| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 165 DE 2011 (Junio 14) "Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Audiovisuales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá" LA DIRECTORA GENERAL( E) DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 7 del artículo 22 del Acuerdo No. 001 de 2011 y, literal g del artículo 4 del Acuerdo 002 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lirico; la difusión del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales. Que en cumplimiento de su objeto y misión, realiza la producción de programas de televisión para la divulgación de las actividades a su cargo. Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del Sector Público. Que la Ley 87 de 1993 establece como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. Que la OFB tiene como función proyectar la imagen cultural de la ciudad y desarrollar, fomentar y difundir el repertorio sinfónico nacional y universal. Que se hace necesario crear una instancia asesora en la formulación de estrategias, planes y proyectos en materia de audiovisuales de manera que se garantice el fomento y la difusión de la música sinfónica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN DEL COMITÉ: Crear el Comité de Audiovisuales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como una instancia asesora en la formulación de estrategias, planes y proyectos en materia de audiovisuales. ARTÍCULO 2°.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Audiovisuales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estará conformado por los siguientes funcionarios: 1) El Director General o su delegado quien lo presidirá; 2) El Director Titular cuando esté presente 3) Un representante del Comité Artístico 4) Un músico de la OFB designado por la Directora General 5) El Subdirector Sinfónico 6) Un profesional del área de Audiovisuales 7) El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, quien será el Secretario Técnico 8) El Jefe de la Oficina de Control Interno quien asistirá con voz pero sin voto PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité podrán ser invitados otros servidores públicos que en razón de sus funciones deba participar en las sesiones para el desarrollo de temas específicos que se sometan a consideración del comité. Así mismo, podrá invitar y contar con la asesoría de expertos externos, con el objetivo de vincular la opinión de miembros reconocidos de la comunidad, para construir y fortalecer las relaciones de la Orquesta y para mejorar el nivel, calidad y presentación de sus producciones audiovisuales. ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDIOVISUALES: Son funciones del Comité de Audiovisuales las siguientes: 1. Aprobar el cronograma presentado por la Oficina de Medios Audiovisuales, el cual contendrá la información relacionada con los programas a emitirse durante el año. 2. Designar el funcionario que aprobará y responderá por los contenidos de los programas de televisión, según lo aprobado y autorizado por la Dirección General 3. Seleccionar y aprobar los programas que se deben emitir. 4. Velar porque los programas se realicen según la periodicidad o fechas aprobadas. 5. Velar por el cumplimiento de las normas en materia de imagen institucional establecidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 6. Formular sugerencias para el desarrollo de la estrategia de promoción y difusión de las producciones audiovisuales; 7. Asesorar y aprobar la política para la regulación de los convenios de emisión; 8. Evaluar los indicadores de impacto (raiting) y tomar las acciones necesarias para su posicionamiento PARÁGRAFO 1: Para efectos de la memoria institucional, se conservará copia de cada uno de los programas realizados. PARÁGRAFO 2: Corresponderá a la Oficina Asesora Jurídica y Subdirección Sinfónica, verificar y responder por el cumplimiento de las normas legales sobre derechos de autor. ARTÍCULO 4°.- FUNCIONAMIENTO: El Comité se reunirá ordinariamente como mínimo tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando el Director General (a) lo considere necesario. Las decisiones del Comité se tomarán por la mayoría simple y todo lo tratado constará en acta que firmarán el (la) Presidente y la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 5º.- SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Publicaciones será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, quien se encargará de convocar a las reuniones, elaborar el orden del día y de elaborar, suscribir y custodiar las actas correspondientes. ARTÍCULO 6°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 346 de 2008. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2011. MARGOTH SALINAS BERNAL Directora General (e.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011 |