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ACUERDO LOCAL 5 DE 2011 (Septiembre 13) "Por el cual se reconoce al Consejo Local de Niños y Niñas en la Localidad de Tunjuelito como instancia consultiva de la administración de la localidad". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 12 de la convención de la ONU 1989 sobre los derechos de la infancia y de la adolescencia establece que "los estados partes garantizan al niño que esté en condiciones de formase un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y la madurez del niño". (La cual fue aprobada por la ley 12 de 1.991) Que la constitución del 1991 define a Colombia como "estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo, y la solidaridad de la personas que la integran y en la prevalencia del interés general". Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado el facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que lo afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los derechos fundamentales de los niños y niñas, la libre expresión de su opinión y la exigencia al estado la sociedad y la familia de su garantía. Que la Convención sobre los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sustentó los derechos en siete principios, donde se incluía el referente a la participación y a sus vez agrupó los derechos en cuatro áreas: supervivencia, desarrollo, protección y participación, agrupación que dejó ver que la última de las áreas se caracterizaba por ser la más innovadora en la estructura de la Convención sobre los Derechos del Niño. Que en lo referente a la participación, hace explicito que niños y niñas puedan y deban actuar libremente, ser escuchados y tenidos en cuenta, además de tomar y formar expresiones referente a su vida diaria. De esta forma y basados en la ratificación que Colombia hizo de la convención a través de la ley 12 de 1991, y teniendo en cuenta que para el año 2006 el Estado Colombiano sancionó la ley 1098 reformatoria el Código del Menor, ratificando así la necesidad e intención de garantizar a niños y niñas sus derechos, llamando la atención de manera explícita sobre la importancia del derecho a la participación para ellos y ellas (articulo 31 y 32); de la misma manera Bogotá, ya desde el año 2004 había formulado y expedido la política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes, política enfocada en la garantía de los derechos de los niños y las niñas como ciudadanos, sujetos en derechos de sí mismo, y asumió la importancia que se establecieran relaciones pares y democráticas entre los más pequeños en relación con el entorno que los rodea. De acuerdo en lo enunciado, es necesario ofrecer a niños y niñas espacios de participación concretos, a fin de responder no solo con los planteamientos que la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley 1098 de 2006 y la Política de Infancia nos sugieren, sino con el ánimo de contribuir a que ellos entiendan el grado de incidencia que tiene su voz en las decisiones adultas y que afectan de cualquier forma su vida diaria. El plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva: para vivir mejor", acoge la idea de la creación y conformación de los Consejos de Niñas y Niños como escenarios garantes y su participación, como lo dispone el numeral 8 del artículo 2, "Principios de política pública y de acción", establece la prevalencia de los derechos de los niñas y adolescentes: "La acción de gobierno se orienta a reconocer, garantizar y restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños y las niñas, adolescentes y jóvenes, con especial énfasis en la primera infancia. Lo anterior en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006, el gobierno distrital dará continuidad a la Política Pública Distrital de infancia y adolescencia ajustando sus componentes y ampliando su impacto". De la misma manera el Plan de Desarrollo, en el item del objetivo estructurante Ciudad de Derecho en su artículo 5 numeral 4, reafirma el propósito de "consolidar una cultura que reconozca y valore a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derecho y les otorgue primicias en consideración a lo crucial de su momento de desarrollo". A su vez el tema especifico de la participación de niñas y niños en el gobierno de la ciudad se trata en el artículo 16, referido al objetivo estructurante Participación, cuya descripción establece: "Construiremos una ciudad en la que se reconozcan las diferencias entre hombres y mujeres, donde se fortalezca la participación de niños y niñas, adolescentes y jóvenes, sectores LGBT, grupos étnicos y personas en condición de discapacidad o