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Resolución 4725 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
12/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48226 de octubre 18 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00004725 DE 2011

RESOLUCIÓN 00004725 DE 2011

(Octubre 12)

por la cual se define la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto 3511 de 2009 y el Decreto 3436 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2699 de 2007, se creó la Cuenta de Alto Costo (CAC) y para su operación por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 3974 de 2009, señalando en su artículo 1º la lista de enfermedades de la Cuenta de Alto Costo, dentro de la cual señala la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Que se hace necesario contar con información periódica detallada de los pacientes con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), gestantes, recién nacidos expuestos al VIH y de los pacientes con tuberculosis, de manera que sea posible realizar los diversos análisis que permitan la evaluación de la gestión realizada por las EPS, EOC e IPS en la detección temprana de los casos, evitando la progresión de la enfermedad y la muerte, así como medir la prevalencia de la enfermedad en el país y en las Empresas Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar.

Que la información a que alude el considerando anterior es necesaria entre otros, para poder aplicar el mecanismo de distribución de recursos por ajuste de riesgo entre aseguradoras, como lo dispone el artículo 4º del Decreto 2699 de 2007 modificado por el artículo 1º del Decreto 3511 de 2009 y los mecanismos que permitan evaluar la gestión del riesgo en el manejo de los pacientes con infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la periodicidad y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y las demás Entidades Obligadas a Compensar para el reporte de información de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Artículo 2°. Estructura, fechas de corte y de reporte. Cada EPS y EOC deberán realizar la medición de las variables que se describen en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución, dos (2) veces al año; el 31 de enero y el 31 de julio de cada año y la reportará a la Cuenta de Alto Costo máximo el 30 de abril y el 31 de octubre respectivamente, únicamente mediante el aplicativo WEB de la Cuenta de Alto Costo.

Reporte inicial: el primer reporte, correspondiente a la medición realizada el 31 de enero de 2012 deberá presentarse máximo el 31 de Abril del mismo año.

Artículo 3°.Certificación de veracidad de la información. Posterior a la radicación de la información por parte de cada EPS y EOC, el representante legal de cada una de estas deberá remitir una comunicación a la Cuenta de Alto Costo en la cual certifique la veracidad de la información que se envío y el número de radicación generado por el aplicativo de recepción de la base de datos de la página web de la Cuenta de Alto Costo.

Artículo 4°. Responsabilidad de los representantes legales. La oportunidad y calidad de la información que se remita en aplicación de la presente resolución, será responsabilidad del representante legal de la EPS y demás EOC y se entenderá presentada en los términos previstos en el Decreto 2699 de 2007 modificado por el Decreto 3511 de 2009, o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, el incumplimiento por parte de las EPS y demás EOC será objeto de las disposiciones contenidas en el artículo 6º del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 3º y 5º del Decreto 3511 de 2009.

Artículo 5°. Deber de colaboración. Para que sea posible la operación del Sistema de Información de la Cuenta de Alto Costo, es obligatorio que todas las IPS suministren, la información requerida por las EPS y demás EOC, atinente a la estructura de información contenida en esta resolución con la debida confidencialidad de los procesos de auditoría y la debida anticipación, mínimo diez (10) días hábiles antes de la fecha de reporte, para hacer posible la consolidación por parte de las EPS y demás EOC. Dicha información se considera de interés en salud pública y de fundamental importancia para el país y no puede ser obtenida del RIPS, debido a que contiene valores clínicos, por lo cual, las EPS y demás EOC, pueden solicitarla a las IPS de acuerdo a lo definido en el artículo 5º del Decreto 1725 de 1999, la Resolución 1995 de 1999 y el artículo 8º de la Resolución 3374 de 2000. La renuencia de las IPS a suministrar la información requerida o con la oportunidad suficiente, será objeto de notificación a la Superintendencia Nacional de Salud por parte de las EPS y EOC.

Artículo 6°. Validaciones y auditoría de la información. La información reportada por las EPS y EOC en virtud de la presente resolución, podrá ser objeto, entre otras, de las siguientes validaciones:

a) La información de pacientes se podrá contrastar con la información que disponga el Ministerio de la Protección Social para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes;

b) La información reportada podrá ser objeto de revisión por parte del Ministerio de la Protección Social y por el organismo de Administración de la Cuenta de Alto Costo, con el fin de detectar y corregir duplicaciones e inconsistencias en la información;

c) La información reportada podrá ser objeto de la auditoría contratada por la Cuenta de Alto Costo, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información que reporta cada una de las EPS y EOC;

d) La información consolidada en virtud de la presente resolución será divulgada por el Organismo de Administración de la Cuenta de Alto Costo como por el Ministerio de la Protección Social. En cumplimiento del Decreto 2699 de 2007 modificado por el Decreto 3511 de 2009, las bases de datos que se conformen con la información reportada en virtud de la presente resolución serán de público conocimiento y de fácil acceso para toda la población y serán publicadas en la página de Internet de la Cuenta de Alto Costo y en la página de Internet del Ministerio de la Protección Social, garantizando siempre los derechos al Hábeas Data de los pacientes.

Parágrafo. Tanto las universidades, los centros de estudios y de consultoría, las sociedades científicas, las asociaciones de usuarios, las asociaciones de prestadores de servicios de salud así como las asociaciones de Entidades Promotoras de Salud y la industria farmacéutica, podrán analizar la información y llevar a cabo investigación con la misma y publicación de los resultados.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de octubre del año 2011.

La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

Anexo Técnico

Datos a reportar a la Cuenta de Alto Costo por las Empresas Promotoras de Salud de ambos regímenes (EPS) y demás Entidades Obligadas a compensar (EOC), para el análisis de información de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y la operación del mecanismo de distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo, los mecanismos de incentivos a la gestión que se definan y demás fines que sean pertinentes.

Cada EPS y EOC enviará a la Cuenta de Alto Costo en las fechas de reporte previstas, un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente que entre la fecha de corte respectiva y la fecha de medición anterior, se encontraba afiliado a la EPS o EOC y cumplía alguna de las siguientes condiciones:

i) Infección por VIH/SIDA;

ii) Tuberculosis;

iii) Embarazo;

iv) Menor de 18 meses, hijo de madre con infección por VIH/SIDA.

Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos diligenciados, separados por tabulaciones, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en la estructura de variables del presente anexo técnico. Todos los campos son obligatorios.

En el evento en que un paciente tenga más de una condición, dicha información se reporta en los campos correspondientes del mismo registro (en la misma fila), teniendo en cuenta que cada registro corresponde a un único paciente y, en consecuencia, ninguna EPS o EOC deberá reportar dos o más registros para un mismo paciente.

Para los campos numéricos que contengan valores no enteros (campos de tipo double), se debe utilizar el punto (.) como separador decimal. El nombre del archivo enviado por las EPS y EOC debe seguir el formato AAAAMMDD_CODEPS_VIH.txt, donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en el artículo 2° de la presente resolución, y CODEPS al código de seis caracteres asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.

Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las EPS y EOC, la Cuenta de Alto Costo podrá publicar en el caso que lo considere necesario, un instructivo pormenorizado previa aprobación del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, que aclare las preguntas que surjan durante el proceso.

Estructura de la base de datos a reportar

* Los anexos de ésta Resolución los puede encontrar en el link de la parte inferior izquierda denominado "Anexos"

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48226 de octubre 18 de 2011