Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 4498 de 2011 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
28/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48236 del 28 de octubre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4498 DE 2011

(Octubre 28)

Por la cual se establece el procedimiento para subsanar los rechazos en el sistema RUNT, de la información que deben migrar los Organismos de Tránsito al Registro Nacional Automotor y al Registro Nacional de Conductores, por inexistencia o inconsistencias con los comprobantes de pago SIREV.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio, de las facultades legales, en especial las que le confieren el articulo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 1ー de la Ley 1383 de 2010 y el articulo 6° numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 1° de marzo de 2004 y el 2 de noviembre de 2009 los pagos de los tramites efectuados en los organismos de transito debieron realizarse mediante el sistema de Recaudo de Especies Venales y Tramites SIREV.

Que los Organismos de Transito no han podido migrar información del Registro Nacional Automotor y del Registro Nacional de Conductores al sistema RUNT, debido a inconsistencias con los comprobantes de pago SIREV.

Que se han detectado específicamente las siguientes situaciones:

A. Existe pago del comprobante SIREV pero no hay reporte de generación.

B. Existe reporte de generación pero no hay pago del comprobante SIREV.

C. Se registraron vehículos con reporte y pago de una sola de las especies venales asociadas al tramite. Por ejemplo, se pago la placa pero no la licencia de transito.

D. Se registraron vehículos sin reporte ni pago de las especies venales asociadas al tramite.

E. Existen comprobantes de pago SIREV con inconsistencias por error de referencia.

Que mediante Resolución 5425 del 6 de noviembre de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, se ordeno la apertura del canal de comunicación FTP a partir del 7 de noviembre de 2009 hasta el 12 de noviembre de 2009, para efectos de cargar información de tramites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Conductores, efectuados con anterioridad al 3 de noviembre de 2009.

Que para garantizar la incorporación de toda la información del Registro Nacional Automotor y del Registro Nacional de Conductores, al sistema RUNT y para que los usuarios puedan adelantar los tramites requeridos, es necesario implementar mecanismos que les permitan a los Organismos de Transito que tengan rechazos de información por parte del Sistema RUNT, por la causal de Comprobantes de Pago SIREV, subsanar la causal y reportar la información correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I

Objeto y campo de aplicación

Articulo 1°. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para subsanar los rechazos en el sistema RUNT de la información que deben migrar los Organismos de Transito al Registro Nacional Automotor y al Registro Nacional de Conductores, para los cuales exista la correspondiente asignación de rangos, por inexistencia o inconsistencias con los comprobantes de pago SIREV asociados a los diferentes tramites.

Articulo 2°. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Archivo de Generación. Archivos maestro y de detalle de los comprobantes de pago generados por el aplicativo SIREV (AYFHFACTURA y AYFMDETAFAC), por parte de los Organismos de Transito.

Archivo de Pagos. Archivo plano en estructura Asobancaria 1998 o 2001, utilizado por las entidades Bancarias para reportar los recaudos recibidos a favor del Ministerio de Transporte, por concepto de especies venales.

Cargue de información en el Sistema RUNT. Proceso por medio del cual se ingresa a la Base de Datos del Sistema RUNT, información relacionada con el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Conductores, enviada por los Organismos de Transito y que ha cumplido con los estándares y validaciones previamente establecidos.

Comprobante de Ingreso. Documento expedido por la Oficina de Pagaduría del Ministerio de Transporte, en que se consignan y certifican las sumas recibidas a favor del Ministerio, especificándose el concepto y la persona natural o jurídica que efectúo el pago, mediante consignación bancaria.

Comprobante de Pago SIREV. Documento expedido por los Organismos de Transito y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para recibir los recaudos por concepto de Especies Venales a favor del Ministerio de Transporte, utilizando el Sistema de Recaudos de Especies Venales y Tramites SIREV.

Comprobante en estado Pagado. Comprobante de pago SIREV con reporte de Archivo de Generación por parte del Organismo de Transito y de Archivo de Pago remitido por una Entidad Bancaria.