desplazamiento, para que incidan en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes y organizaciones, haciéndose corresponsales del desarrollo integral de la ciudad". En este objetivo estructurante, el programa organizaciones y redes sociales y familiares, que trae la meta de "Crear un consejo distrital y 20 consejos locales de Niñas y Niños". Meta que se vuelve a mencionar el artículo 34. "Garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes", que condensa la gran mayoría de los compromisos de la ciudad con su infancia y adolescencia. Allí, en las metas relacionadas con el objetivo de política de infancia y adolescencia. Que Bogotá firmó en la Provincia de Santa Fe, Argentina el Acta de Adhesión a la Red Latinoamericana del Proyecto La Ciudad de los Niños y que a partir de mayo de 2009 es parte de esta Red. Que en el marco de la estrategia de Municipios y Departamentos por la infancia, la adolescencia y la juventud que se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá y de la cumbre de Alcaldes y Alcaldesas Municipales, Distritales y Locales en el que se realizó el "Primer Encuentro Nacional sobre la Participación de niños y niñas en una ciudad de derechos" el 13 y 14 de julio de 2009, donde se conformaron e instalaron los 20 Consejos Locales de Niños y Niñas y el Consejo Distrital de Niñez. Que de acuerdo con lo anteriormente planteado Tunjuelito y la presente administración, sienten la necesidad de brindar escenarios de participación más formales y permanentes a niños y niñas, donde un Consejo de Niñas y Niños, están formados por un grupo de niñas y niños que "da consejos" a los adultos sobre los problemas de la ciudad, denunciando lo que les parece inadecuado o injusto y proponiendo nuevas ideas. Nace y se materializa en el momento en que Alcalde y las Secretarías están convencidos de que niñas y niños pueden contribuir en la mejora del gobierno de la ciudad, materializando la participación de ellos y ellas con incidencia real. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Consejo Local de Niños y Niñas: En localidad de Tunjuelito funciona un Consejo Local de Niños y Niñas. La Administración Local reconoce al Consejo de Niños y Niñas como un espacio de participación y de construcción de ciudadanía, donde niños y niñas se reunirán de manera periódica, como instancias de consultas en su propósito de gobernar mejor la ciudad y se comprometen a tener debidamente en cuenta sus propuestas. ARTÍCULO 2.- Consejo de Niños y Niñas: Se entiende como Consejo Local de Niños y Niñas, la organización conformada por niños y niñas entre los 7 y 14 años, que son convocadas como instancia consultiva por la Administración Local. ARTÍCULO 3.- Objetivo: El Consejo Local de Niños y Niñas, como mecanismo de participación en todos los asuntos que les conciernen, tiene como objetivo asegurar que los puntos de vista y las exigencias de la Administración Local los niños y las niñas, sean considerados en la toma de decisiones de la administración local. ARTÍCULO 4.- Conformación del Consejo Local de Niños y Niñas. El Consejo Local de Niños y Niñas estará conformado por niños y niñas, que representan las diferentes situaciones y condiciones infantiles entre ellas, etnia, género, ciclo vital, salud y situación social. PARÁGRAFO 1. El Consejo Local de Niños y Niñas, estará conformado por 12 niños y 12 niñas entre 7 y 14 años teniendo en cuenta la inclusión social y las 6 claves de participación: A cualquier edad; en condiciones de equidad; en múltiple escenarios, niveles y formas; en un ambiente favorable; de modo autónomo, integran y continuo y con un impacto real. Pueden sesionar con un número mayor de miembros cuando la actividad así lo amerite. PARÁGRAFO 2. Para garantizar la igualdad de género se convocara en todas las ocasiones, un número igual de niños y niñas. PARÁGRAFO 3. El acuerdo tiene como principales destinatarios a niños y niñas entre los 7 y los 14 años, y de manera indirecta a todos los niños y las niñas de la localidad menores de 14 años. El acuerdo pone su acento además, en la importancia de vincular, de la mejor manera, a los adultos que rodean a estos niños y niñas, como lo son sus padres, madres y docentes, sus facilitadores o cuidadores, quienes son de manera cercana los acompañaran en su proceso de desarrollo integral y por supuesto, los y las gobernantes quienes en últimas son los más llamados a escuchar los consejos dados por los niños y niñas. ARTÍCULO 5.