Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 32 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 032 DE 2011

(Noviembre 30)

Derogada por el art. 50, Resolución Contraloría Distrital 043 de 2015.

"Por medio de la cual se deroga la Resolución Reglamentaria 027 del 4 de noviembre de 2011 y se reglamenta el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C."

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 361 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los parámetros del Programa Nacional de Renovación de la Administración Pública, que se circunscribe dentro de la nueva política de Gestión del Talento Humano y de Modernización del Estado, se busca sensibilizar a las entidades del Estado de la importancia de estimular y elevar los niveles de motivación de los servidores públicos, con el fin de satisfacer sus necesidades sociales y de realización personal.

Que es política de la Entidad contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos al servicio de la Contraloría de Bogotá, D. C., por lo tanto se hace necesario implementar y ejecutar los planes y proyectos de estímulos, incentivos y reconocimiento para los mejores servidores y equipos de trabajo de la Institución.

Que con el Plan de Incentivos y de Estímulos enmarcado en la Ley 909 de 2004 y reglamentado por el Decreto Ley No. 1567 de 1.998 y Decreto No. 1227 de 2005, se pretende motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los servidores públicos para mejorar el nivel de satisfacción y generar un buen ambiente laboral para premiar y por ende lograr un cambio de actitud en la entidad.

Que el Decreto No.1227 de 2005 establece que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la entidad.

Que de conformidad con la Ley 909 de 2004, las entidades deben implementar Programas de bienestar e incentivos con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los servidores públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el Artículo 38 de la Ley 909 de 2004, establece que los resultados de la evaluación del desempeño laboral deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para otorgar incentivos económicos o de otro tipo.

Que la Contraloría de Bogotá D. C., debe diseñar y adoptar estrategias y acciones encaminadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad en el desarrollo de su misión.

Que según la normatividad vigente, el Contralor de Bogotá, D. C., debe adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, así como a los mejores equipos y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico.

Que el Contralor de Bogotá D.C., el 4 de noviembre de 2011 expidió la Resolución Reglamentaria 027 "Por medio de la cual se reglamenta el Programa de estímulos, incentivos y reconocimientos para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que en la precitada Resolución se consignaron algunas imprecisiones, tales como:

* En el parágrafo primero del artículo 6º, se consignó que el Comité elegiría de su seno a quien debía cumplir con las funciones de Secretario del mismo, y más adelante en el artículo 52. se indica que: "la dirección coordinación y ejecución, control y seguimiento del Programa de estímulos, incentivos y Reconocimientos, estará a cargo de la Subdireccion de Bienestar Social, la cual ejecutará el Programa y ejercerá las funciones de secretaria técnica del Comité, con voz, pero sin voto, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente resolución y demás disposiciones aplicables."

* La numeración del articulado de la resolución no quedó consecutiva, como se evidencia a partir del artículo 19.

* La redacción del artículo 20 no es clara.

* El artículo 27 limita el reconocimiento a la antigüedad laboral y compromiso institucional a los funcionarios que cumplan en la entidad más de 35 años; igualmente, presenta contradicción al establecer el cumplimiento en tiempo de forma continua o el acumulado de varios períodos.

* Asimismo, la periodicidad se establece a partir de los 10 años, empero, en el desarrollo de este artículo se contempla que el reconocimiento se inicia desde los 5 años de servicio

* Los porcentajes en letras, de los artículos 36 y 37, no coinciden con lo expresado en números.

* En el parágrafo del artículo 33, se deja a la discrecionalidad de la Subdirección de Bienestar Social, el establecimiento de los requisitos necesarios para optar por el reconocimiento a las calidades deportivas, culturales y humanas, así como su respectivo presupuesto.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

REGLAMENTACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVOS, FINALIDADES Y PRINCIPIOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 1º REGLAMENTACIÓN: Reglamentar el Programa de estímulos, incentivos y reconocimiento para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 2º DEFINICIÓN: Por este Programa se entiende el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Entidad.