Concesión RUNT S. A. Empresa encargada del manejo y operación del Registro Unico Nacional de Transito RUNT, en virtud del contrato de concesión numero 033 de 2007 celebrado con el Ministerio de Transporte.

Error de referencia. Error consistente en el cambio de posición de los caracteres del código de barras de un comprobante de pago SIREV.

FTP. Protocolo para transferir archivos utilizado por el Ministerio de Transporte, para el reporte de la generación de los comprobantes de pago por parte de los Organismos de Transito entre otros.

Migración de información. Transferencia de información del Registro Nacional Automotor y del Registro Nacional de Conductores, por parte de los Organismos de Transito del País al Registro Unico Nacional de Transito RUNT.

RANGO: Código numérico o alfanumérico que asigna el Ministerio de Transporte a los Organismos de Transito para el control de las especies venales, tales como placa, licencia de transito y licencia de conducción. Dicho código es único e irrepetible.

RUNT. Registro Unico Nacional de Transito creado por el articulo 8° de la Ley 769 de 2002.

Articulo 3°. El procedimiento establecido en esta resolución aplica exclusivamente a los siguientes casos:

A) EXISTE PAGO DEL COMPROBANTE SIREV PERO NO HAY REPORTE DE  GENERACIÓN. Se aplica cuando el organismo de transito no reporto los Archivos de Generación de los comprobantes de pago SIREV expedidos para adelantar el tramite al Ministerio de Transporte, dentro de las fechas señaladas, pero existe el reporte del Banco del pago por concepto de las tarifas establecidas por medio de la Resolución 15000 del 3 de octubre de 2002 para las especies venales delegadas, específicamente asociados a tramites del Registro Nacional Automotor y/o Registro Nacional de Conductores.

El procedimiento que se establece para atender este caso, se aplica solamente a los comprobantes de pago SIREV expedidos por los Organismos de Transito que efectivamente se cancelaron en Bancos antes de la fecha de entrada en funcionamiento el Sistema RUNT, es decir del 3 de noviembre de 2009 y sobre los que no se reporto el Archivo de Generación al Ministerio de Transporte.

B) EXISTE REPORTE DE GENERACIÓN PERO NO HAY PAGO DEL COMPROBANTE SIREV. Se aplica cuando el Organismo de Transito reporto al Ministerio de Transporte dentro de los plazos establecidos, los Archivos de Generación de los comprobantes de pago para adelantar los tramites relacionados con el Registro Nacional Automotor y/o Registro Nacional de Conductores, pero no se efectúo el pago en Bancos y por lo tanto no existe reporte de consignaciones de las entidades bancarias.

El procedimiento para este caso se aplicara únicamente a los comprobantes de pago expedidos por los Organismos de Transito, entre el 27 de octubre de 2009 y el 2 de noviembre de 2009, sobre los cuales se reporto al Ministerio de Transporte, a través del FTP, el Archivo de Generación.

C) REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS CON REPORTE Y PAGO DE UNA SOLA  DE LAS ESPECIES VENALES ASOCIADAS AL TRÁMITE. Se aplica para Registro inicial de vehículos cuando existe comprobante de pago SIREV generado y pagado en Bancos, antes del 03 de noviembre de 2009, pero se presentan inconsistencias respecto al tramite. Este caso será aplicable para:

1. Tramites, en los que se genero y se consigno el valor de la placa, quedando sin generar y pagar lo relacionado con la Licencia de Transito o viceversa.

2. Tramites en los que se consigno un valor menor al establecido, o un valor que no corresponde a la clase de vehículo objeto de tramite.

D) REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS SIN REPORTE NI PAGO DE LAS ESPECIES  VENALES ASOCIADAS AL TRÁMITE. Corresponde a aquellos eventos en los que el Organismo de Transito no reporto al Ministerio de Transporte, dentro de las fechas señaladas, los Archivos de Generación de comprobantes de pago SIREV relacionados con tramites de registro inicial de vehículos, no existe reporte de las entidades bancarias sobre consignaciones y pagos de los valores de las especies venales asociadas, ni existen los comprobantes de pago en las carpetas de los vehículos del organismo de transito.

Para este caso, el procedimiento se aplicara exclusivamente a tramites de registro inicial de vehículos, efectuados desde el 1 de marzo de 2004, hasta el 02 de Noviembre de 2009.

E) TRÁMITES CON INCONSISTENCIAS POR ERROR DE REFERENCIA. Tramites con Inconsistencias de carácter técnico consistentes en el desplazamiento de posiciones del código Divipola, causando que el código de barras de los Comprobantes de Pago SIREV, presentaran una escritura errada y en consecuencia que el reporte enviado por el Organismo de transito a través del FTP, no fuera reconocido por el sistema y la información de los bancos tampoco pudiera ser interpretada por el sistema SIREV.

El procedimiento para este caso se aplicara solo a los tramites efectuados hasta el día anterior a la fecha en la cual inicio operaciones el sistema RUNT, es decir el 03 de noviembre de 2009.

Articulo 4°. Determinación del tipo de inconsistencia. Con la finalidad de determinar el tipo de inconsistencia que impide el cargue de la información y el procedimiento que se debe utilizar, en todos los casos en los que exista comprobante de pago SIREV, el Organismo de Transito, ingresara al link:

http://web.mintransporte.gov.co/consultas/venales, de la pagina web del Ministerio de Transporte, digitara el numero del comprobante de pago SIREV y verificara si aparece solo el archivo de pago, solo el de generación, o si existiendo los dos se presentan diferencias en los valores.

CAPITULO II

Procedimiento para el cargue en el sistema RUNT, de los casos en los que existe pago del comprobante SIREV pero no hay reporte de generación

Articulo 5°. El Organismo de Transito, deberá remitir a la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte, la relación detallada de los Comprobantes de Pago SIREV en la que se incluya: Numero de comprobante, concepto, valor pagado, fecha de pago, banco y cuenta en la cual se efectúo la consignación y los tramites específicos asociados a cada una de los comprobantes relacionados: placa del vehículo y tramite (para vehículos), o documento de identificación y tramite (en el caso de Licencias de Conducción).

Articulo 6°. Recibida y evaluada la solicitud, La Subdirección de Transito con la debida anticipación comunicara al Organismo de Transito, con copia a las oficinas de Control Interno e Informática del Ministerio de Transporte, el día que se le abrirá el FTP para que reporte el respectivo archivo de generación, incorporando exclusivamente la información correspondiente a los comprobantes de pago SIREV previamente reportados.

En dicha comunicación se especificara que el FTP, en el día indicado, se abrirá en tres (3) procesos que correrán, a las 10:00 a. m., 01:00 p. m. y 04:00 p. m.

Parágrafo 1°. Cuando por razones de fuerza mayor comprobada, como caída del sistema, fallas en el fluido eléctrico, etc., no se pueda cargar el archivo de generación en la fecha y horas previstas, el organismo de transito podrá solicitar la reprogramación de la apertura del FTP, la que se aprobara también mediante comunicación enviada al Organismo de Transito, informando una nueva fecha para efectuar este proceso.

Parágrafo 2°. La apertura del canal de comunicación FTP, únicamente permitirá la generación de los archivos maestro y de detalle, de los comprobantes de pago generados por el aplicativo SIREV (AYFHFACTURA y AYFMDETAFAC).

Articulo 7°. Efectuado el reporte del Archivo de Generación por parte del Organismo de Transito, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte correrá los procesos del caso, para permitir que los comprobantes de pago SIREV reportados por el Organismo de Transito se crucen y validen con lo reportado por el Banco y pasen a estado Pagado.

