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Resolución 648 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
11/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4775 de noviembre 18 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 648 DE 2011

(Noviembre 11)

"Por la cual se establecen parámetros para la Administración de Locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere el Acuerdo 1 de 2008 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y,

CONSIDERANDO:

1. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos fue creada a través del Decreto 782 de 1994, en cuyo artículo 3o se señaló lo siguiente: "La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos tiene por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección., transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios, y plazas de mercado".

2. Que dentro de las funciones de la Entidad, asignadas a través del referido Decreto 782, no se contempló de manera expresa obligación alguna relacionada con administración y manejo de los locales comerciales anexos a los Cementerios Distritales del Sur, Central y Norte.

3. Que ni la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en su momento, ni la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ha recibido de manos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (antes Procuraduría de Bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda) los locales comerciales anexos a los cementerios.

4. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Públicos tuvieron diferencias de fondo respecto del saneamiento de la situación de los locales comerciales anexos a los Cementerios Distritales.

5. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos nunca reconoció responsabilidad en cuanto a la Administración de los locales cementerios, dado que no representa al Distrito en asuntos EDIS y no cuenta dentro de sus facultades expresas con autorización para suscribir contratos en relación con la ocupación de dichos locales.

6. Que con la expedición del Acuerdo 257 de 2006, por parte del Concejo de Bogotá, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 113 Ibidem, se transformó en Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, teniendo por objeto, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 116 del precitado Acuerdo, el siguiente: "Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público".(Negrilla nuestra)

7. Que en el Artículo 120 del Acuerdo 257, igualmente se señaló en cuanto a sus efectos que: "Para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad".

8. Que mediante el Decreto Distrital Nº 557 del 27 de noviembre de 2007 "Por el cual se asignan funciones en relación con la recuperación, saneamiento y administración de los Cementerios Públicos de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", se determinó conforme a su artículo 4º: "Asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la función de transferir la propiedad pública de los Cementerios Públicos del Distrito, -Central, Norte y Sur-, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para su administración."

9. Que a la fecha el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no ha transferido a la UAESP la propiedad de los Cementerios Públicos del Distrito Capital: Central, Norte y Sur, para la administración respectiva.

10. Que la empresa Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P., mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2009, dirigido al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público remitió al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para su correspondiente trámite y pago, las facturas por concepto de prestación del servicio de aseo suministrado a 16 locales comerciales localizados en el Cementerio del Sur.

11. Que en respuesta a lo anterior, el DADEP mediante comunicación del 5 de mayo de 2010, radicado 2010EE5658 negó ser competente para pagar las facturas emitidas informando que "En ese sentido, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, asumir el pago por concepto de los servicios prestados en el Cementerio Central y del Sur".

12. Que la UAESP en escrito del 18 de agosto de 2010, radicado 2010EE-6854, negó ser la competente señalando que esta Entidad no tiene responsabilidad solidaria en el pago de deudas de servicios públicos de los locales comerciales (floristerías y marmolerías) de los Cementerios Central y Sur".

13. Que el 30 de agosto de 2010, LIME S.A. E.S.P. Presentó solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de que se informará la Entidad obligada al pago de la cartera indicada, Entidad que señaló que "Por lo tanto, este despacho considera que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en su calidad de propietaria y administradora tal como lo señala el Decreto Distrital 557 de 2007, es obligada al pago de la cartera por servicios públicos de los locales ubicados en el Cementerio del Sur, de conformidad con el parágrafo del artículo 4 del Decreto 558 de 2009."

14. Que el 24 de septiembre de 2010, radicado UAESP 12856 del 28 de septiembre de 2011 LIME requirió a la UAESP el pago de las facturas mencionadas, de acuerdo con los conceptos emitidos tanto por el DADEP como por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, habiendo contestado la UAESP el 10 de diciembre de 2010, indicando que la UAESP al no ser propietaria, ni administradora de los locales a que ha hecho referencia a lo largo de este escrito, no está legitimada para responder solidariamente por deudas del servicio público de aseo.

15. Que frente a lo anterior, LIME S.A. E.S.P., el 26 de enero de 2011, presentó solicitud de definición de competencias ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 4 de la Ley 954 de 2004.

16. Que el 24 de febrero de 2011, con oficio 2-2011-7277, a solicitud de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Director Jurídico Distrital y la Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor conceptuó, entre otros aspectos lo siguiente:

"En orden a lo expresado, y en el evento de no haberse entregado previamente y/o concluido el procedimiento de saneamiento de la propiedad inmobiliaria de los cementerios, y trasferidos los bienes a la UAESP, se tiene que la titularidad es del Distrito Capital, por ello como propietario de tales bienes es el responsable solidario por las obligaciones derivadas de los contratos de servicios públicos. Sin embargo se debe tener en cuenta que el Distrito Capital opera de conformidad con su estructura administrativa, ésto es a través de sus entidades y organismos, a las cuales se les ha asignado un objeto y funciones, que se concretan en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y que para el presente caso corresponden al objeto de la UAESP."