ARTÍCULO 3º OBJETIVOS: el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., tendrá como principales objetivos los siguientes:

1. Fortalecer el manejo integral de los procesos de administración del talento humano, en función del desempeño eficiente y eficaz de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C.

2. Exaltar el mérito por el desempeño en el ejercicio de las funciones y la generación de ideas innovadoras que contribuyan al mejoramiento en la función misional de la Contraloría de Bogotá D. C., así mismo hacer reconocimiento a la antigüedad laboral y a las calidades deportivas, culturales y humanas, orientado a elevar los niveles de pertenencia de los servidores públicos de la Entidad.

3. Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los servidores públicos, incrementando la satisfacción laboral, generando actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y propendiendo por el mejoramiento continuo de la organización a través de resultados con calidad, para el cabal ejercicio de la función constitucional y legal de la Entidad.

4. Afianzar una cultura de control organizacional que garantice la competitividad y sostenibilidad de la entidad a través del mejoramiento continuo de la calidad en sus procesos.

5. Crear condiciones favorables para el desarrollo del trabajo y otorgar reconocimientos por el buen desempeño en niveles de excelencia, generando una cultura de trabajo orientada a la calidad y la productividad en cumplimiento del quehacer institucional.

5. Reconocer y premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia para el mejor servidor público de Carrera Administrativa en cada uno de sus diferentes niveles, mejor empleado de la entidad de libre nombramiento y remoción y mejores equipos de trabajo.

ARTÍCULO 4º FINALIDADES: El Programa de incentivos tiene las siguientes finalidades:

1. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del Talento Humano se manejen íntegramente en función del bienestar social y del desempeño eficiente del servidor público.

2. Estructurar un Programa flexible de incentivos para el desempeño productivo y el desarrollo humano de los servidores públicos.

3. Estructurar un Programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo del empleado público y de los grupos de trabajo de la entidad.

ARTÍCULO 5º PRINCIPIOS: Los principios que fundamentan y justifican el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimientos para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D. C. son:

1. Desarrollo personal. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

2. Equidad y justicia. El Programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que sigan mejorando.

3. Sinergia. Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado.

4. Objetividad y transparencia. Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la entidad.

TITULO II

DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

ARTÍCULO 6º CREACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Créase el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento responsable del desarrollo de este Programa, el cual estará conformado por:

El Contralor o su delegado.

El Director de Talento Humano.

El Director de Capacitación.

El Subdirector de Bienestar Social

Los dos representantes principales de los empleados en la Comisión de Personal.

PARÁGRAFO: En caso de impedimento de alguno de los integrantes del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, los demás miembros del comité designarán un nuevo funcionario que lo reemplace.

ARTÍCULO 7º FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO: Son funciones del Comité las siguientes:

1. Establecer su propio reglamento.

2. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con las entidades públicas y privadas para la ejecución de los Planes de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

3. Aprobar los instrumentos de medición, criterios de evaluación y reglamentación propuestos por la Secretaria Técnica del Comité.

4. Requerir en audiencia a los participantes para que sustenten los trabajos, estudios de investigación, proyectos o propuestas de mejoramiento.

5. Establecer dentro del primer trimestre de cada año, previa aprobación del Contralor, las condiciones para participar en el Programa, su cronograma y los criterios de evaluación.

6. Definir anualmente, en el término señalado en el numeral anterior, previa aprobación del Contralor, las características, tipos y cuantía de los premios a entregar, de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin, en el presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D. C., incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos.

7. Seleccionar a los ganadores de las diferentes categorías o modalidades y declarar desierto alguno o algunos de los premios cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas, si a ello hubiere lugar.

8. Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de las diferentes categorías y velar porque se cumpla en todos sus términos la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Proponer al Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento los instrumentos criterios de medición y evaluación de las actividades laborales realizadas, estudios de investigación, ideas innovadoras, proyectos o propuestas presentados, de acuerdo con los parámetros generales, para la asignación de estímulos, incentivos y reconocimiento señalados en el presente reglamento.

