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Decreto 4056 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48239 del 31 de octubre de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 4056 DE 2011

DECRETO 4056 DE 2011

(31 de octubre)

Por el cual se crea y conforma el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas y se dispone la realización de actividades especiales alusivas al sector

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/64/136 de 2009, declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, en reconocimiento a que tales entidades en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible de todas las personas en el desarrollo económico y social, y a la contribución que las mismas hacen a la erradicación de la pobreza.

Que en el marco del reconocimiento mundial al cooperativismo, el Gobierno colombiano debe participar visibilizando el sector como fuerza económica, social y ambiental, que contribuye a la sostenibilidad, creación de empleo y erradicación de la pobreza, propósito contenido en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”.

Que mediante la Nota DESA-10/02386, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), invita a los gobiernos a que establezcan un comité nacional, junto con los interesados pertinentes, en particular las cooperativas y los organismos de las Naciones Unidas, con el fin de coordinar las actividades de preparación y celebración del Año Internacional de las Cooperativas en el plano nacional, invitando a los gobiernos a nombrar un coordinador nacional para esta celebración. En consecuencia, es necesaria la conformación de un Comité Nacional de promoción y coordinación de las distintas actividades que acuerde el Gobierno con el cooperativismo nacional, para afianzar la política de fomento, fortalecimiento y protección prevista en la Ley 79 de 1988 y el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Créase el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, el cual se conformará de la siguiente manera:

El Vicepresidente de la República o su delegado.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria- Dansocial o su delegado.

El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.

Parágrafo. Como invitados permanentes asistirán los Ministros o sus delegados, cuyas entidades implementen políticas afines al sector cooperativo; y un representante de la ONU.

El comité podrá invitar otras personas de entidades públicas o privadas, que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2°. Objetivos. Los objetivos del Comité serán los siguientes:

1. Visibilizar el sector cooperativo como fuerza económica, social y ambiental, a través de experiencias, modelos exitosos y demás manifestaciones o expresiones en los diferentes sectores de la economía del país.

2. Difundir las buenas prácticas cooperativas, entre estas el respeto a los Derechos Humanos y el trabajo digno y decente promovido por la ONU y la OIT.

3. Difundir el modelo cooperativo como instrumento de desarrollo económico y social.

4. Promover la implementación del cooperativismo como modelo socioeconómico, centrado en el desarrollo integral de las personas.

5. Lograr mayores niveles de asociatividad e integración.

6. Acoger y desarrollar los postulados y objetivos contenidos en la Resolución número A/64/136 de 2009 de la ONU, especialmente vincularse activamente a la celebración del Año Internacional de las Cooperativas.

Funciones. El Comité Nacional para la celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar al sector cooperativo y demás entidades públicas y privadas, para que participen activamente en la celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas.

2. Programar, coordinar y hacer seguimiento a las actividades de celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas que permitan su visibilización.

3. Presentar y concertar con el sector cooperativo mundial, propuestas de articulación de esfuerzos institucionales públicos y privados con relación al desarrollo del sector.

4. Promover y armonizar las actividades de todos los organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el sector cooperativo, en desarrollo de la celebración del Año Internacional de las Cooperativas 2012.

Artículo 3°. Coordinación Nacional. El Coordinador Nacional del Comité para la celebración del Año Internacional de las Cooperativas será el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando alguno de los miembros lo solicite.

2. Presidir las reuniones.

3. Mantener la comunicación con el movimiento cooperativo nacional e internacional relacionada con las actividades propias de la celebración.

4. Informar al Gobierno Nacional sobre el desarrollo y resultados de las actividades programadas.

Parágrafo. El Comité Nacional tendrá una Secretaría Técnica elegida por sus integrantes, que ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar actas y presentar documentos de las reuniones del comité.

2. Ejercer labores de comunicación con las instancias pertinentes a fi n de apoyar la gestión de la Coordinación Nacional.

3. Recepcionar y canalizar ante el Comité Nacional las iniciativas de las cooperativas que se relacionen con la celebración del año internacional de las cooperativas.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de octubre del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria

LUIS EDUARDO OTERO CORONADO.