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RESOLUCIÓN 877 DE 2011 (Noviembre 15) Por la cual se establece el procedimiento de concertación entre el Macroproyecto Ciudad Verde y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB E.S.P. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales b y r del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No. 1687 del 3 de septiembre de 2009, "Por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional "Ciudad Verde" en el Municipio de Soacha, Cundinamarca". Que la parte considerativa de la citada Resolución señala: "Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son intervenciones promovidas con participación del Gobierno Nacional con el fin de aumentar la oferta de suelos urbanizables para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritario (VIS – VIP), especialmente en los municipios y distritos del país que concentran un importante déficit habitacional y donde se han encontrado dificultades para disponer de suelo para el desarrollo de los programas VIS - VIP". Que el artículo 60 de la citada Resolución estableció respecto al mecanismo de reparto equitativo de cargas y beneficios: "en contraprestación a la asunción de cargas generales por parte de los propietarios, en la modalidad de construcción de redes primarias de servicios públicos, las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán someterlo a mecanismos de concertación, negociación y/o compensación por derechos de conexión a las redes u otras obligaciones, con las respectivas empresas prestadoras del servicio." Que la mencionada resolución fue modificada mediante la Resolución No. 1434 del 27 de Julio de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1355 del 6 de Julio de 2011. Que mediante Carta de Compromisos a los Urbanizadores No. 9-99-30100-0485 de 19 de julio de 2011, el Gerente General de la EAAB y la Gerencia de la Zona 5, Dirección Servicio de Acueducto y Alcantarillado, establecieron las obligaciones que el urbanizador adquiere con la EAAB en la ejecución de las obras de infraestructura de Acueducto y alcantarillado, para el Macroproyecto de Interés Social Nacional (MISN) Ciudad Verde Etapa 1, proyecto 7803 de Alcantarillado y proyecto 38016 de acueducto y se adoptaron las condiciones técnicas generales para el Plan General urbanístico de Ciudad Verde. Que adicionalmente, en relación con el Macroproyecto de interés Social "Ciudad Verde", la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- mediante comunicaciones radicadas en Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial bajo los números 4120-E1-70890, 4120-E197180 y 4120-E1-99754 del año 2011, solicitó a dicha Entidad informar si los urbanizadores recibieron algún beneficio por asumir cargas generales del proyecto. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Oficio No. 3100-2-097180 de fecha 20 de septiembre de 2011 dio respuesta a la solicitud realizada por la EAAB, indicando que los propietarios del macroyecto no recibieron beneficios por asumir cargas generales. Que en el memorando de fecha 12 de octubre de 2011, la Dirección de Apoyo Técnico de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente preguntó respecto de los beneficios técnicos y operativos que obtendría la Empresa con ocasión de la conexión del pondaje La Isla con el Pondaje La Isla 2, localizado en el Macroproyecto Ciudad Verde, obra que inicialmente fue desarrollada conforme a los datos técnicos particulares informados al urbanizador por la EAAB, la cual en el proceso de intercambio de información sobre este proyecto, se identificó como un beneficio general para áreas de drenaje adicionales integrando las estaciones elevadoras de La Isla y Ciudad Verde. Que mediante memorando 25510-2011-02197 del 24 de Octubre de 2011, la Dirección Red Troncal de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro dio respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección de Apoyo Técnico de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente indicando los beneficios de la conexión destacándose en ellos la integralidad del sistema. Que mediante memorando 25400-2011-2684 del 28 de octubre de 2011 de la Dirección Red Matriz de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, se informó a la Gerencia General que la red matriz, línea de 16" Bosa Laureles, la cual suministrará agua a Ciudad Verde para las etapas urbanísticas 1 y 2, posteriormente funcionará como alternativa de suministro desde el punto de vista de vulnerabilidad, tanto para el municipio de Soacha como para la ciudad de Bogotá, una vez se construya la red matriz autopista sur Ciudad Verde. Que la Gobernación de Cundinamarca el 29 de septiembre de 2011 remitió a la Dirección de Inversiones Estratégicas del Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial el proyecto "Construcción del Box Culvert Alameda Central, Construcción del 60% del Pondaje y Construcción del Microtunel del Proyecto de Vivienda del Municipio de Soacha", con el fin de solicitar recursos de la Nación por el Fondo Nacional de Regalías (FNR) y contrapartida recursos del PDA Departamento para la financiación del mismo, con costo total de $18.322.274.273, incluyendo interventoría, supervisión y seguimiento. Que el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico el 11 de octubre de 2011 remitió a la Dirección de Regalías del Departamento de Planeación Nacional la viabilización del proyecto "Construcción del Box Culvert Alameda Central, Construcción del 60% del Pondaje y Construcción del Microtunel del Proyecto de Vivienda del Municipio de Soacha", radicado 4120-E1-124707. Que el Reglamento Técnico para Urbanizadores y Constructores de la EAAB, adoptado