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RESOLUCIÓN 376 DE 2010 (Septiembre 14) "Por la cual se adopta el plan de incentivos pecuniarios y no pecuniarios en la Secretaría Distrito! de Desarrollo Económico para el periodo de, evaluación 1 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2011" EL SECRETARIO DISTRITAI, DE DESARROLLO ECONÓMICO En ejercicio de sus facultades legales y especial las delegadas en el Decreto 101 de 2004, el Artículo 34 del Decreto 1567 de 1998 y el Artículo 77 del Decreto 1227 de 2005 y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del decreto 1227 de 2005, el jefe de la entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales, señalando los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, escogidos entre aquellos que hayan obtenido calificaciones de excelencia y que pertenezcan a los niveles de asesor, profesional y asistencial. Que, el Plan de incentivos se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, con los estudios realizados y con las preferencias de los empleados. Se ofrecerán como incentivos algunos de los contenidos en el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998. Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 79 del decreto 1227 de 2005. la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, designa a la Comisión de Personal como Ia instancia competente en el desarrollo del procedimiento para la selección de los mejores empleados de Carrera, el plan de incentivos y el formato de desempate de los funcionarios de cada nivel. Que, se hace necesario implementar en el plan anual de incentivos al igual que establecer los requisitos y condiciones en que deban concederse los mismos, con el fin de permitir el desarrollo y bienestar de los funcionarios de la secretaría y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que, en mérito expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Adoptar el plan de incentivos no pecuniarios para el Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por el periodo de evaluación febrero 2010 enero 2011. ARTÍCULO 2°: Objetivo: El programa de incentivos como componente tangible del sistema de estímulos, deberá orientarse a: 1. Crear condiciones favorables al desarrollo personal y profesional para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos. 2 Reconocer y premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia para el mejor empleado público de carrera administrativa en cada uno de sus diferentes niveles, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, así como al seleccionado como el mejor empleado de la Entidad; a los equipos de trabajo, así como el otorgamiento de apoyo económico para educación superior. ARTÍCULO 3°: Finalidades: El programa de incentivos tiene las siguientes finalidades: 1. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del Talento Humano se manejen integramente en función del bienestar social y del desempeño eficiente del empleado público. 2. Estructurar un programa flexible de incentivos para el desempeño productivo y el desarrollo humano de los empleados. En el desarrollo de este programa se aplicarán los siguientes criterios: humanización del trabajo, equidad y justicia, sinergia, coherencia y articulación. ARTÍCULO 4°: La Secretaría otorgará a los funcionarios por su desempeño productivo en niveles de excelencia, por el periodo de evaluación correspondiente entre el 1º Febrero 2010 y el 31 de enero 2011, los siguientes incentivos: 1. Pecuniarios: Son reconocimientos económicos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, que se distribuirán entre los seleccionados como mejores funcionarios y equipos de trabajo de la Entidad. 2. No pecuniarios: Es el conjunto de programas flexibles, tales como: traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, reconocimientos públicos a la labor meritoria, programas de turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos relacionados con la misión y naturaleza de la Entidad en medios de circulación nacional e internacional siempre y cuando existan los recursos financieros para ello y los demás que establezca la Ley. ARTÍCULO 5°: Son requisitos para acceder a los incentivos, los siguientes: 1. Acreditar como mínimo un (1) año de servicios continuos en la Secretaría. 2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. 