2. Realizar el estudio, verificación y cumplimiento de los requisitos de los funcionarios y equipos de trabajo postulados.

3. Presentar el listado final de los aspirantes a mejor funcionario de cada nivel; al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción, al mejor equipo de trabajo por logro y estudio de investigación; y a la idea innovadora, ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

4. Responder por el archivo relacionado con todos los asuntos que correspondan al desarrollo y aplicación de éste Programa.

5. Desarrollar las acciones que determine el Comité para garantizar la efectiva aplicación, divulgación, promoción y explicación del Programa a los servidores de la Contraloría de Bogotá, D. C.

6. Levantar los respectivos registros.

7. Las demás que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

PARÁGRAFO. Todos los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C., podrán presentar al Comité, a través de su Secretaría Técnica, propuestas sobre estrategias, metodologías, instrumentos o criterios para el Programa de estímulos, incentivos y reconocimiento que estén entre las posibilidades establecidas en esta Resolución.

ARTÍCULO 9º DEFINICIÓN DE ÁREA. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase por área: El Despacho del Contralor y del Contralor Auxiliar, las Direcciones y Oficinas Asesoras respectivas de la Contraloria de Bogotá.

ARTÍCULO 10º DE LOS COMITÉS DE ÁREA. Son los encargados de coordinar y garantizar el cumplimiento del procedimiento de preselección de las ideas o proyectos a presentar en cada una de las áreas. Para el cumplimiento de dicha preselección se atenderá lo previsto en la presente Resolución.

Cada Área contará con los siguientes jurados de selección: El superior jerárquico de la dependencia y los Profesionales Especializados si los hubiere.

PARÁGRAFO. Cuando se postule un funcionario que forme parte del Comité de área, será reemplazado en éste por un integrante del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 11º VEEDURÍA. El Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento estará bajo la veeduría del Jefe de la Oficina de Control Interno.

TITULO III

PROGRAMA DE INCENTIVOS

ARTÍCULO 12º DEFINICIÓN. Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a reconocer de manera tangible una determinada labor dentro de la entidad que permita incrementar los niveles de satisfacción y mejore las condiciones frente al desarrollo del trabajo.

ARTÍCULO 13º BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Programa de incentivos serán los servidores públicos inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa Especial de los diferentes niveles jerárquicos de la entidad que cumplan con los requisitos establecidos en la presente normatividad; al mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo, exceptuando los funcionarios en provisionalidad.

ARTÍCULO 14º PERIODICIDAD. La Contraloría de Bogotá D. C., desarrollará anualmente este Programa conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, de acuerdo con la presente resolución.

ARTÍCULO 15º PLANES DE INCENTIVOS. Los planes de incentivos para la Contraloría de Bogotá D. C., serán estipulados de la siguiente forma:

Incentivos no pecuniarios. Son reconocimientos en especie, adoptados por la entidad para tal efecto, los cuales podrán ser: La representación de la entidad en eventos nacionales e internacionales, becas para educación formal y no formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de comunicación nacional e internacional, comisión de estudios, encargos, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, entre otras.

PARÁGRAFO. Los incentivos no pecuniarios concedidos a los funcionarios, en desarrollo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento no modificarán el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos ni se constituirán en factor salarial.

ARTÍCULO 16: Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará de acuerdo con la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y su funcionamiento como equipo de trabajo.

ARTÍCULO 17º REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Para optar por este reconocimiento, se podrán postular aquellos funcionarios o equipos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Los funcionarios o equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito la idea innovadora de acuerdo con los criterios que establezca anualmente el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del Programa de reconocimiento. Estos requisitos aplican tanto para la postulación de la idea innovadora como para el disfrute de los premios.

