decreto Nacional 1151 de 2008 se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y en desarrollo de este el Ministerio de Comunicaciones expidió el Manual para su implementación. Que en aras de armonizar el Decreto Nacional 1151 de 2008, los Decretos Distritales 619 de 2007 y 316 de 2008, se le asignó mediante el Decreto Distrital 296 de 2008 a la Comisión Distrital de Sistemas, la función de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea. Que mediante la Directiva 05 de 2005 expedida por el Alcalde Mayor, se establecieron las siguientes nueve políticas generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones Planeación de Informática, Estandarización, Seguridad y Control, Democratización de la Información, Marco Legal. Calidad, Racionalización del Gasto, Cultura Informática y Compatibilidad de Sistemas, las cuales son aplicables a las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Que se considera necesario desarrollar cinco de las nueve Políticas Generales expedidas por la Comisión Distrital de Sistemas, a través de Políticas Básicas, en las siguientes temáticas Planeación de informática, Seguridad y Control, Democratización de la Información. Calidad y Racionalización del Gasto. Con base en el Acuerdo 279 de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá, la Administración Distrital tiene la responsabilidad de expedir una Política de Promoción y Uso de Software Libre en el sector central, el sector descentralizado y las localidades del Distrito Capital. Que mediante el Decreto 4485 de 2009 "Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009"; se establecen las generalidades y los requisitos mínimos para configurar, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003. Que mediante la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000.2009, se integran los estándares de calidad en el numeral 5.3 política de calidad y 5.4 planificación con los elementos de control del MECI 1000:2005 en el Subsistema de Control Estratégico, Componente de Direccionamiento Estratégico, Elemento de Control de Planes y Programas; con el fin de asegurar los recursos necesarios para materializar los objetivos estratégicos misionales, institucionales y de calidad para dar cumplimiento a la realización de la prestación de los servicios de la SDDE. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario alinear el Plan Estratégico 2010 - 2011 de la SDDE con los requerimientos normativos, estándares de calidad con la norma NTCGP 1000:2009, a los planes y programas que establece el MECI 1000:2005 como elemento de control; donde permite modelar la proyección de la SDDE a corto, mediano y largo plazo e impulsar y guiar sus actividades hacia las metas y los resultados previstos y así mismo se materializan las estrategias de la organización establecidas para dar cumplimiento a su misión, visión y objetivos estratégicos y organizacionales esperados en un período de tiempo determinado, asegurando adicionalmente los recursos necesarios para el logro de los fines de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, Ver la Resolución Secretaría General - CDS 305 de 2008 RESUELVE: Artículo 1°. OBJETIVO. La utilización creciente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, genera beneficios para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, mejorando el cumplimiento de la misión y la prestación de servicios a la ciudadanía. Sin embargo, por ser la información el activo más importante de la organización, es necesario protegerla frente a los posibles riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, para garantizar la seguridad de la información, en aspectos tales como disponibilidad, confiabilidad, accesibilidad e integridad de la misma, en los términos de la Directiva 05 de 2005 del Alcalde Mayor de Bogotá. Articulo 2°. DEFINICIONES. 2.1. Interoperabilidad Las soluciones tecnológicas que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico desee adquirir, deberán procurar la interoperabilidad con otros sistemas existentes y otras entidades distritales así como soportar estándares abiertos buscando reducir las barreras de acceso y comunicación, sin comprometer la seguridad de la información, Se entiende por interoperabilidad la conexión de personas, datos y diversos sistemas de información. 2.2 Independencia del Distrito La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico propenderá por la independencia de soluciones, productos tecnológicos o plataformas de proveedores únicos. 2.3 Propiedad Intelectual La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deben considerar cuidadosamente las posibilidades y limitaciones del modelo de Licenciamiento de la solución seleccionada. De igual manera, propender por mitigar los riegos o contingencias legales derivados del uso de plataformas o soluciones que involucren innovación protegida por derechos de propiedad intelectual. 2.4 Seguridad La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la adquisición de Sistemas de Información, deberán tener en cuenta la vulnerabilidad de dichos sistemas durante un tiempo específico, entre ellos, los tiempos de respuesta de los proveedores a dichas vulnerabilidades, el grado de severidad de dichas vulnerabilidades y la capacidad de los proveedores para corregir las fallas que se presenten. 2.5 Confiabilidad La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberán propender por incrementar al máximo la disponibilidad de las soluciones tecnológicas aumentando su confiabilidad al obtener mayor número de veces menor tiempo de interrupciones Artículo 3°. MARCO LEGAL. Las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital disponen de un marco de referencia de las mejores prácticas para el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, basados en las recomendaciones de las normas internacionales: NTC-ISO/IEC 27001 que establece los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y la norma NTC/ISO IEC 17799 con su equivalente NTC-ISO/IEC 27002 que establece las mejores prácticas para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y demás normas concordantes, las cuales son de obligatoria observancia por parte de los entes públicos distritales. Artículo 4°.LA INFORMACIÓN PATRIMONIO DISTRITAL. Los datos y la información utilizada por todos las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital para su funcionamiento administrativo y el cumplimiento de sus funciones misionales, constituyen un patrimonio con valor económico que requiere las garantías administrativas y jurídicas para su conservación