mediante Resolución No. 0984 del 14 de septiembre de 2010, establece procesos para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado distinguiendo procesos para urbanizadores para proyectos en los que se utilice instrumentos de gestión del suelo bien sea Planes Parciales, Planes de Regularización o Planes de Implantación y procesos para constructores, pero no se establece un proceso particular para Macroproyectos de Interés Nacional, como es el caso del Macroproyecto Ciudad Verde. Que dado lo anterior y en consideración a las características del Macroproyecto Ciudad Verde, las cuales devienen de su gran impacto en materia de solución de vivienda VIP y de la consecuente necesidad de articular los diferentes actores privados y gubernamentales, se hace necesario establecer un procedimiento para llevar a cabo la concertación a la que se refiere el artículo 60 de la Resolución No. 1687 de 2009 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el día 28 de octubre de 2011, la EAAB y Amarilo, como representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde, suscribieron un Acta de Entendimiento, en la cual se acordó establecer un procedimiento para valorar las obras de beneficio general y recibir las obras de redes matrices y troncales. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Gerente General de la EAAB RESUELVE Título I Disposiciones Generales Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para llevar a cabo la concertación entre el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB E.S.P., y para valorar la inversión que la EAAB realizará en obras de redes matrices y troncales de dicho Macroproyecto, así como normas que rigen las relaciones entre el Representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde y la EAAB. Parágrafo: Para efectos de la presente Resolución, se entenderán como equivalentes y que se refieren a Amarilo, los términos "representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde" y "Urbanizador". Artículo 2º. Definición de Obras de Beneficio General. La EAAB E.S.P. adquirirá en las obras de infraestructura que excedan las necesidades del Macroproyecto Ciudad Verde, en los eventos en los cuales dichas obras beneficien áreas adicionales a las del Macroproyecto, teniendo en cuenta los análisis y conceptos técnicos elaborados por la EAAB, conforme a los siguientes criterios: a. Obras de Drenaje Pluvial: La EAAB adquirirá obras de drenaje pluvial del Macroproyecto Ciudad Verdad, por el beneficio general que las mismas presten al sistema troncal de alcantarillado pluvial de la EAAB en área de operación de la Localidad de Bosa. La EAAB valorará esta adquisición en función del beneficio general que éstas presten, es decir, estimando la proporción entre las áreas de drenaje de la Localidad de Bosa que será atendidas por esta infraestructura y el área total del sistema integrado de alcantarillado pluvial La Isla – Ciudad Verde. b. Predios: La EAAB adquirirá los predios donde se encuentran las obras del sistema troncal de alcantarillado pluvial de beneficio general c. Obras Redes Matrices Acueducto: La EAAB adquirirá las redes matrices de acueducto que presten un beneficio general desde el punto de vista de mitigación de la vulnerabilidad en servicio de acueducto enla Localidad de Bosa y el Municipio de Soacha Artículo 3º. Valoración Para efectos de esta resolución el valor de las obras de redes matrices y troncales e calculará conforme los costos directos e indirectos del urbanizador aplicando los precios unitarios del Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI) de la EAAB. En el evento que las actividades del presupuesto del urbanizador no estén incluidas en el SAI, se considerarán los precios unitarios del urbanizador debidamente soportados. El valor del predio será el avalúo que la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa conforme las metodologías del IGAC. Título II Procedimiento de Concertación y Valoración de la Adquisición por parte de la EAAB Artículo 4º. Solicitud de Concertación. Con el fin de llevar a cabo la concertación objeto de la presente Resolución y realizar la valoración de la adquisición de redes matrices y troncales de beneficio general, de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde, deberá presentar a la EAAB un oficio solicitando la realización de la concertación, en el que indique las obras de acueducto y alcantarillado ejecutadas o por ejecutar, cuáles de ellas se consideran de beneficio general y el valor de las mismas. El representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde, deberá aportar a la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro los siguientes documentos: 1. Oficio solicitando la suscripción del Acta de Concertación, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Entendimiento suscrita entre la EAAB y Amarilo el 28 de octubre de 2011. 2. Documentos de existencia y representación legal del solicitante. 3. Acta(s) de recibo de obra(s) firmada(s) por el representante de la EAAB, en caso que las obras ya hayan sido ejecutadas y recibidas. 4. Planos de las obras por ejecutar. 