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Resolución 3 de 2011 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
31/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4766 noviembre 3 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3 DE 2011

(Octubre 31)

"Por la cual se ajustan algunas asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital No. 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, D.C., creó el Instituto Distrital de Recreación Deporte.

Que mediante Resoluciones Nos. 003 y 004 de 2002 de Junta Directiva, se estableció el régimen salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -.

Que conforme lo determinó el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo No. 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., el establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberá contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que por el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 18 de mayo de 2011 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, se concertó la homologación de las asignaciones básicas de los empleados públicos de los Establecimientos Públicos a las asignaciones básicas de la escala salarial del Sector Central, guardando, en todo caso, coherencia con los beneficios otorgados a los empleados públicos en la Administración Central.

Que es función del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales, entre otros, conforme lo establece el literal a), del artículo 2º del Decreto Distrital No. 076 de 2007.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el cumplimiento del Acuerdo Laboral y en ejercicio de sus competencias, expidió la Circular No. 019 del 19 de julio de 2011, estableciendo directrices para la adopción del ajuste salarial precitado, teniendo como referencia la escala salarial de la Administración Central adoptada por el Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y, actualizada por el Decreto Distrital 208 de 2011, según los niveles jerárquicos y rangos salariales que se muestran a continuación:

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL TECNICO

NIVEL PROFESIONAL

Asignación Básica Mensual (Actual)

Nuevo Grado

Nueva Asignación Básica Mensual

Asignación Básica Mensual (Actual)

Nuevo Grado

Nueva Asignación Básica Mensual

Asignación Básica Mensual (Actual)

Nuevo Grado

Nueva Asignación Básica Mensual

De

Hasta

De

Hasta

De

Hasta

1

724.402

02

781.365

1

1.031.140

02

1.064.349

1

1.489.442

02

1.537.488

724.403

781.365

03

814.381

1.031.141

1.064.349

03

1.102.363

1.489.443

1.537.488

03

1.585.535

781.366

814.381

04

843.354

1.064.350

1.102.363

04

1.162.804

1.537.489

1.586.402

04

1.635.732

814.382

843.354

05

902.423

1.102.364

1.162.804

05

1.200.488

1.586.403

1.635.732

05

1.649.591

843.355

902.423

06

940.940

1.162.805

1.200.488

06

1.238.174

1.635.733

1.649.591

06

1.697.389

902.424

940.940

07

973.957

1.200.489

1.238.174

07

1.286.621

1.649.592

1.697.389

07

1.729.835

940.941

973.957

08

1.010.959

1.238.175

1.286.621

08

1.324.309

1.697.390

1.729.835

08

1.798.194

973.958

1.019.488

09

1.030.790

1.286.622

1.324.309

09

1.367.373

1.729.836

1.798.194

09

1.850.769

1.019.489

1.030.790

10

1.031.140

1.324.310

1.367.398

10

1.421.209

1.798.195

1.850.769

10

1.887.353

1.030.791

1.032.806

11

1.064.889

1.367.399

1.421.499

11

1.464.274

1.850.770

1.887.353

11

1.903.348

1.032.807

1.065.994

12

1.080.886

1.421.500

1.464.274

12

1.513.119

1.887.354

1.903.412

12

1.997.988

1.065.995

1.081.086

13

1.102.363

1.464.275

1.513.119

13

1.527.164

1.903.413

1.997.988

13

2.055.828

1.081.087

1.125.193

14

1.162.804

1.513.120

1.543.330

14

1.571.941

1.997.989

2.056.036

14

2.108.422

1.125.194

1.162.856

15

1.200.488

1.543.331

1.572.041

15

1.620.390

2.056.037

2.224.077

15

2.224.077

1.162.857

1.200.518

16

1.238.174

1.572.042

1.620.423

16

1.628.865

1.200.519

1.255.347

17

1.286.621

1.620.424

1.628.985

17

1.663.455

1.255.348

1.311.113

18

1.324.309

1.628.986

1.663.455

18

1.723.179

1.311.114

1.324.309

19

1.367.373

1.663.456

1.723.179

19

1.766.124

1.324.310

1.367.373

20

1.421.209

1.723.180

1.766.124

20

1.770.899

1.367.374

1.421.209

21

1.464.274

1.766.125

1.770.899

21

1.903.882

1.421.210

1.464.274

22

1.512.723

1.770.900

1.924.462

22

1.924.462

1.512.724

1.539.376

24

1.571.941

1.539.377

1.571.941

25

1.583.934

1.571.942

1.584.009

26

1.620.390

1.584.010

1.663.455

27

1.663.455

Que el artículo 3° de la ley 4ª de 1992 establece que "el sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos." Y el artículo 2o, ibídem determina que para la fijación del régimen salarial y prestacional se tendrá en cuenta "El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño."

Que del anterior contexto normativo, en cuanto al régimen salarial, concluye la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en respuesta a la Radicación 1518 de 2004, que comprende la facultad de establecer en forma sucesiva, numérica, progresiva y sistemática tablas salariales por grados, en donde se consignan la asignación o remuneración básica mensual para el año respectivo, teniendo en cuenta la clasificación por niveles de los diferentes empleos - sobre la base además de que cada nivel tiene una nomenclatura específica de empleos y una escala de remuneración independiente.