Concluido el anterior proceso, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, migrara al Sistema RUNT la información de los comprobantes de pago SIREV, con los estándares y protocolos establecidos. Sobre dicho tramite se informara a la Subdirección de Transito y a la Oficina de Control Interno, adjuntando los boletines de los procesos.

Articulo 8°. Realizada la migración de los comprobantes de pago SIREV al sistema RUNT, la concesión RUNT S. A. comunicara tal hecho al respectivo Organismo de Transito, para que proceda a enviar y a cargar la información correspondiente.

CAPITULO III

Procedimiento para el cargue en el sistema RUNT, de los casos en los que existe reporte de generación pero no hay pago del comprobante SIREV

Articulo 9°. El Organismo de Transito deberá remitir a la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte, la relación detallada de los comprobantes de pago SIREV, en la que se incluya, numero del comprobante, concepto, valor, fecha y los tramites específicos asociados a cada uno de los comprobantes relacionados: placa del vehículo y tramite (para vehículos), o documento de identificación y tramite (en el caso de Licencias de Conducción).

Recibida la mencionada comunicación, la Subdirección de Transito enviara copia a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte - Grupo de Ingresos y Cartera -, con copia a la Oficina de Control Interno.

Articulo 10. Con base en la información suministrada por el Organismo de Transito, el Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte, efectuara el cotejo entre los comprobantes de pago SIREV señalados en la comunicación, contra los que en su momento genero, e informara a la Subdirección de Transito, con copia a la Oficina de Control Interno, la relación de los comprobantes y valores pendientes que debe cancelar el organismo de tránsito.

Articulo 11. La Subdirección de Transito informara al Organismo de Transito, con copia a la Oficina de Control Interno, los comprobantes de pago SIREV que deben ser pagados, los valores a pagar, el Banco y la cuenta en que se debe efectuar la consignación, de acuerdo a lo establecido por el Grupo de Pagaduría, dando la instrucción de remitir copia de la consignación con el sello del Banco al Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte.

Con base en dicho documento el Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte generara el Comprobante de Ingreso para ser enviado al Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte.

Recibida la copia del Comprobante de Ingreso, el Grupo de Ingresos y Cartera efectuara la respectiva conciliación contra los reportes o extractos del Banco e incorporara el pago en la base de datos de Bancos y comunicara la realización de dicho proceso al Grupo de Informática del Ministerio de Transporte.

Recibida la comunicación, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte correrá los procesos del caso, para permitir que los Comprobantes de pago SIREV, pasen a estado Pagado.

Articulo 12. Concluido el anterior proceso, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, migrara al Sistema RUNT la información de los comprobantes de pago SIREV, con los estándares y protocolos establecidos. Sobre dicho tramite se informara a la Subdirección de Transito y a la Oficina de Control Interno.

Realizada la migración de los Comprobantes de Pago SIREV al sistema RUNT, la concesión RUNT S. A., lo comunicara al respectivo Organismo de Transito para que proceda a enviar y a cargar la información asociada a los mismos.

CAPITULO IV

Procedimiento para el cargue en el sistema RUNT, de los casos de registro inicial de vehículos con reporte y pago del comprobante SIREV de una sola de las especies venales asociadas al trámite o por un valor inferior al establecido para las mismas

Articulo 13. El Organismo de Transito deberá remitir a la Subdirección de Transito del Ministerio Transporte, la relación detallada de los tramites que presenten la inconsistencia, en la que se incluya placa del vehículo, numero del comprobante de pago SIREV pagado, concepto, valor, fecha de pago, banco, cuenta en la cual se efectúo la consignación y especie venal pendiente de pago o por la que se consigno un menor valor.

Recibida la comunicación, la Subdirección de Transito remitirá una copia a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte - Grupo de Ingresos y Cartera-, y a la Oficina de Control Interno.