5. Record de Obra. 6. Copia del Acta de Entendimiento. Artículo 5º. Identificación y valoración de las inversiones por parte de la EAAB. Modificado por el art. 1, Resolución EAAB 932 de 2011. Una vez radicada la solicitud de concertación por parte del representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde (Amarilo), la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro la analizará teniendo en cuenta los conceptos de obras generales señalados en el Artículo 2º y el procedimiento de valoración descrito en el artículo 3º, y realizará el respectivo documento donde indicará cuales son las obras que se adquirir y su valor, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La Gerencia Corporativa de Sistema Maestro presentará el documento relativo a la Redes matrices y troncales de beneficio general y predios que se adquirirán, para aprobación del Comité Corporativo e inclusión en el Plan de Contratación y Compras. La Gerencia Corporativa Financiera, realizará las apropiaciones presupuestales necesarias. Artículo 6º. Suscripción del Acta Concertación. Una vez agotado el procedimiento señalado en el artículo anterior, la EAAB y el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde suscribirán la respectiva acta de concertación, en la cual se indicará: 1. La descripción de las Redes matrices y troncales de beneficio general y predios que se adquirirán 2. El valor de las mismas. 3. Las garantías requeridas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10° de la presente resolución. 4. El valor de la supervisión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11°de esta Resolución. Artículo 7º. Pago por parte de EAAB. Una vez suscrita el Acta de Concertación y constituidas y aprobadas las garantías respectivas por parte de la EAAB, la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro, realizará el pago correspondiente. Artículo 8º. Cesión de Derechos y Obligaciones. Los propietarios del Macroproyecto no podrán ceder los derechos y obligaciones consagradas en el Acta de Concertación, en caso de ser necesario se requerirá aceptación de la EAAB y previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y contractuales. Cuando el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde transfiera el dominio de uno o varios lotes urbanizados, se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes adquiridos con la EAAB para la prestación del servicio. Artículo 9°. Vigencia del Acta de Concertación. Los derechos y obligaciones de que trata el artículo anterior estarán vigentes durante todo el tiempo de ejecución del Macroproyecto Ciudad, Verde, condición que deberá ser aceptada por los propietarios del Macroproyecto en el acta de concertación. Artículo 10°. Garantías. El representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde se obliga a constituir a favor de la EAAB garantías expedidas por entidades bancarías o compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia que amparen los siguientes riesgos: a. Estabilidad de la obra: por valor del 50% del presupuesto total de redes de acueducto y alcantarillado estimado conforme lo señalado en el Artículo 3º con vigencia de 5 años contados a partir del acta de entrega y recibo final. Parágrafo 1°: Las garantías relacionadas con la estabilidad de las obras aplicarán para las redes matrices y troncales que la EAAB adquiera conforme el acta de concertación y para aquellas obras que el urbanizador construya en cumplimiento de los datos técnicos determinados por la EAAB. Parágrafo 2°: Las garantía de estabilidad para las obras ejecutadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías y el PDA Departamental serán constituidas por los contratistas que las realicen. b. Cumplimiento del Acta de Concertación: por el 20% del valor del presupuesto total de redes de acueducto y alcantarillado conforme a lo señalado en el Artículo 2º con una vigencia igual a 2 años. Parágrafo 3°: Las garantías relacionadas con el cumplimiento del acta de concertación deberán incluir la totalidad de las obras de redes matrices y troncales por ejecutar. Artículo 11°. Supervisión. La EAAB, realizará la supervisión de los compromisos y obligaciones de que trata el Acta de Concertación, a través de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro. El valor de esta supervisión será un porcentaje del presupuesto total de las obras construidas por el urbanizador y recibidas por la EAAB, de acuerdo con la liquidación generada por la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro conforme a lo establecido en el artículo 3°. El valor de la supervisión deberá ser cancelado por el representante de los Propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde una vez sean recibidas a satisfacción total o parcialmente las redes de acueducto y alcantarillado por parte de la EAAB. Título III Entrega y Recibo de las obras Artículo 12°. Aprobación de Diseños. En caso que se trate de obras por ejecutar, el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde, deberá presentar a la EAAB los diseños de las mismas para su aprobación por parte de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro. Artículo 13°. Nombramiento de Supervisor de Obra. Para asignar al supervisor de las obras por ejecutar por parte del urbanizador, se debe contar con los diseños aprobados por parte de la de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro, el Acta de Concertación suscrita por la EAAB y el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde y las garantías de cumplimiento debidamente aprobadas. El representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde deberá solicitar ante la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro, la designación del supervisor de las obras. La solicitud deberá responderse en un término máximo de cinco (5) días hábiles. Parágrafo: El urbanizador no podrá adelantar la ejecución de las obras por ejecutar sin que se haya surtido el trámite de designación de supervisor por parte de la EAAB. Artículo 14°. Cronograma de Obras. En el momento de suscribir el acta de inicio de obras, el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde deberá presentar al supervisor el cronograma con los términos para la ejecución de la obras de redes por ejecutar. Artículo 15°. Ejecución de obras. El representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde deberá suscribir el acta de inicio de las obras, de la cual hará parte el cronograma de ejecución de las mismas. Las obras deberán ejecutarse según las especificaciones contenidas en los diseños aprobados por la EAAB, verificando el cumplimiento del Acta de Concertación. El incumplimiento del cronograma de ejecución de obras por parte del urbanizador sin que medie acta de suspensión, facultará a la EAAB para cancelar el servicio temporal para obras (TPO). Lo anterior, sin perjuicio de los costos que se generen por la demora en la ejecución de las obras, los cuales serán asumidos por el urbanizador y liquidados a la entrega de los planos record correspondientes a las redes externas. Si el urbanizador requiere suspender las obras deberá informar a la EAAB y suscribir la respectiva acta de suspensión. Para reiniciarlas será indispensable suscribir ante de reiniciación con el supervisor y cumplir con todos los requisitos establecidos en el sistema de gestión de calidad de la EAAB. Parágrafo: Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAAB durante la ejecución del Macroproyecto Ciudad Verde y durante la vigencia de la garantía de estabilidad de las obras, son de responsabilidad del urbanizador. La EAAB podrá hacer efectivas las pólizas pactadas en el Acta de Concertación, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a las que haya lugar. Artículo 16°. Modificaciones de Obra. Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales, rellenos de tubería, entre otros, deberán contar con aprobación previa de la EAAB. Artículo 17°. Planos Record de Obras. Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elaborar los planos record de obra acorde con las normas técnicas y procedimientos establecidos para el efecto por la EAAB. En los Planos Record se deberá indicar el tipo de empate a realizar de acuerdo con la normatividad vigente. La aceptación final de los planos record se dará una vez se incorpore en ellos la información necesaria y se cuente con la aprobación del Sistema de información Geográfica SIG acorde con la normatividad vigente. La Dirección de Información Técnica y Geográfica incorporará el record en la base de datos, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos record. Artículo 18°. Ejecución de empates posibles. Posterior a la presentación y aprobación de los planos record de obra, el supervisor autorizará la ejecución de los empates posibles de acueducto. El urbanizador deberá ejecutar los empates a las redes de distribución bajo la supervisión de la EAAB. Si la EAAB ejecuta los empates, el urbanizador deberá cancelar el valor total del costo de los mismos al momento de realizar la liquidación y pago de los compromisos o realizar el respectivo cruce de cuentas. Parágrafo: Para la ejecución de los empates se debe dar aplicación a lo establecido en la norma NP – 107 (Conexiones por el método de T partida) y no se requerirá programación para suspensión del servicio. Artículo 19°. Condiciones para el recibo final de las obras. Para el recibo final de las obras el representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde deberá: 1. Tramitar los planos de record de obra ante la Dirección de Información Técnica y Geográfica de la EAAB. 2. Constituir las garantías señaladas en el Artículo 10° de la presente resolución a favor de la EAAB. Artículo 20°. Entrega y recibo de obras. La entrega de las obras se realizará mediante actas de entregas suscritas entre la EAAB, a través de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y la Gerencia de Tecnología para el caso de la Estación Elevadora de Aguas Lluvias, y el Urbanizador. Una vez entregadas y recibidas las obras, la EAAB expedirá al representante de los propietarios del Macroproyecto Ciudad Verde constancia de la entrega de redes de conformidad con el record de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad municipal responsable de la administración del espacio público. Parágrafo 1º: La operación y mantenimiento de las redes matrices de acueducto estará a cargo de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro a través de la Dirección Red Matriz. Parágrafo 2º: La operación y mantenimiento de las redes troncales estará a cargo de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente. Parágrafo 3°. Para las obras a adquirir no será aplicable lo establecido en los artículos 12° al 16° de la presente resolución. Para la entrega de las mismas deberá darse aplicación a los artículos 17°, 19° y 20° de la presente resolución. Artículo 21°. Propiedad y Mantenimiento de las Redes. Las obras de redes que ejecute el Urbanizador quedarán de propiedad de la EAAB en los términos señalados en el Acta de Entendimiento, una vez se efectúen los pagos concertados y se tramiten los planos record de obra. La responsabilidad sobre la operación y mantenimiento de dichas redes será a cargo de la EAAB a partir del recibo a satisfacción de las mismas. Cualquier daño que se presente durante la vigencia de la póliza de estabilidad será por cuenta y riesgo del urbanizador. En caso que el Urbanizador no ejecute dichas reparaciones, la EAAB hará efectiva la póliza de estabilidad sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar. Título IV Disposiciones Finales Artículo 22°. Interpretación Normativa: Al proceso de Concertación entre Ciudad Verde y la EAAB le será aplicable lo establecido en la presente resolución, en la normatividad a que ésta expresamente remita y en las normas que tengan una jerarquía superior. Artículo 23°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Expedida en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4774 de noviembre 17 de 2011. |