"En consecuencia, las deudas que por el citado concepto sean actualmente exigibles y se hayan causado con anterioridad a la transferencia y/o entrega de los bienes para su administración a la UAESP o al Concesionario, deben ser con cargo al Presupuesto Distrital, cuyas apropiaciones han de gestionarse a través de la UAESP ante la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de atender las citadas obligaciones".(Negrilla fuera de texto)

17. Que en fallo proferido el 26 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A" Magistrada Ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, resolvió dentro del expediente 2011-00042, lo siguiente:

"DIRIMIR el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría de Hacienda Distrital, disponiendo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito Capital, el reconocimiento y pago que por concepto del servicio de aseo ha presentado la sociedad de LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP- Lime, a 16 locales comerciales ubicados en el Cementerio del Sur, de propiedad del Distrito Capital, acorde con lo explicado en la parte motiva."

18. Que en la parte motiva del fallo antes referido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca haciendo alusión a los numerales 5.1 y 5.2 del Decreto Distrital 3.6.7. en referencia al objeto de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos contenido en el Decreto Distrital 782 de 1994, se concluye que:

"Por consiguiente la Sala, no acepta el argumento de la Uaesp, de no haber ejercido ninguna actividad sobre los locales comerciales ubicados en los cementerios distritales, por carecer de competencia sobre su administración, en cuanto como se reseñó en precedencia, tales locales comerciales son propiedad del Distrito Capital, debiendo el concesionario de dichos servicios garantizar la protección que se hará mediante el servicio de aseo, así como de otros, y correspondiéndole a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la dirección, supervisión y coordinación, de los servicios de cementerios y hornos crematorios, así como la verificación de la ejecución de los contratos celebrados para tales efectos, por tanto, independientemente de que no se les haya entregado formalmente los locales o no se les haya titulado saneado la propiedad de tales establecimiento comerciales, por expresa disposición normativa, los mismos debían cumplir con las funciones que las normas que la regula le imponen".

"Refuerza lo anterior, la previsión del parágrafo del artículo 4 del Decreto 558 de 2009, ya citado, que expresamente dispone que será responsabilidad de la entidad distrital que venga administrando el bien inmueble objeto de saneamiento de su titularidad, la asunción de cargas y obligaciones del respectivo bien, y como se examinó e igualmente se reconoce por parte de la UAESP, han venido operando los Cementerios distritales a partir del año 1995."

La UAESP pese a no compartir la posición expuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor- Dirección Jurídica, dado que a través de ella se establecen funciones por vía de interpretación, finalmente determinó no apelar la decisión adoptada, en procura de evitar dilatar aún más la discusión que se ha dado en torno a la Administración de los referidos Locales Comerciales.

De igual manera se destaca el interés que tiene la Entidad en que se regularice la situación inmobilidaria de los Cementerios Distritales, que a la luz de lo establecido en el Decreto 557 de 2007 ya citado, deben pasar a ser propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para su administración.

En consecuencia, la UAESP debe asumir responsabilidades de administración de los locales comerciales anexos a los Cementerios Distritales, y en tal sentido debe sanear además del tema relativo a los servicios públicos, la situación de los ocupantes de dichos locales, suscribiendo para el efecto los contratos de arrendamiento a que haya lugar a efectos de poder ejercer la Administración que según el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el concepto emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor- Dirección Jurídica, debe asumir esta Entidad.

Teniendo en consideración lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Sin perjuicio de las acciones adelantadas en cuanto al cumplimiento del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso identificado con el número de expediente 2011-00042 Sección Primera, Subsección "A", para el pago del servicio de aseo correspondiente a los Locales Comerciales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales, la UAESP asumirá la administración de los referidos Locales Comerciales, conforme con el concepto emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá- Dirección Jurídica con radicado 2-2011-7277 del 24 de febrero de 2011 y la parte considerativa del referido Fallo .

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos señalados en el artículo precedente, las diferentes dependencias de la Entidad coordinarán las actividades necesarias con miras a regularizar la situación de los ocupantes de los locales comerciales ubicados en la periferia de los Cementerios Central, Sur y Norte del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 1. En cualquier caso, los tenedores y/o arrendatarios de los locales deberán asumir las deudas que por servicios públicos sean canceladas por la UAESP, con cargo al local respectivo.

PARÁGRAFO 2. Para la suscripción de los contratos de arrendamiento respecto de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Central, Sur y Norte, tendrán prelación aquellos arrendatarios que tengan suscrito contrato con la EDIS, hayan cumplido con las obligaciones de pago por el uso y disfrute de dichos espacios y se encuentren actualmente haciendo uso de tal derecho.

PARÁGRAFO 3. Para la identificación del actual tenedor del respectivo local la Dirección Operativa realizará las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO. En un término máximo de dos meses se deberá presentar a la Dirección General de la Unidad, para la respectiva firma, las minutas de los contratos a suscribir con los ocupantes de los locales comerciales antes mencionados, que conforme con el análisis respectivo liderado por la Dirección Operativa tengan la posibilidad de ser suscritos.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución debe ser comunicada a quienes actualmente se encuentren usufructuando bajo cualquier título los locales comerciales ubicados en los Cementerios del Norte, Central y Sur, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

JUAN CARLOS JUNCA SALAS

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4775 de noviembre 18 de 2011.