Articulo 14. Con base en la información suministrada por el Organismo de Transito, el Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte, efectuara la verificación y validara los comprobantes de pago SIREV contra los reportes de generación y pago que en su momento fueron remitidos por el Organismo de Transito y los Bancos y enviara relación a la Subdirección de Transito con copia a la Oficina de Control Interno, de los comprobantes de pago SIREV que aparecen pagados para cada tramite y la especie venal faltante de pago con su respectivo valor.

Articulo 15. La Subdirección de Transito comunicara al Organismo de Transito, con copia a la Oficina de Control Interno y a la Subdirección Administrativa y Financiera- Grupo de Ingresos y Cartera, los valores que se deben cancelar por concepto de la especie venal faltante, el Banco y la Cuenta en la que se debe efectuar la consignación, de acuerdo a lo establecido por el Grupo de Pagaduría, dando la instrucción de remitir copia de la consignación con el sello del Banco al Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte.

Con base en dicho documento el Grupo de Pagaduría del Ministerio de Transporte generara el Comprobante de Ingreso para ser enviado al Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte.

Recibida la copia del Comprobante de Ingreso, el Grupo de Ingresos y Cartera efectuara la respectiva conciliación contra los reportes o extractos del Banco y remitirá la información de dicho pago a la Subdirección de Transito.

Articulo 16. Recibida la información, la Subdirección de Transito enviara comunicación a la Concesión RUNT S. A., con los estándares y protocolos que por escrito se definan para estos casos, con copia a la Oficina de Control Interno, relacionando los comprobantes que han sido pagados por el Organismo de Transito anexando fotocopia del oficio remitido por el Organismo de Transito, en el que se reportaron los tramites que tenían pendiente el pago de una de las especies venales asociadas.

Realizada la migración de los Comprobantes al sistema RUNT, la concesión RUNT S. A. lo comunicara al Organismo de Transito, para que este proceda a enviar y a cargar la información asociada a los mismos.

Artículo 17. En los eventos en que se pago el valor de la placa de una clase de vehículo y el tramite correspondía a otra, el Organismo de Transito podrá solicitar la devolución del dinero de la especie venal que no corresponde al tramite, de conformidad con lo establecido para tal efecto por la Dirección del Tesoro Nacional.

CAPITULO V

Procedimiento para el cargue en el sistema RUNT, de los casos de registro inicial de vehículos sin reporte ni pago de las especies venales asociadas al trámite

Articulo 18. Los Organismos de Transito deberán remitir a la Subdirección de Transito, tanto en medio físico como en magnético (con los parámetros y estándares definidos por el Ministerio de Transporte), la relación detallada de los tramites con dicha inconsistencia, determinando: tipo de vehículo, marca, línea, modelo, placas asignadas, numero de motor, numero de chasis y serie, declaración de importación o certificado individual de aduanas, numero de la Licencia de Transito y fecha de expedición.

Además deberán remitir fotocopia de la denuncia instaurada ante la autoridad competente, contra los responsables de la inexistencia del pago del valor de las especies venales a favor del Ministerio de Transporte.

Recibida la mencionada comunicación, la Subdirección de Transito enviara copia a la Concesión RUNT S. A., al Grupo de Informática y a la Oficina de Control Interno, del Ministerio de Transporte.

Articulo 19. Para cada uno de los vehículos reportados, la Concesión RUNT S. A., realizara todas las validaciones estipuladas y aplicadas para la migración de información de vehículos, incluyendo la fecha del registro inicial que debe corresponder al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2004 y el 2 de noviembre de 2009, y remitirá comunicación a la Subdirección de Transito relacionando los vehículos que cumplen todas las validaciones, excepto la del pago del comprobante de pago SIREV.

El Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, en forma simultanea efectuara la verificación y validación correspondiente para establecer si existe o no registro de algún vehículo con las características señaladas por el Organismo de Transito y emitirá comunicación dirigida a la Subdirección de Transito con copia a la Oficina de Control Interno, en la cual se confirmaran y relacionaran los vehículos que efectivamente no aparecen en la base de datos.