3. Acreditar tiempo de servicio continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

ARTÍCULO 18: PLAN DE INCENTIVOS PARA EQUIPOS DE TRABAJO. Para llevar acabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo, la entidad podrá elegir una de las siguientes alternativas:

1. Convocar a las diferentes dependencias o áreas de trabajo de la entidad para que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior.

2. Establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeacion institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan en el procedimiento de la entidad.

ARTICULO 19: REQUISITOS DE LOS TRABAJOS. Los trabajos presentados por los equipos de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos para competir por los estímulos institucionales:

1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido.

2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servidor que ofrece la entidad.

TITULO IV.

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 20º DEFINICIÓN. Se entiende por Programa de Reconocimiento la exaltación a la generación de ideas innovadoras, a la antigüedad laboral y a las calidades deportivas, culturales y humanas, orientado a elevar los niveles de pertenencia de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 21º MODALIDADES. El Programa de reconocimiento contempla cuatro (4) modalidades:

1. Reconocimiento a la innovación.

2. Reconocimiento a la antigüedad laboral

3. Reconocimiento a las calidades deportivas, culturales y humanas.

4. Reconocimiento a la eficiencia, eficacia y cumplimiento

TITULO V

RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN

ARTÍCULO 22º DEFINICIÓN. Es el reconocimiento que se hace a los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C., por el aporte de ideas innovadoras que optimicen procesos, proyectos y procedimientos en aras de fomentar el mejoramiento continuo de la dependencia o de la entidad.

ARTÍCULO 23º BENEFICIARIOS. Este reconocimiento aplica a todos los servidores públicos activos inscritos en la Carrera Administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría de Bogotá D. C., sin tener en cuenta el rango en que se ubique su desempeño laboral.

Esta modalidad será otorgada anualmente, en la fecha que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, a la mejor idea innovadora que se haya presentado de manera individual o por equipo de trabajo tanto del nivel sectorial como del nivel de apoyo, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 24º TIPOS DE PREMIOS. Los premios a los que se refiere este capítulo, no serán de tipo pecuniario para grupos.

Los premios no pecuniarios podrán estar representados en participación en eventos, patrocinio para ejecución de la propuesta, planes de recreación y turismo, entre otros.

ARTÍCULO 25º CONTENIDO DEL INFORME ESCRITO. Los Servidores públicos o equipos de trabajo presentarán un informe escrito que soporte la idea innovadora que se puede implementar para el mejoramiento institucional, el cual podrá contener los siguientes aspectos:

1. Identificación de la idea innovadora.

2. Identificación de las causas.

3. Identificación de la Solución.

4. Análisis de Costo / Beneficio.

5. Viabilidad económica, jurídica, técnica para el desarrollo de la idea.

6. Requerimientos de calidad.

7. Sustentación sobre el origen de la idea, si es original o mejoramiento de una preexistente.

ARTÍCULO 26º CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ÁREA. El Comité con base en los criterios señalados en la presente Resolución asignará un puntaje hasta de cien (100) puntos por cada uno, como parámetro para escoger la mejor idea o proyecto innovador del área que los representará.

ARTÍCULO 27º CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Para la escogencia de la mejor idea innovadora a nivel sectorial y de apoyo, el Comité podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Creatividad.

2. Análisis costo-beneficio.

3. Esfuerzo Investigativo.

4. Factibilidad y Adaptabilidad.

5. Originalidad.

6. Mejoramiento de una Idea o proyecto existente.

El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para escoger la mejor idea innovadora de la entidad asignará un puntaje hasta de 100 puntos por cada criterio.

ARTÍCULO 28º DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR IDEA O PROYECTO INNOVADOR.

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento publicará anualmente el cronograma para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia de la mejor idea creativa.

2. Cada servidor público o grupo de trabajo podrá postular mediante la presentación de un informe escrito que soporte tal circunstancia, su idea innovadora ante el Comité de Área.

