| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 387 DE 2011 (Octubre 28) Por la cual se determina nuevo cronograma para la elección de Consejo Local de Juventud en la Localidad de SUMAPAZ para el periodo 2011- 2014. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los artículos 1º y 4º del Decreto Distrital 191 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Estado colombiano fundamenta sus acciones en una democracia participativa y representativa, por lo cual el artículo 45 de la Constitución Política de 1991 establece como deber del Estado y la sociedad garantizar la participación activa de las y los jóvenes e igualmente, en el artículo 103, de la Carta Política se establece que la población juvenil adquiere especial relevancia para la construcción del país y la gestión pública. Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 19 impone a los municipios y distritos la obligación de realizar la elección de los consejos locales de juventud, como mecanismo para promover la participación de la juventud. Que el Decreto Nacional 089 de 2000 expedido por la Presidencia de la República, reglamenta la organización y funcionamiento de los consejos de juventud. Que mediante el Acuerdo Distrital 33 de 2001 expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, se establecen el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, como organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y Local, respectivamente, en relación con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana. Que en su artículo 4, el Acuerdo 33 de 2001los Consejos Locales de Juventud se conformarán en las veinte (20) localidades del Distrito y por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros. El número de Consejeros estará determinado de la siguiente manera: a) Un 60% de Consejeros Locales elegidos por cociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes. b) Un 40% de Consejeros Locales elegidos por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 191 de 2008, la convocatoria de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud se realizará por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, quien señalará el procedimiento y cronograma para las elecciones. Que conforme con el Decreto No. 115 de 2005, modificado por el Decreto No. 191 de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó las elecciones de los Consejos de Juventud en el Distrito. Que mediante el artículo 4 del Decreto 191 de 2008, El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, en el proceso de elecciones de Consejos Locales de Juventud, para mayor celeridad y eficiencia, podrá establecer y efectuar las modificaciones que sean necesarias al calendario y/o cronograma de elecciones conforme a lo resuelto en el mencionado Decreto, facultad que fue confirmada mediante el oficio 20113810157731 del 4 de mayo de 2011, emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno en su calidad de cabeza del sector de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Que por lo tanto, se hace necesario que el IDPAC como entidad coordinadora de Elecciones, defina y publique el cronograma electoral para elección de los Consejos locales de Juventud y la conformación del Consejo Distrital de Juventud del Distrito Capital para el periodo 2011 - 2014. Que mediante Resolución 288 del 29 de junio de 2011, expedida por la Directora del IDPAC se definió el calendario y/o cronograma electoral para la elección de los Consejos Locales de Juventud y la conformación del Consejo Distrital de Juventud para el Distrito capital en el periodo 2011 - 2014. Que mediante Resolución 332 de 2011, expedida por la Directora del IDPAC se amplió la fase de Inscripción de Precandidatos para las Minorías Locales, y de Precandidatos de la Localidad 20 de Sumapaz quedando como fecha límite para esta inscripción 12 de septiembre. Que en la fecha estipulada para la inscripción de los candidatos y candidatas de la Localidad de Sumapaz no se consolidó el proceso de inscripción, a pesar que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), llevó a cabalidad el proceso de promoción y divulgación para los Consejos de Locales de Juventud en dicha localidad; situación que imposibilitó realizar el ejercicio electoral en esta localidad, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 375 de 1997, el Acuerdo Distrital 033 de 2001 y el Decreto Distrital 115 de 2005. Que las particularidades Geográficas y Administrativas de la Localidad de Sumapaz, tales como: la ausencia de sedes de las entidades Distritales en el territorio rural y la dificultad del desplazamiento de la población y las instituciones, exigen una mayor capacidad operativa-logística para el proceso de elecciones de los Consejos Locales de Juventud acorde a las necesidades de la Localidad de Sumapaz. Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC con el fin de lograr una mayor participación en las elecciones, generar una masiva votación por intermedio de sus organizaciones juveniles o de la postulación de listas independientes y además dar cumplimiento a la normatividad existente; considera necesario establecer un nuevo periodo electoral para la Localidad de Sumapaz, acorde a las necesidades y particularidades del territorio, en concordancia con el período de vencimiento de los actuales Consejos Locales de Juventud. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase un nuevo calendario electoral para las elecciones de los Consejos Locales de Juventud 2011 – 2014, Localidad de Sumapaz:
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcanse los siguientes puntos de votación:
ARTÍCULO TERCERO : La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las anteriores que le sean contrarias.Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA Directora General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4768 de noviembre 8 de 2011. |