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Acuerdo Local 042 de 2011 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
19/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4772 noviembre 15 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 4134 DE 2011

ACUERDO LOCAL 42 DE 2011

(Septiembre 19)

"Por el cual se reconoce y fortalece la red de eventos como procesos culturales de la Localidad Cuarta de San Cristóbal y se dictan normas para su implementación."

LA JUNTA ADMNITRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1.993 y normas complementarias y

CONSIDERANDOS

1. El presente acuerdo desarrolla el derecho a la cultura establecidos en la constitución política de Colombia y sus normas reglamentarias y especialmente los establecidos entre otros, en el Artículo 2; Artículo 7; Artículo 8; y CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: Artículo 67; Artículo 71; y Artículo 72.

2. Que la Ley 397 de 1997 conocida como Ley general de la Cultura dispone entre otros aspectos en su artículo 1º;

1. La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

6. El Estado garantizara a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

3. Que es el artículo 2º de la ley en mención se afirma; Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

4. Que en el artículo 4ºde la Ley General de Cultura establece; Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

5. Que la Ley General de Cultura en su Artículo 5º plantea; Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

6. Que conforme a lo establecido en el documento de políticas públicas Bogotá 2004-2016, sobre la necesidad de consolidar los derechos culturales de todas las personas y de sus responsabilidades en el ejercicio de los mismos, y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la agenda de Bogotá Capital Iberoamericana de la Cultura 2007, especialmente el compromiso adquirido en el foro Nacional Andino, de adoptar un catálogo de derechos culturales en el nivel local en la región andina, se adopta la "Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales.

7. Que se entiende para este caso normativo la Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales como: la expresión ética, jurídica, política y estética de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural.

8. Que por la disposición del Decreto 1421 y demás normas concordantes asignan funciones a las Juntas Administradoras Locales para expedir acuerdos locales establecidos según el artículo 76

9. Que la red de eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal ha sido incluida en los tres últimos planes de desarrollo local; 1.999 a 2012 como un referente importante para la organización de la vida cultural local.

Por lo anteriormente expuesto sé;

ACUERDA:

Articulo 1º. La Red de Eventos de la localidad cuarta 4ª: La Red de Eventos se entiende como un conjunto de PROCESOS CULTURALES consistiendo estos en prácticas formativas, pedagógicas y educativas en lo artístico, cultural y socio-político desarrollados de manera permanente por organizaciones sociales y culturales en la localidad Cuarta de San Cristóbal.

Articulo 2º. La intención cultural de la Red de Eventos de la localidad 4ª: La intención de la Red de Eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal es;

1- Dinamizar procesos sociales y culturales surgidos de iniciativas comunitarias y colectivas de la localidad.

2- Empoderamiento del territorio como estrategia de transformación social desde las interacciones de reconocimiento, vivencia, preservación y celebración.

3- Reconocer y afianzar las prácticas culturales que manifiesten responsabilidad política en materia de derechos culturales.

4- Promover procesos de investigación socio-cultural y ambiental en el territorio local que den cuenta tanto de los procesos que la conforman como de la dinámica cultural para orientar la intervención en la cultura de la vida.

5- Articular los procesos culturales que respondan a las declaraciones de los Congresos locales de cultura de San Cristóbal.

6- Promover nuevas iniciativas que materialicen las políticas culturales en la localidad.

7- Reconstruir y promover Memoria histórica local de los procesos socio-culturales para confrontar, fundamentar y-o transformar las prácticas culturales con incidencia política.

8- Gestionar apoyos humanos, académicos y económicos, tanto de orden local, distrital, nacional e internacional, que garanticen el desarrollo de los procesos culturales vinculados a la Red de Eventos.

9- Propiciar lecturas críticas de las transformaciones culturales generadas por los modelos económicos y políticos en los respectivos Congresos Locales de Cultura.

ArtÍculo 3º. Criterios de aproximación conceptual de evento, fiesta, festival, carnaval, actividad artística. La Red de Eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal promoverá encuentros locales de información, estudio, discusión y conceptualización de evento, fiesta, festival, carnaval, actividad artística e industrias culturales. De todos ellos se producirán documentos que se socializaran en los Congresos Locales de cultura.

ArtÍculo 4º. Criterios de vinculación y retiro de la Red de Eventos, de los procesos culturales.

1. Los procesos culturales que aspiren a vincularse a la Red de Eventos local deben acreditar tres (3) años de trabajo artístico y cultural permanente.

2. En todos los casos, los procesos culturales deben ser respaldados por organizaciones sociales, culturales, grupos o colectivos de trabajo de la localidad cuarta de San Cristóbal.

3. Proponer, asumir y participar en las reuniones, encuentros y actividades de la Red de Eventos. Su incumplimiento será causal de pérdida de la membrecía de la Red.

4. Delegar un integrante de la organización o colectivo de trabajo por escrito, firmando carta de compromisos adquiridos ante Red.

5. Por su naturaleza no deben vincularse eventos, fiestas, festivales, carnavales y-o actividades de orden religioso (iglesias), partidista, institucional y militar.

ArtÍculo 5º. La Red de Eventos se implementa teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Encuentros periódicos de los integrantes de la red cada mes.

2. Cada encuentro tendrá un protocolo que guiará el desarrollo de este.

3. Los integrantes de la red de eventos diseñarán un plan de acción por consensos anualmente.

4. Coordinando con el consejo local de cultura de San Cristóbal el diseño, y desarrollo del CONGRESO LOCAL DE CULTURA.

5. Generando diferentes estrategias para recoger y articular diversos intereses e iniciativas culturales que permitan la materialización de políticas culturales locales.

6. A través de espacios de planeación y evaluación que le permitan proyectar su quehacer social y cultural

7. Coordinando con la Alcaldía Local el funcionamiento del Centro de Información Socio-cultural, Artístico y de Patrimonio, contribuyendo al aumento del material documental, audiovisual, entre otros.

8. Elaborando procesos de investigación sociocultural y definiendo estrategias comunicativas.

ArtÍculo 6º. La Red de Eventos de San Cristóbal se integra teniendo en cuenta los siguientes Criterios de relación

1. Lealtad a los procesos culturales desarrollados por la Red de Eventos.

2. Integrar y evidenciar el respeto al enfoque diferencial y a la diversidad puestas en las prácticas culturales de la localidad.

3. Mantener actitudes de Solidaridad, manifestadas especialmente con poblaciones en situación de vulneración y afectación de los derechos humanos de la localidad.

4. Trabajo en equipo significa asumir interacciones, diálogos asertivos y decidir en consenso.

Artículo 7°: De los apoyos económicos a los procesos culturales de la Red de Eventos.

La administración local deberá garantizar los apoyos presupuestales y técnicos anuales, acordes a las especificidades de los procesos culturales de la Red de Eventos, mediados por acciones de concertación con la misma.

Artículo 8°: De la vigencia del presente acuerdo

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación.

Expedido en Bogotá a los 8 (sic) días del mes de noviembre del año 2011.

JOSÉ IGNACIO GUTÍERREZ

Presidente Junta Administradora Local San Cristóbal

WILLIAM ROBERTO HERRERA

Alcalde Local San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4772 de noviembre 15 de 2011.