Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud, son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que la convención sobre derechos humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972, en su artículo 19 prevé que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".
Que mediante la ley 704 de 2001, el Congreso de la República aprobó el Convenio 182 expedido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT., sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Que las niñas, niños y adolescentes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros.
Que el decreto 909 de 2001, en su artículo segundo, faculto a los Alcaldes Locales determinar mediante decreto local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores, así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del mencionado decreto, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, el abuso o explotación sexual, la mendicidad y el pandillismo.
Que la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., ha detectado, presencia de niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes en establecimientos comerciales abiertos al público y de venta y consumo de licor y en el espacio público, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, afectando la seguridad, la convivencia y la integridad de los mismos, en los sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87, además, presentándose con frecuencia conductas que afectan la convivencia y la seguridad de las personas en éstos sectores.
Que el Consejo Local de Seguridad, adelantado en el mes de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 6 y al parágrafo segundo y tercero del artículo 2 del Decreto 909 de 2001, modificado por el Decreto 587 de 2007, recomendó la adopción de la medida de protección a niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes en la localidad de Bosa.
Que por todo lo anteriormente señalado, es necesario garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, frente a factores de riesgo, en la Localidad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adoptar la medida de protección de menores de edad, por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- Los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes que se encuentren en horas y sectores de que trata el artículo primero de éste decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los lugares establecidos para tal fin, con el objeto de garantizar su integridad, dando estricto cumplimiento al decreto 909 de 2001, modificado por el Decreto 587 del 19 de diciembre de 2007, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres y/o representantes legales.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto rige para la jurisdicción de la Localidad de Bosa, en los sectores y horarios anteriormente establecidos.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, quince (15) de noviembre de 2011 y hasta el catorce (14) de Enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2011.
ANADUNIA PINZON BARON
Alcaldesa Local de Bosa (E.)