3. Una vez postulados los funcionarios o equipos de trabajo, el Comité del Área procederá a escoger la mejor idea innovadora de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

4. En el día señalado por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento como fecha límite para la respectiva inscripción, el superior jerárquico de cada dependencia remitirá a la Secretaría Técnica el registro suscrito por el Comité de Área con el informe de sustentación de la mejor idea innovadora.

5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, el listado final de los postulados tanto del nivel sectorial como del de apoyo, quienes competirán para el reconocimiento a la mejor idea innovadora.

6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento procederá a estudiar y calificar las propuestas presentadas, pudiendo soportar sus decisiones en expertos.

7. Este resultado será consignado en registro, que deberá ser firmado por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá postularse un mismo proyecto a concursar como mejor idea innovadora y como premio a la excelencia en equipo.

TITULO VI

RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD LABORAL Y COMPROMISO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 29º DEFINICIÓN. Es la exaltación que se hace a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D. C., que han prestado honrosamente sus servicios a la Entidad por un número determinado de años.

ARTÍCULO 30º PERIODICIDAD Y BENEFICIARIOS DEL RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD LABORAL Y COMPROMISO INSTITUCIONAL. La Contraloría de Bogotá D. C., otorgará anualmente a los funcionarios de la entidad que en la vigencia respectiva hayan cumplido cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25), y así sucesivamente, años de servicio de manera continua, un reconocimiento y exaltación a la antigüedad laboral, el cual se efectuará en acto público.

Adicionalmente:

* Quien cumpla en la entidad cinco (5) años de servicio tendrá derecho a disfrutar de un día (1) libre laboral.

* Quien cumpla en la entidad diez (10) o quince (15) años de servicio, tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días laborables libres.

* Quien cumpla en la entidad veinte (20), veinticinco (25), años de servicio y así sucesivamente tendrá derecho a disfrutar de tres (3)días laborables libres.

ARTÍCULO 31º TIPOS DE PREMIO. El reconocimiento a la antigüedad laboral se realizará mediante el otorgamiento de un distintivo como medalla, escudo o mención honorífica.

TITULO VII

RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y HUMANAS.

ARTÍCULO 32º DEFINICIÓN. Es aquel que otorga a los servidores públicos o equipos que sobresalen en el ámbito deportivo a nivel distrital, regional, nacional e internacional. Igualmente, en el marco cultural -pintura, teatro, cine, poesía, fotografía, periodismo, entre otros-, o cualidades humanas sobresalientes, tales como: colaboración, solidaridad, compañerismo, superación y tejido social.

ARTÍCULO 33º RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES DEPORTIVAS. Quienes demuestren calidades deportivas reflejadas en medallas ya sea de oro, plata o bronce en alguna disciplina en su participación en los Juegos Ínter contralorías, se harán acreedores a un día laboral cuando éste lo requiera.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el reconocimiento a las calidades deportivas culturales y humanas, la dirección, coordinación y ejecución de esta modalidad estará a cargo de la Subdirección de Bienestar Social.

PARAGRAFO SEGUNDO. El Comité establecerá los requisitos necesarios para optar por este reconocimiento, así como su respectivo presupuesto.

ARTÍCULO 34º BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de este Programa serán los funcionarios de Carrera Administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 35º TIPOS DE PREMIO. Serán de tipo no pecuniario.

TITULO VIII

PROGRAMA DE ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 36º DEFINICIÓN. Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a exaltar el desempeño laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa de la entidad que se encuentren en el rango excelente.

PARÁGRAFO. El rango excelente obtenido por los empleados de carrera se establecerá con base en la última calificación definitiva en firme, resultante de la evaluación del desempeño laboral del período ordinario fijado para dicha calificación, teniendo como referente la normatividad vigente sobre el tema.

ARTÍCULO 37º BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Programa de Estímulos serán los funcionarios inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa Especial de los diferentes niveles jerárquicos de la entidad que cumplan con los requisitos establecidos en la presente normatividad.