3. Acreditar el nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al periodo 2010-2011. ARTÍCULO 60: Procedimiento para seleccionar a los mejores empleados de la Entidad: En firme la calificación anual de servicios de los empleados de carrera administrativa en sus diferentes niveles. El Responsable de Talento Humano o quien haga sus veces en la Secretaría presentará a la Comisión de Personal, antes del 30 de Octubre de 2011, el listado de los empleados cuyas calificaciones de servicios hayan alcanzado el nivel sobresaliente. La comisión de personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del listado, seleccionará el mejor empleado de carrera administrativa en sus diferentes niveles y el mejor de la entidad, quienes serán los que hayan obtenido la más alta calificación dentro de su nivel jerárquico. La comisión de personal ofrecerá a los seleccionados los incentivos previstos en el artículo cuarto de la presente resolución. Los mejores empleados de cada nivel jerárquico de la Entidad escogerán el incentivo no pecuniario de su preferencia de manera escrita, que conforme a la ley y a la disponibilidad de recursos sea viable. El mejor empleado de la Entidad recibirá un solo incentivo no pecuniario, que en todo caso será el más alto de los establecidos en el artículo 4º de la presente resolución. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos a los mejores funcionarios de cada nivel de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, será el 30 de noviembre de 2010, conforme lo dispone el parágrafo 2 del artículo 83 del Decreto 1227 de 2005. ARTÍCULO 7°: Procedimiento para dirimir empates: Estará dado por los siguientes criterios: 1. Tener la evaluación de desempeño en el Nivel Sobresaliente. 2. Se tendrá en cuenta la calificación cuantitativa resultante de la evaluación realizada al cumplimiento de los compromisos laborales para los funcionarios que presenten empate en el Nivel Sobresaliente. 3. Se dará el 60% a la cantidad de días evaluados en el periodo respectivo, es decir si el funcionario fue evaluado sobre 360 días se le dará el 60% y a los demás funcionarios se les hará una regla de tres simple. 4. Se dará el 40% al cumplimiento del total de los factores pactados y cumplidos, es decir si se pactaron 3 factores de cumplimiento y se cumplieron 3 factores de cumplimiento se le otorgará el 40% y a los demás funcionarios se les hará una regla de tres simple. ARTICULO 8°: Asignar la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) moneda corriente, para el efectivo cumplimiento de las obligaciones originadas del programa de incentivos no pecuniarios en la Secretaría. Esta suma se cancelará con cargo al rubro 3-1-2-0 2-10 Bienestar e Incentivos para la vigencia 2011. ARTICULO 9°: El empleado de carrera declarado como mejor de la entidad, podrá optar por uno de los incentivos señalados en el artículo cuarto de la presente Resolución. Para el funcionario elegido como el mejor de carrera administrativa de la Secretaría, se le reconocerán dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda corriente. Para el funcionario de carrera administrativa elegido como el mejor del nivel profesional, se le reconocerá un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente. Para el funcionario elegido como el mejor de libre nombramiento y remoción, se le reconocerán quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente. Para el funcionario elegido como el mejor del nivel asesor trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda corriente y, Para el funcionario elegido como mejor del nivel directivo doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente. ARTICULO 10º: Los empleados designados como los mejores de cada nivel jerárquico y de la entidad, tendrán derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El disfrute de los incentivos no pecuniarios deberá realizarse a más tardar el 15 de Junio de 2012. b) En caso de becas para educación formal, solo se reconocerá para el pago de matriculas en entidades educativas debidamente aprobadas y reconocidas por las autoridades competentes. c) Los trámites de admisión académica a las instituciones educativas correrán a cargo del beneficiario. d) La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico no entregará en ningún caso sumas en efectivo o cheques a los Servidores Públicos beneficiados. e) El otorgamiento de los incentivos y publicaciones y publicación de trabajos, deberán relacionarse con temas afines a las funciones de la Secretaría y en todo caso estar sometidas a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación. f) La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico girará a las entidades educativas, de turismo social, editoriales o prestadoras de los servicios que hubiere lugar, a empresas o entidades legalmente constituidas, una vez hayan aceptado por escrito ofrecer el servicio demandado, por el servidor publico beneficiario. ARTÍCULO 11º. Las erogaciones que impliquen afectación del presupuesto de la Secretaría en cumplimiento de la presente resolución, deberán efectuarse dentro de la vigencia fiscal 2011, con cargo al Rubro presupuestal Bienestar c Incentivos. ARTÍCULO 12°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE V CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los 14 días del mes de septiembre del año 2011. HERNANDO GÓMEZ SERRANO Secretario de Despacho. |