Articulo 20. Recibidas las mencionadas comunicaciones, la Subdirección de Transito comparara la información suministrada por la Concesión RUNT S. A., y el grupo de informática del Ministerio de Transporte para determinar los vehículos cuyas características no aparecen relacionadas en la base de datos del Ministerio de Transporte y cumplen las validaciones del sistema RUNT.

La información obtenida de este proceso será enviada a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte - Grupo de Ingresos y Cartera-, con copia a la Oficina de Control Interno.

El Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte comunicara a la Subdirección de Transito, con copia a la Oficina de Control Interno, el valor de las especies venales faltantes para cada vehículo, y en consecuencia las sumas que se deben pagar a favor del Ministerio de Transporte.

Articulo 21. La Subdirección de Transito comunicara al Organismo de Transito, con copia a la Oficina de Control Interno y a la Subdirección Administrativa y Financiera- Grupo de Ingresos y Cartera, los valores que se deben cancelar por concepto de las especies venales faltantes, el Banco y la Cuenta en la cual se debe efectuar la correspondiente consignación, de acuerdo a lo establecido por el Grupo de Pagaduría.

El Organismo de Transito remitirá la copia de la consignación con el sello del Banco al Grupo de Pagaduría, que generara el Comprobante de Ingreso con destino al Grupo de Ingresos y Cartera.

Recibida la copia del Comprobante de Ingreso, el Grupo de Ingresos y Cartera efectúa la conciliación contra los reportes o extractos del Banco y remitirá la información del pago a la Subdirección de Transito.

Artículo 22. Recibida la información, la Subdirección de Transito enviara comunicación a la Concesión RUNT S. A., con los estándares y protocolos que por escrito se definan, con copia a la Oficina de Control Interno, señalando los comprobantes que han sido pagados por el Organismo de Transito y la relación de los vehículos que cubre dichos comprobantes.

ARTÍCULO 23. Recibida la comunicación, la concesión RUNT S. A. incorporara la información de los Comprobantes de Pago al sistema RUNT y comunicara al Organismo de Transito, para que proceda a reportar la información de los vehículos rechazados inicialmente y, que están asociados a los comprobantes.

CAPITULO VI

Procedimiento para el cargue en el sistema RUNT, de comprobantes de pago SIREV con inconsistencias por error de referencia

Articulo 24. Para los comprobantes de pago SIREV, que presentan errores por el desplazamiento del código Divipola, se autorizara la incorporación de los registros mediante un nuevo archivo de generación de comprobantes de pago SIREV.

Para tal efecto, la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte, con base en la información que sea reportada por el Organismo de Transito, remitirá la relación detallada de los Comprobantes de Pago SIREV que presenten errores en el código Divipola, a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte -Grupo de Ingresos y Cartera-, con copia a la Oficina de Control Interno.

Articulo 25. Con fundamento en la comunicación de la Subdirección de Transito, el Grupo de Ingresos y Cartera, incorporara la información en el archivo de bancos, ajustando en forma individual el código Divipola para cada comprobante de pago SIREV. Una vez concluido este proceso, se lo comunicara a la Subdirección de Transito, con copia a la oficina de Control Interno del Ministerio de Transporte.

Articulo 26. Recibida la comunicación, la Subdirección de Transito informara al Organismo de Transito, con copia a la Oficina de Control Interno y al Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, la fecha en la cual se le abrirá el FTP para que reporte el archivo de generación con la corrección del Divipola.

En dicha comunicación se le especificara el día que se le abrirá el FTP, en tres (3) procesos que correrán a las 10:00 a. m., 01:00 p. m., y 04:00 p. m.

Parágrafo. Cuando por razones de fuerza mayor comprobadas, como caída del sistema, fallas en el fluido eléctrico, etc., no se pueda cargar el archivo de generación en el día y horas previstas, el organismo de transito podrá solicitar la reprogramacion de la apertura del FTP, la cual se aprobara también mediante, comunicación enviada al Organismo de Transito, informando una nueva fecha para efectuar este proceso.

