Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 170743 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
10/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4775 de noviembre 18 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 4134 DE 2011

RESOLUCIÓN DDI-170743 DE 2011

(Noviembre 10)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios virtuales diligenciables por parte de los contribuyentes y responsables, para la declaración y pago del impuesto de delineación urbana, la retención del mismo y la sobretasa a la gasolina motor, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, para los períodos gravables de 2011 y anteriores"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, 3° de la Resolución 257 del 3 de febrero de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 257 del 3 de febrero de 2010, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal – Minhacienda, "Las entidades territoriales y los responsables de declarar y pagar las sobretasas podrán imprimir los formularios oficiales establecidos en la presente resolución, en forma litográfica o en forma continuas o los podrán reproducir por cualquier medio conservando las características establecidas en esta Resolución".

Que para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a cargo de los contribuyentes y responsables del impuesto de delineación urbana, su anticipo y/o retención y la sobretasa a la gasolina motor, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, se deben adoptar los formularios virtuales de dichos tributos dispuestos en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2011 y anteriores y presentarse ante las entidades financieras autorizadas para el recaudo.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter facultativo para los contribuyentes y/o responsables del impuesto de delineación urbana, su anticipo y/o retención y la sobretasa a la gasolina motor, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2011 y anteriores, dado que también podrán optar por los formularios únicos oficiales adoptados mediante Resolución No. DDI-329679 del 27 de diciembre de 2010 y adicionalmente, para los responsables de la sobretasa a la gasolina motor, podrán cumplir sus obligaciones tributarias de manera electrónica.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptense los formularios virtuales dispuestos en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.shd.gov.co, diligenciables por parte de los contribuyentes y /o responsables del impuesto de delineación urbana, su anticipo y/o retención y de sobretasa a la gasolina motor, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, para la declaración y pago de dichos tributos, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma, los cuales serán utilizados para los períodos gravables de 2011 y anteriores y presentarse ante las entidades financieras autorizadas para el recaudo.

PARÁGRAFO. Se entiende que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos distritales de delineación urbana y el anticipo y/o retención a él asociado y sobretasa a la gasolina motor, que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución hayan declarado y pagado los impuestos de delineación urbana y sobretasa a la gasolina motor, utilizando formularios virtuales, cumplieron válidamente con dichas obligaciones formales y sustanciales.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

DIANA LUCÍA RICAURTE AGUIRRE

Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4775 de noviembre 18 de 2011.