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RESOLUCION 029 DE 2011 (Diciembre 6) Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, en toda la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y Departamento de Cundinamarca. LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMATERCERA BRIGARA, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley No. 2535 del 17 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo acordado en el Consejo de seguridad realizado en el día de hoy en el Distrito Capital convocado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se requiere la expedición de la correspondiente Resolución de Restricción al porte de armas de fuego en toda la jurisdicción de la ciudad de Bogotá Distrito Capital y Departamento de Cundinamarca por ser viable lo solicitado se ordenara la expedición de la respectiva Resolución para suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego aun con salvoconducto siendo el interés el de generar mejores y mayores condiciones de prevención y control de eventuales situaciones de riesgo durante las festividades navideñas y de fin de año, teniendo en cuenta la situación especial de orden público, siendo obligación del Ejercito Nacional neutralizar el actuar delictivo de grupos armados al margen de la ley, en procura de proteger la vida honra y bienes de los ciudadanos de toda la jurisdicción del Distrito Capital. Que los grupos al margen de la Ley, pueden intensificar su actuar delictivo en jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C. y departamento de Cundinamarca, y asi garantizar los Derechos Constitucionales que como conciudadanos del estado colombiano les asiste. Que el Decreto 2535 de 1993, regula lo relacionado con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Que de conformidad con lo previsto en los artículos No. 32 y 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, "El jefe de departamento control y comercio de armas, municiones y explosivos del comando general de las fuerzas militares, los jefes de estado mayor de las unidades operativas menores y sus equivalentes en la armada nacional o la fuerza aérea y los ejecutivos y segundos comandantes de las unidades tácticas en el ejercito nacional o sus equivalentes en la armada nacional y fuerza aérea podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o para porte de armas expedidas a personas naturales o jurídicas. Que de acuerdo con lo consagrado en los artículos 216 y 223 inciso 2º de la Constitución Política, la fuerza pública, organismos nacionales y municipales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, podrán portar armas de fuego durante los lapsos de prohibición en esta Resolución. Que con base a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley No. 2535 de 1993, el jefe de estado mayor de la decimatercera brigada, en uso de sus facultades legales, puede suspender de manera general y por tiempo definido, la vigencia de los salvoconductos o permiso para el porte de armas de fuego en prevención de circunstancias que permitan contribuir a salvaguardar la vida y la integridad física de la ciudadanía en general de toda la jurisdicción de la ciudad de Bogotá Distrito Capital y el Departamento de Cundinamarca. RESULVE PRIMERO: Suspender de manera general el uso de todo tipo de armas municiones y explosivos por tiempo determinado, la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, dentro de toda la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá Distrito Capital durante el lapso que se relaciona: Desde las 18:00 horas del día miércoles 07 de diciembre de 2.011, hasta las 18:00 del día domingo 08 de enero de 2.012. Segundo: Las autoridades indicadas en el artículo 83 del Decreto Ley 2535 de 1993, procederán a la incautación de las armas de fuego, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente Resolución dentro de los términos señalados en el artículo 84 del citado Decreto y la sanción por la correspondiente contravención se regirá de conformidad con lo reglamentado en los artículos 88 y 89 del citado Decreto. TERCERO: Se exceptúan de esta medida, los miembros de la Fuerza Pública, los Organismos Nacionales de Seguridad, los Cuerpos Oficiales Armados, los Funcionarios Judiciales – Señores Magistrados de Altos Tribunales y Jueces de la República, funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas enmarcadas dentro del Estatuto Decreto 356/94, los miembros de seguridad de los Cuerpos Diplomático y Consular reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano, los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en uso de buen retiro los oficiales de la reserva igualmente las personas que durante las horas de restricción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales como autopista norte, autopista sur, calle 13, calle 80 vía Villavicencio y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a ésta ciudad capital y en transito a otros municipios, ciudades y departamentos personas que llegan o salen de los terminales de transportes terrestres y aeropuertos, las personas que durante las horas de restricción ingresen a esta ciudad capital procedentes de otros departamentos y municipios por motivos de trabajo y calamidad domestica debidamente justificado, miembros de la Policía Cívica de Bogotá debidamente acreditados con su respectiva credencial, miembros de la federación colombiana de tiro y caza deportiva, armas deportivas especificadas en el Decreto Reglamentario 1809 (03 de agosto de 1.994 del Decreto 2535 (17 diciembre de 1.993) igualmente los miembros de la asociación colombiana de coleccionistas de armas "ACCA" y los que tengan permisos especiales otorgados por el Segundo Comandante y JEM BR13. CUARTO: Difúndase, ampliamente el contenido de esta Resolución, a través de los diversos medios de comunicación, con el propósito de informar a la ciudadanía a Nivel Nacional, Departamental y Municipal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota D.C., a los 6 días del mes de diciembre del año 2011. CORONEL OCTAVIANO BUSTILLO BARRAZA SEGUNDO COMANDANTE Y JEM BR13 |