- Funciones del Consejo de Niños y Niñas: a. Servir de instancia consultiva para la formulación e implementación de la Política Social de la localidad y en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos que le conciernen a los niños y las niñas en la localidad. b. Constituirse en escenarios de participación para el ejercicio, formación y reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos con capacidad de construir propuestas orientadas a fortalecer las políticas públicas a nivel local partiendo de sus expresiones, intereses, análisis de situaciones, visiones del mundo y experiencias vitales. c. Motivar el dialogo permanente de todos los actores para discutir diferentes temas que sean de interés de los niños y las niñas, y frente a los cuales ellos y ellas hayan desarrollado opiniones, propuestas y iniciativas para incluir en su localidad y en la ciudad. d. Propiciar en los niños y las niñas reflexiones frente a las necesidades de los otros y otras, motivando el reconocimiento de los individuos como sujetos de derechos a pesar de sus diferencias y particularidades. e. Constituir como espacios de dialogo de saberes que propicien la construcción de conocimiento en colectivo, donde el respeto por la diferencia se constituya en insumo fundamental para dar lugar a la creación de propuestas comunes. ARTÍCULO 6.- Equipo Facilitador: El Consejo Local de Niños y Niñas contará con un equipo facilitador conformado por: a. El Comité Operativo de Infancia y Adolescencia. b. El Alcalde Local o su delegado. c. Un representante de la Dirección Local de Educación. d. Un representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC. e. Un representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. f. Un representante del Hospital de Tunjuelito. PARÁGRAFO: El equipo facilitador será quien genere las condiciones necesarias para realizar el acompañamiento pedagógico y metodológico para que los niños y las niñas expresen sus ideas, las apoyen en su promoción y gestiones sus iniciativas frente a los distintos sectores de la administración local. ARTÍCULO 7.- Funciones del Equipo Facilitador del Consejo Local de Niños y Niñas. Las personas delegadas por los distintos sectores para conformar el equipo facilitador del Consejo Local de Niños y Niñas, deberán trabajar de manera articulada en la estructuración del antes, durante y después de las sesiones, en las actividades públicas de los consejeros y consejeras así como en la promoción de la incidencia de los niños y las niñas en las políticas públicas, a nivel local. ARTÍCULO 8.- Interlocución con la Administración Local. Alcaldía Local se reunirá de manera obligatoria al menos dos veces al año con el Consejo Local de Niños y Niñas o podrán convocarlos de manera extraordinaria para realizar consultas y solicitarles propuestas sobre temas de gobierno concretos. Del mismo modo podrán hacerlo todos los sectores de la Administración Local bajo criterios metodológicos que garanticen diálogos efectivos en los que se asuma a los niños y niñas como sujeto de derecho y se garantice su libertad de expresión. ARTÍCULO 9.- Convocatoria a Niños y Niñas para la conformación del Consejo. Corresponde al Comité Operativo de Infancia y Adolescencia diseñar la metodología para la selección de los niños y niñas que conformaran el Consejo Local. PARÁGRAFO 1: Con el fin de garantizar la participación de todos los niños y niñas de la Localidad, el proceso de convocatoria deberá iniciar treinta (30) días antes a la fecha se su selección. PARÁGRAFO 2: los rangos de edad para la selección de niños y niñas será de siete (07) a catorce (14) años. ARTÍCULO 10.- Duración del Mandato. El periodo de los Consejeros Locales será de dos (2) años, de manera que cada niño y niña integrante del Consejo, tenga tiempo para comprender y asumir plenamente su rol. PARÁGRAFO. Los niños y niñas que terminaron su periodo podrán vincularse a los procesos y escenarios de participación infantil y juvenil que ofrezcan la localidad. ARTÍCULO 11.- Capacitación y Fortalecimiento. El Comité Operativo de Infancia y Adolescencia establecerá para cada año un plan de capacitación y fortalecimiento del equipo facilitador y el Consejo Local de Niños y Niñas, que deberá incluir la formulación de indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación de sus acciones para la generación de condiciones para el ejercicio de la participación de los niños y niñas en la localidad a través del mecanismo que regula el presente acuerdo. ARTÍCULO 12.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2011. MARIO SOLANO PUENTES Presidente JAL RAFAEL ANTONIO CALDERON Secretario JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2011. DIANA MARCELA MARTINEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4769 de noviembre 9 de 2011. |