y ejercicio del derecho pleno de uso, por parte de la Administración Distrital. y en tal sentido, es un "bien público" de valor estratégico y patrimonial PARÁGRAFO. Es responsabilidad de las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital gestionar los recursos tecnológicos y administrativos que permitan el manejo de los datos y la información, así como controlar el uso de dichos recursos por parte de los funcionarios y contratistas que las conforman Artículo 5º. DEFINICION DEL SOFTWARE LIBRE Software libre es la designación de un grupo de programas que poseen ciertas libertades y obligaciones que incluyen: libertad de ser usado (tanto el programa corno su código fuente), copiado y distribuido por cualquiera. En el caso de la distribución, puede ser licencia tipo BSD (libertad de distribución a código cerrado) o GPL (distribución total, pero bajo las condiciones de tener el código abierto). Artículo 6° La racionalización del gasto y la búsqueda de soluciones alternativas que provean las funcionalidades que los usuarios de tecnología requieren, lleva a considerar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico los instrumentos que se ofrecen bajo la denominación de software libre, con lo cual se busca evaluar si se obtiene un ahorro en la inversión y funcionamiento administrativo, siempre y cuando se preserve en todo momento la operatividad y eficiencia de las soluciones, y en todo caso, se observen reglamentaciones respecto a los derechos de propiedad intelectual Artículo 7° ASPECTOS DE SEGURIDAD las políticas enfocadas a la disposición de orientaciones tendientes a que en los estudios de mercado, que soportan los procesos de contratación del la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se incluya la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre, en los casos pertinentes, se centrarán en promover que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico fortalezca sus procedimientos de formulación y evaluación de proyectos teniendo en cuenta la alternativa de software libre, en los casos que corresponda. Articulo 8° Las inversiones que realicen la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en tecnologías de información y comunicaciones deberán ceñirse a los principios de racionalidad administrativa, consagrados en el articulo 209 de la Constitución Nacional para la función administrativa, a saber: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y deberán contar con el soporte técnico necesario y con la transferencia o apropiación del conocimiento adecuada, para que las entidades aseguren la continuidad en la prestación de los servicios informáticos. Articulo 9º- Para la realización de inversiones en soluciones tecnológicas con componente de software, y teniendo en cuenta el marco de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes, las entidades distritales deben considerar en sus estudios de mercado las herramientas tecnológicas basadas en software libre y software propietario existentes en el mercado, susceptibles de ser tenidas en cuenta. El mismo procedimiento se aplicará cuando se contemple realizar inversiones en la actualización de soluciones de software existente en las entidades del Distrito capital. Artículo 10° La adquisición de soluciones tecnológicas con componentes de software, incluyendo los proyectos de actualización o migración de sistemas de información, deberán ser revisados y validados por parte de la Comisión Distrital de Sistemas, conforme a lo estipulado en la Directiva 002 de 2002. Artículo 11º Los proyectos de desarrollo y uso de software que inicien las entidades distritales, deben evaluar entre los estudios o propuestas que se presenten, soluciones basadas en herramientas tecnológicas de software libre y comercial. Para el caso particular de evaluación de un proyecto con componentes de software, las entidades distritales deberán tener en cuenta de manera comparativa entre software libre y software propietario, los siguientes aspectos: Nivel de factibilidad técnica - Análisis de requerimientos y especificación técnica de la situación de inicio, punto referente o línea base - Estrategia de desarrollo y sostenibilidad técnica - Seguridad de la información - Estabilidad y confiabilidad - Escalabilidad de la solución a implementar - Disponibilidad de recursos técnicos requeridos para desarrollo, mantenimiento, soporte técnico, actualización y licenciamiento según sea el caso. Nivel de factibilidad financiera - Evaluación del costo total de propiedad (TCO - Total Cosi of Ownership), teniendo en cuenta todas las variables que puedan afectar directa e indirectamente la adopción de la solución tecnológica de software en el tiempo, con inclusión pero sin limitarse a inversiones de capital, costos laborales y costos de Licencias y servicios asociados a la implantación y mantenimiento de tales plataformas y soluciones teniendo en cuenta los conceptos del modelo Gartner 2 - Análisis de retomo de inversión (ROI - Retum Of Investment) para identificar los beneficios y retornos esperados por la entidad al implementar soluciones tecnológicas de software. - Análisis de flujo de fondos y disponibilidad de recursos financieros para proyectar las inversiones y los gastos asociados con las soluciones tecnológicas de software. Nivel de factibilidad legal - Para garantizar que no se está violando o quedando descubierto en temas de derechos de autor y propiedad intelectual Las matrices de evaluación de las propuestas presentadas deben considerar los Elementos tecnológicos y económicos que ofrecen todas las propuestas que se presentasen. Artículo 12°. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico debe incluir la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software comercial y software libre, en los casos pertinentes. Este comparativo deberá hacerse teniendo en cuenta los mismos items de valoración que toma la ejecución del proyecto, para ambos tipos de solución. Para ello, es necesario contemplar los criterios teniendo en cuenta los mismos ítems de valoración y el tiempo total que toma la ejecución del proyecto hasta su entrega a satisfacción y los servicios post-venta. Artículo 13°. Respecto a los gastos recurrentes relacionados con todos los costos directos e indirectos del software, se debe incluir la valoración y evaluación de herramientas tecnológicas basadas en software libre y comercial. Artículo 14°. Vigencia. Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de septiembre del año 2011 HERNANDO GÓMEZ SERRANO Secretario Distrital de Desarrollo Economico |