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Decreto Local 11 de 2011 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
23/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4781 de noviembre 28 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 11 DE 2011

(Noviembre 23)

"Por medio del cual se posesiona al Consejo Local de Juventud de la Localidad de San Cristóbal" .

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 6, 12, 13 y la Ley 375 de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes del Distrito y estimularan la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirven de representación de las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital local.

Que el artículo 2 del Acuerdo 33 de 2011(Sic) dispone el Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud serán organismos Asesores y Consultivos válidos de la Administración Distrital y Local respectivamente en las políticas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil Bogotana.

Que el artículo 22 del Acuerdo 33 de 2011(Sic) establece que una vez realizadas las votaciones, el Registrador Distrital comunicará al Alcalde Mayor y a los Alcaldes Locales en un término no superior a 8 días, el resultado de los comicios electorales y expedirá las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos electos.

Que el artículo 23 del Acuerdo 33 de 2011(Sic) estipula que una vez comunicado el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales; y expedidas las credenciales, éstos convocarán al acto de instalación de los Consejos Locales de Juventud elegidos, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación del Registrador, en este caso del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Que el pasado 29 de Septiembre del año en curso se realizó las elecciones de los Consejeros Locales de Juventud y mediante Resolución No. 376 de 2011 se declaró oficialmente la elección de los consejeros locales que fueron elegidos para el periodo 2011 – 2014.

En consideración de lo expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal en uso de sus facultades:

DECRETA:

PRIMERO: POSESIONAR a las jóvenes y los jóvenes GLORIA EDILIANA PUERTAS SAPELEZ, RAFAEL EMILIO SÁNCHEZ BULLA, JUAN ANDRÉS MARTÍNEZ SUESCUN, PABLO IGNACIO SÁNCHEZ BULLA, ÁNGELA MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DAYANNE GIOVANNA ARIAS RODRÍGUEZ, JENIFER LISETH LONDOÑO GUERRERO, ANDREA DE LOS ÁNGELES PEÑA, JHON BRYAN BERTRÁN CUBILLOS, ABSELINDA BETANCUR APONTE, ESTEFANY GARZÓN ROMERO, JOSÉ MANUEL RAMOS MANRÍQUEZ, DORIS ELENA JACANAMIJOY, como Consejeros Locales de Juventud de la Localidad de San Cristóbal. Para el periodo 2011-2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4781 de noviembre 28 de 2011