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RESOLUCIÓN 478 DE 2011 (Noviembre 23) Por la cual se determina la conformación del Consejo Local de Juventud en la Localidad 20 de Sumapaz para el periodo 2011- 2014. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los artículos 1º y 4º del Decreto Distrital 191 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Estado colombiano fundamenta sus acciones en una democracia participativa y representativa, por lo cual el artículo 45 de la Constitución Política de 1991 establece como deber del Estado y la sociedad garantizar la participación activa de las y los jóvenes e igualmente, en el artículo 103 de la Carta Política se establece que la población juvenil adquiere especial relevancia para la construcción del país y la gestión pública. Que la Ley 375 de 1997 en su artículo 19 impone a los municipios y distritos la obligación de realizar la elección de los consejos locales de juventud, como mecanismo para promover la participación de ésta. Que el Decreto Nacional 089 de 2000 expedido por la Presidencia de la República, reglamenta la organización y funcionamiento de los consejos de juventud, ordenando en su artículo 3º que estos consejos deben estar integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros elegidos mediante voto popular, del total de miembros integrantes el sesenta por ciento (60%) será elegido por cuociente electoral de listas presentadas directamente por los jóvenes, y el cuarenta por ciento (40%) restantes, se elegirá por mayoría, de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Que, por su parte, el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 33 de 2001, confirmó en su artículo10 los porcentajes entre independientes y organizaciones para ser elegido como consejero de Juventud, y en el artículo 15, corroboró los cupos para las organizaciones juveniles campesinas, indígenas y afrobogotanas, las cuales serán elegidas por asamblea general interna en caso de que exista más de un candidato por comunidad étnica en cada localidad. Que, en su artículo 9º, el Decreto Distrital 115 de 2005 preceptúa el número de curules de los Consejos Locales de Juventud por cada localidad y su asignación por el sistema cuociente electoral, el cual se obtiene de dividir el total de votos válidos obtenidos en cada Localidad entre la cantidad de curules a proveer. Luego el número de votos de cada lista independiente se divide entre el cuociente electoral cuyo resultado determina el número de curules que le deberán ser asignadas directamente a cada lista independiente. Si luego de esta operación restan curules por adjudicar, las mismas serán asignadas a la(s) lista(s) independiente (s) que en su orden haya(n) obtenido el mayor residuo. Que, por todo lo anterior, el IDPAC, mediante la Resolución 208 de 2011, estableció el cronograma electoral y los puntos de inscripción para las elecciones de los Consejos Locales de Juventud para el período 2011 – 2014, los cuales fueron modificados por Resolución 288 de junio 29 de 2011. Que mediante la Resolución 321 de 2011, expedida por la Directora del IDPAC, se conformó el censo electoral y se definió el número de firmas juveniles requerido para las listas independientes. Que mediante Resolución IDPAC 332 de 2011, se amplió la fase de Inscripción de Precandidatos para las Minorías Locales y de Precandidatos de la Localidad 20 de Sumapaz, estableciendo como fecha límite para dicha inscripción, el 12 de septiembre de 2011. Que los días 28 y 29 de septiembre se llevaron a cabo los comicios y escrutinios de los Consejos Locales de Juventud para el período 2011 – 2014, en diecinueve (19) de las veinte (20) Localidades de Bogotá, excepto en la Localidad de Sumapaz, debido a las especiales condiciones de su territorio. Que el 28 de octubre de 2011 el IDPAC emitió la Resolución 387, mediante la cual fijó un nuevo cronograma electoral para la realización de las elecciones de Consejos Locales de Juventud en la Localidad 20 de Sumapaz, estableciendo como fecha de la elección, el día 2 de noviembre de 2011. Que los días 2 y 3 de noviembre del presente año, se llevaron a cabo los comicios y escrutinios de los Consejos Locales de Juventud para el período 2011 – 2014. Que el proceso que se realizó para la asignación de curules a los Consejos Locales de Juventud en la Localidad 20 de Sumapaz, consistió en la revisión de los formatos E-14, E-24 y E-26, corroborando la información del escrutinio. Para las curules de organizaciones y grupos juveniles, se aplicó el sistema de asignación de mayoría simple. Que una vez realizada la elección y verificado el escrutinio, corresponde a la Directora del IDPAC reconocer a los miembros elegidos de los Consejos Locales de Juventud para el período 2011 – 2014, en la Localidad 20 de Sumapaz. Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer conforme a la aplicación del sistema de cuociente electoral a los escrutinios realizados el 3 de Noviembre de 2011, la elección de las Consejeras y los Consejeros Locales de Juventud de la Localidad 20 de Sumapaz, elegidos para el período 2011 – 2014, que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA Directora General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4783 de noviembre 30 de 2011 |