Articulo 27. Efectuado el reporte del Archivo de Generación por parte del Organismo de Transito, el Grupo de Informática correrá los procesos del caso, para permitir que los comprobantes de pago SIREV reportados por el Organismo de Transito se crucen y validen con lo reportado por el Banco y pasen a estado Pagado.

Concluido el anterior proceso, el Grupo de Informática del Ministerio de Transporte, migrara al Sistema RUNT la información de los comprobantes de pago SIREV, con los estándares y protocolos establecidos. Sobre dicho tramite se informara a la Subdirección de Transito y a la Oficina de Control Interno, adjuntando los boletines de los procesos.

Articulo 28. Realizada la migración de los comprobantes de pago SIREV al sistema RUNT, la concesión RUNT S. A., comunicara tal hecho al respectivo Organismo de Transito, para que proceda a enviar y a cargar la información correspondiente.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

Articulo 29. Los Coordinadores de los grupos de Ingresos y Cartera e Informática, dentro de sus competencias, serán los encargados y responsables que los procesos de validación de los comprobantes de pago SIREV, los de cargue de los archivos de generación por parte de los Organismos de Transito, la validación de los pagos que se efectúen, así como los procesos que se corran en el sistema y de la migración final de la información de los comprobantes de pago SIREV al sistema RUNT, se realicen conforme a los estándares y protocolos establecidos y de acuerdo a lo dispuesto en este procedimiento.

Articulo 30. Cuando el Organismo de Transito a la fecha de expedición de la presente Resolución, haya reportado y radicado en el Ministerio de Transporte peticiones por inconvenientes con Comprobantes de Pago SIREV que se ajusten a los eventos aquí señalados y con los soportes necesarios, la Subdirección de Transito de oficio iniciara los tramites pertinentes y en consecuencia remitirá las comunicaciones correspondientes al respectivo Organismo de Transito si es del caso o la Subdirección Administrativa y Financiera, Grupo de Ingresos y Cartera para que se proceda a las conciliaciones y validaciones correspondientes.

Articulo 31. Para los Organismos de Transito que remitan casos en los cuales además de no existir el reporte de los archivos de generación al Ministerio de Transporte, ni el de Bancos por concepto de la cancelación de las Especies Venales respectivas, es decir que se enmarquen dentro de los eventos contemplados en el Capitulo V de la presente resolución, al igual que para aquellos que reporten casos de pagos de una sola especie venal o de un menor valor como se indica en el capitulo IV, la Subdirección de Transito correrá traslado a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamental o Municipal, según la Jurisdicción del Organismo de Transito, para que se surtan los procesos pertinentes y se apliquen las acciones que correspondan.

Articulo 32. La presente Resolución se aplicara hasta que se concluya el proceso de migración de la información del Registro Nacional Automotor y de Conductores, por parte de los Organismos de Transito al sistema RUNT y así lo señale el Ministerio de Transporte.

Articulo 33. Para todos los efectos legales y conforme a las normas vigentes, los Organismos de Transito serán los responsables de la información que sea migrada, tanto al Registro Nacional Automotor, como al Registro Nacional de Conductores, con base en los Comprobantes de Pago SIREV que con fundamento en la presente Resolución sean incorporados al sistema RUNT.

Articulo 34. Todas las comunicaciones que deben ser emitidas por los organismos de transito para dar cumplimiento a la presente Resolución deberán suscribirse por los dos funcionarios de mas alto rango administrativo dentro del organismo de transito, una vez verificados físicamente los expedientes de cada uno de los vehículos y constatada la existencia de todos los soportes que por virtud de la ley y el reglamento deben acompañar el tramite, de lo cual se entiende que se da fe con la suscripción de la solicitud.

Articulo 35. Envíese copia de la presente resolución a la Concesión RUNT S. A., y publíquese copia en la pagina web del Ministerio de Transporte.

Articulo 36. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de octubre del año2011.

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48236 de octubre 28 de 2011.