ARTÍCULO 38º PERIODICIDAD. La Contraloría de Bogotá D. C., otorgará anualmente los premios de que trata el presente título conforme a los términos y requisitos que establezcan el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y de acuerdo con lo preceptuado por este acto administrativo.

ARTÍCULO 39º ESTIMULO A LA FORMACIÓN SUPERIOR. La Contraloría de Bogotá, D. C., apoyará la financiación de la educación formal y hará parte de los Programas de Bienestar Social; estará dirigida a los servidores públicos inscritos en el registro de Carrera Administrativa.

Para los servidores públicos que tengan un salario de:

* Uno (1) a tres (3) SMLMV el sesenta por ciento (60%) del valor de la matricula semestral o anual.

* Cuatro (4) a seis (6) SMLMV el cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor total de la matricula semestral o anual.

* Siete (7) SMLMV en adelante el treinta por ciento (30%) del valor de la matricula semestral o anual.

Al anterior Programa se le dará cumplimiento mediante una Resolución firmada por el señor Contralor y previa disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección Administrativa y Financiera.

Para acceder a este beneficio el servidor público le deberá comunicar por escrito a la Entidad, el inicio de estas actividades educativas y esta a su vez autorizará el porcentaje establecido en este plan.

ARTÍCULO 40º ESTUDIOS DE POSTGRADO, MAESTRIA y DOCTORADO. Para los servidores públicos de Carrera Administrativa y los de libre nombramiento y remoción exceptuando los provisionales y que tengan un salario de:

* Uno (1) a tres (3) SMLMV el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matricula semestral o anual.

* Cuatro (4) a seis (6) SMLMV el treinta por ciento (30%) del valor total de la matricula semestral o anual.

* Siete (7) SMLMV en adelante el veinte por ciento (20%) del valor de la matricula semestral o anual.

Para acceder a estos beneficios el servidor público le deberá comunicar por escrito a la entidad, el inicio de estas actividades educativas y ésta a su vez autorizará el porcentaje establecido en este plan.

Los estímulos educativos que otorgue la entidad, serán igual tiempo que dure el pensum académico de la carrera que se esté adelantando.

Los servidores que estén cursando estudios denominados como educación no formal se les reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matricula semestral, siempre que logre demostrar que los estudios que está adelantando tengan relación directa con las funciones asignadas a su cargo.

Se le garantizará a los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D. C., el costo total de seminarios, talleres, conferencias, que tengan relación directa con la actividad que desempeña el funcionario, previa programación que haga la entidad sobre el particular.

TIITULO(Sic) IX

PREMIO A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 41 º DEFINICIÓN. Exalta el desempeño laboral alcanzado de manera individual por un representante de cada nivel de la estructura orgánica de la Entidad.

ARTÍCULO 42º BENEFICIARIOS. Este premio se otorgará al mejor funcionario de cada nivel jerárquico, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 43º RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la preselección de los funcionarios recae en el Comité de Área establecido para tal fin. La responsabilidad de seleccionar los ganadores estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 44º REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN OBJETO DE ESTE PREMIO. Los funcionarios que sean postulados como mejores funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar evaluación del desempeño en el rango de sobresaliente, en la última evaluación ordinaria en firme.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del Programa de incentivos.

ARTÍCULO 45º PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR FUNCIONARIO.

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento publicará anualmente el cronograma para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia del mejor funcionario por nivel.

2. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento determinará el listado de los funcionarios que alcanzaron rango de sobresaliente en la última evaluación ordinaria debidamente ejecutoriada, correspondiente a los diferentes niveles jerárquicos (Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial), en estricto orden de calificación con el fin de definir los funcionarios que representarán al área, postulando al que haya obtenido el puntaje más alto.

3. En caso de presentarse empates en el primer lugar, el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento otorgará el primer lugar a quien haya obtenido el mayor puntaje en el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones realizadas por la Entidad. De persistir el empate el Comité lo dirimirá efectuando sorteo al azar.