Que como lo establece el artículo 15 de Decreto Nacional 785 de 2005, el sistema de nomenclatura y clasificación determina que a cada uno de los niveles jerárquicos de los empleos le corresponde una nomenclatura y clasificación específica que consta de un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo. Este código se debe adicionar con dos dígitos que corresponden a los grados de asignación básica en el Distrito Capital.

Que entre los empleos en los que es preciso modificar su grado de asignación básica se encuentran empleos de carrera administrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.

Que por lo anterior, técnicamente, se hace necesaria la supresión y creación de los empleos en los niveles y grados determinados lo que conlleva a las modificaciones de la planta de empleos como del manual específico de funciones y competencias laborales, los cuales se indexan por el grado de asignación básica que cambia.

Que surtido el procedimiento anterior, se deben incorporar los empleados, en la situación administrativa en la que se encuentren, a los empleos ajustados en su grado de asignación básica, sin exigir requisitos diferentes a los ya acreditados y actualizar el Registro Público de Carrera Administrativa.

Que el régimen de equivalencias, para viabilizar la incorporación en empleos de carrera administrativa, se encuentra establecido por el Decreto Nacional 1746 de 2006 y para los efectos pretendidos dispone que se observen los siguientes criterios:

1. Que los empleos comparados tengan asignadas funciones iguales o similares. Esto es que exista una estrecha afinidad ente los contenidos funcionales de los empleos ocupados.

2. Que los requisitos exigidos en cuanto a estudio, experiencia y competencias laborales sean iguales o similares.

3. Que entre la asignación básica mensual fijada para los empleos cotejados, la diferencia salarial no supere los dos grados siguientes de la escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición anterior, a la modificación de la Planta de Personal, es decir, que con esta restricción no se podrá modificar la planta de cargos, durante la vigencia de la mencionada Ley de garantías.

Que de conformidad con lo anterior, los efectos particulares de la supresión y creación de cargos que se realicen en la presente Resolución dentro de la adecuación del sistema de nomenclatura administrativa para los cargos que cambian de grado, se condicionará a los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir que dichos efectos se producirán con posterioridad a las elecciones territoriales.

Que existe concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con oficio DIR- 4753 del 13 de septiembre de 2011, radicado IDRD No. 023237 del 14 de septiembre de 2011, de acuerdo con lo establecido por el artículo sexto del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

Que existe concepto de viabilidad presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, número 2011EE302391 del 25 de octubre de 2011, radicado IDRD No. 027560 del 27 de octubre de 2011, en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 14 del Decreto Distrital No. 532 de 2010.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Ajustar las asignaciones básicas de los empleos de la planta del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a las asignaciones básicas mensuales de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, con base en las tablas de referencia de la parte motiva de este acto, así:

SITUACION ACTUAL

NUEVA SITUACION

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

ASIGNACIÓN ACTUAL 2011

TOTAL CARGOS

GRADO

ASIGNACION BASICA MENSUAL

TOTAL CARGOS

NIVEL TECNICO

NIVEL TECNICO

TECNICO OPERATIVO

314

01

1.376.135

1

02

1.464.274

1

TECNICO OPERATIVO

314

02

1.397.826

5

02

1.464.274

5

TECNICO OPERATIVO

314

03

1.454.987

2

03

1.513.119

2

TECNICO OPERATIVO

314

04

1.583.037

1

05

1.628.865

1

TECNICO OPERATIVO

314

05

1.599.811

1

05

1.628.865

1

TECNICO OPERATIVO

314

06

1.654.794

3

06

1.723.179

3

TECNICO OPERATIVO

314

07

1.705.507

36

07

1.766.124

36

TECNICO OPERATIVO

314

08

1.829.665

1

10

1.924.462

1

TECNICO OPERATIVO

314

09

1.923.431

2

10

1.924.462

2

TECNICO OPERATIVO

314

10

1.924.462

7

10

1.924.462

7

NIVEL ASISTENCIAL

NIVEL ASISTENCIAL

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

04

1.020.455

4

04

1.031.140

4

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

08

1.187.684

15

08

1.238.174

15

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

10

1.379.041

5

10

1.464.274

5

SECRETARIO EJECUTIVO

425-

11

1.526.278

1

11

1.571.941

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

01

827.603

10

01

902.423

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

02

929.936

6

02

973.957

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

03

958.675

1

03

1.010.959

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

05

1.111.953

1

05

1.162.804

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

06

1.129.517

23

06

1.200.848

23

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407-

09

1.320.076

2

09

1.367.773

2

CONDUCTOR

480-

07

1.169.185

7

08

1.238.174

7

TOTAL CARGOS

134

 

134

Artículo 2º.- A los empleados inscritos en carrera administrativa, que se incorporen en empleos equivalentes, se les deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Artículo 3º.- El ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos fueron suprimidos y su retiro efectivo no se haya producido por gozar de fuero sindical, se efectuará de la siguiente manera:

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN NUEVA

Denominación

Código

Grado

Asignación Básica

No. de Cargos

Grado

Asignación Básica

No. de Cargos

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

11

1.374.406

1

11

1.464.274

1

CONDUCTOR

620

01

1.169.185

1

01

1.238.174

1

Artículo 4º.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuenta con apropiación presupuestal para cubrir el pago hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir del levantamiento de las restricciones que impone la Ley de Garantías Electorales, no tiene carácter retroactivo y deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía, que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 31 días del mes de octubre del año 2011.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidenta

ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ

Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4766 de noviembre 3 de 2011