4. En el día señalado por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento como fecha de cierre de inscripciones, el Director o Jefe de la dependencia, deberá oficializar la inscripción de sus postulantes ante la Secretaría Técnica, soportando los hechos o circunstancias que sustentan tal postulación, en la herramienta o instrumentos diseñados para tal fin. Quien no cumpla con este requisito no será tenido en cuenta para las siguientes etapas del proceso.

5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los aspirantes al premio a la Excelencia Individual de los distintos niveles jerárquicos, quienes competirán de forma independiente por los reconocimientos aquí establecidos.

6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento seleccionará a los mejores funcionarios de cada nivel jerárquico, soportando tal decisión en los criterios establecidos en el reglamento previamente diseñado para tal fin.

7. Los resultados de la selección del mejor funcionario en cada área serán consignados en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y se procederá a la entrega oficial del premio, mediante acto público.

TITULO X

PREMIO A LA EXCELENCIA EN EQUIPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 46º DEFINICIÓN. Se otorga al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada, que haya llevado a cabo de manera destacada un trabajo, experiencia o caso exitoso, cuyos logros impacten en los resultados y objetivos institucionales y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación, cuyo objeto sea el de proponer y desarrollar proyectos técnicos, tecnológicos, operativos o administrativos que sean aplicables a corto o mediano plazo, tendientes al mejoramiento de la efectividad y la calidad de la gestión de la entidad.

PARÁGRAFO. Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de dos (2) o más funcionarios de igual o diferente nivel y/o área, que en forma cooperativa desarrollen sus funciones o lleven a cabo un estudio investigativo.

ARTÍCULO 47º BENEFICIARIOS. Este premio se entregará al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada, y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 48º PERIODICIDAD. La Entidad otorgará este premio anualmente, en la fecha que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 49º RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la selección en cada dependencia recae en el Comité de Área establecido para tal fin. La responsabilidad de seleccionar al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 50º CATEGORÍA. Podrán participar los servidores públicos inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa Especial de los diferentes niveles jerárquicos de la entidad que cumplan con los requisitos establecidos en la presente normatividad; exceptuando los de provisionalidad, en la Categoría Equipo de Trabajo así:

1. Mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada.

2. Mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación realizado.

ARTÍCULO 51º PLAN DE INCENTIVOS. El plan de incentivos estará representado en el reconocimiento de carácter no pecuniario dirigido a los grupos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la ejecución de este Programa.

ARTÍCULO 52º REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Para optar por este premio, se podrán postular aquellos Equipos de Trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:

1. No haber sido sancionado disciplinariamente en los dos (2) años, anteriores a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del Programa de Incentivos.

2. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los resultados del proyecto, el logro de los objetivos previstos o estudio de investigación.

3. El trabajo, experiencia o caso exitoso del equipo de trabajo debe haber concluido y haberse efectuado durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. En cuanto al estudio de investigación el producto entregado se entenderá culminado con el agotamiento de la metodología científica, entendida como planteamiento de una hipótesis, verificación de la información y conclusiones.

ARTÍCULO 53º CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los equipos de trabajo serán evaluados mediante el cumplimiento de los criterios señalados a continuación:

1. Presentación de un informe escrito que soporte el logro del Equipo de Trabajo el cual debe cumplir con la metodología señalada por la presente Resolución y los demás requisitos que estipule el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

2. El desarrollo de su temática debe ser innovadora y creativa, entendiéndose como tal la propuesta de nuevas prácticas que mejoren la realización del trabajo, el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios.

3. Que sirva de mejoramiento de procesos o procedimientos, es decir, que se mejoren los métodos, procedimientos, técnicas o acciones que optimicen el aprovechamiento de los recursos técnicos, materiales, administrativos, humanos y financieros.

4. Que sus resultados puedan ser verificables y susceptibles de medición, es decir, que muestre productos de gestión real y concreta que permitan medirse a partir de indicadores claros en términos de calidad, oportunidad, pertinencia y veracidad.

5. Que se destaquen los efectos positivos y de mejoras significativas para la entidad, sus clientes o sujetos de control.

6. Que tenga potencial de réplica, esto quiere decir, que tenga la posibilidad de adaptarse e implementarse en otras dependencias, áreas de trabajo o entidades.

PARÁGRAFO. Cada uno de estos criterios tendrá una calificación hasta de cien (100) puntos, los cuales serán la base para la definición del mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada y el Mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación realizado.

ARTÍCULO 54º DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento publicará anualmente el cronograma para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia del mejor Equipo de Trabajo.

2. Cada Equipo de Trabajo podrá postular mediante la presentación de un informe escrito que soporte tal circunstancia, su estudio de investigación, trabajo, experiencia o caso exitoso, ante el Comité del área.

3. Una vez postulados los equipos, el Comité del área procederá a escoger el mejor Equipo de Trabajo de ésta, tanto de la labor desarrollada como de estudio de investigación si los hubiere, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo anterior.

4. En el día programado por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento como fecha límite para la respectiva inscripción, el superior jerárquico de cada dependencia remitirá el acta con el informe de presentación del equipo de trabajo tanto por labor desarrollada como por estudio de investigación, si lo hubiere.

5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los Equipos de Trabajo postulados quienes competirán de forma independiente.

6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento procederá a estudiar las propuestas presentadas y podrá soportar sus decisiones en expertos.

7. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y se procederá a la entrega oficial del premio mediante acto público.

PARÁGRAFO. Los criterios y procedimientos para la escogencia del mejor Equipo de Trabajo se aplicarán tanto para la selección por labor desarrollada como de investigación científica. En ningún caso podrá postularse un mismo proyecto, como estudio de investigación y labor desarrollada.

TITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55º RESPONSABLES DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN. La dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, estará a cargo de la Subdirección de Bienestar Social, la cual ejecutará el Programa y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 56º POSTULACIONES ESPECIALES. En el evento que se presenten proyectos en los cuales participen funcionarios de diferentes dependencias, deberán postularse ante la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos Incentivo y Reconocimiento.

ARTÍCULO 57º UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, los cuales deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su asignación, de acuerdo con la modalidad y denominación respectiva. En caso de no haberse reclamado o no hacer uso del mismo dentro de dicho término, según la clase de incentivo, el ganador perderá todo derecho sobre éste.

ARTÍCULO 58º PRESUPUESTO. El presupuesto requerido para el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, se contemplará en el Programa de Bienestar Social y como fuentes de financiación contará con los recursos que la Contraloría de Bogotá D. C., contemple en el mismo para estos fines.

Previa aprobación del Comité, la Subdirección de Bienestar Social de la Contraloría de Bogotá, D. C., adelantará las gestiones para los ajustes de tipo presupuestal a fin atender los incentivos y dar viabilidad a la presente Resolución.

ARTÍCULO 59º RECURSOS DE LEY. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los estímulos, incentivos y reconocimiento deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.

ARTÍCULO 60º SANCIONES. Al funcionario o equipo de trabajo a quien se le demuestre en cualquier etapa del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento que el proyecto es producto de plagio, automáticamente le será retirada su postulación o premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales respectivas.

El funcionario o Equipo de Trabajo a quien se le demuestre haber cometido fraude o engaño deberá devolver a la Contraloría de Bogotá, D. C., el premio otorgado, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales que correspondan.

Quien de la misma manera logró y disfrutó el premio no siendo posible su devolución, durante los tres (3) años siguientes al hecho no podrá participar en el Programa. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento designará al nuevo ganador de acuerdo con los parámetros establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 61º VIGENCIA. La presente resolución, deroga la Resolución Reglamentaria No. 027 del 4 de noviembre de 2011, y las demás que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2011.

MARIO SOLANO CALDERON

Contralor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4784 de diciembre 1 de 2011