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Decreto 4632 de 2011 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48278 de diciembre 9 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4632 DE 2011

(Diciembre 09)

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le otorga los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con la Ley 970 de 2005 y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 190 de 1995 y 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 970 de 2005 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y en esta convención, su artículo 6° insta para que los Estados parte tengan órganos encargados de prevenir la corrupción, el artículo 13 propugna por la participación de la sociedad en la prevención y lucha contra la corrupción, el artículo 38 consagra la cooperación entre los órganos públicos y los encargados de investigar y enjuiciar y el artículo 39 consagra la cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado;

Que la Ley 1474 de 2011 creó, la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, indicando su conformación y funciones;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

La Comisión Nacional para la Moralización

Artículo 1°. Denominación. La Comisión Nacional para la Moralización creada a través del artículo 62 de la Ley 1474 de 2011 integrará las demás instituciones que estén vigentes con la misma denominación y asumirá sus funciones.

Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional para la Moralización la integrarán los siguientes miembros:

a). El Presidente de la República;

b). El Ministro del Interior;

c). El Ministro de Justicia y del Derecho;

d). El Procurador General de la Nación;

e). El Contralor General de la República;

f). El Auditor General de la República;

g). El Presidente del Senado de la República;

h). El Presidente de la Cámara de Representantes;

i). El Fiscal General de la Nación;

j). El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

k). El Presidente del Consejo de Estado;

l). El Secretario de la Transparencia;

m). El Alto Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa;

n). El Defensor del Pueblo.

El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a las sesiones de la Comisión para la Moralización en un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

En las demás instancias, se podrá delegar de la siguiente forma: los Presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los Vicepresidentes de las respectivas corporaciones; los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en sus respectivos Vicepresidentes; el Fiscal General de la Nación, en el Vicefiscal General de la Nación; el Procurador General de la Nación, en el Viceprocurador General de la Nación; el Contralor General de la República, en el Vicecontralor General de la República; el Auditor General de la República, en el Auditor Auxiliar, el Defensor del Pueblo, en el Secretario General y los Ministros, en los Viceministros.

Artículo 3°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Nacional para la Moralización la ejercerá el Presidente de la República o su delegado.

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización la ejercerá la Secretaria de la Transparencia de la Presidencia de la República.

Artículo 5°. Periodicidad de las reuniones. La Comisión Nacional para la Moralización se reunirá al menos trimestralmente.

Artículo 6°. Funciones. La Comisión Nacional para la Moralización, tendrá las siguientes funciones:

a). Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 1474 de 2011. Para el cumplimiento de esta función los miembros de la Comisión Nacional para la Moralización instruirán a sus propias dependencias y a las diversas entidades públicas sobre la necesidad de darle aplicación a las políticas y disposiciones que se dicten para combatir la corrupción, así como instruir en casos particulares en ese mismo sentido.

b). Coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenómeno.

c). Coordinar el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción;

d). Realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en esta ley respecto de las personas políticamente expuestas;

e). Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para la Administración Pública, y los mecanismos de su divulgación.

f). Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública.

g). Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública.

h). Promover la implantación de centros piloto enfocados hacia la consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;

i). Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública;

j). Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa;

k). Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública;

l). Mantener contacto e intercambio permanentes con entidades oficiales y privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción administrativa;

m). Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente;

n). Atender la presentación del informe sobre proyectos y planes de acción a que se refiere el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 e informar a la opinión pública su contenido.

o). Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, un informe anual de actividades y resultados que se realizaron en el año calendario inmediatamente anterior, cuyo texto se publicará en la página de Internet de cada una de las entidades que hacen parte de esta Comisión.

p). Darse su propio Reglamento.

Artículo 7°. Financiación. Los gastos en que incurra la Comisión Nacional para la Moralización y su secretaría técnica serán asumidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo. De acuerdo con sus competencias, las Comisiones Regionales de Moralización a que se refiere el artículo 65 de la ley 1474 de 2011 serán financiadas con cargo a los recursos de la entidad territorial correspondiente.

CAPÍTULO. II

Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción

Artículo 8°. Integración. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción está integrada así:

a). Un representante de los Gremios Económicos;

b). Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción;

c). Un representante de las Universidades;

d). Un representante de los Medios de Comunicación;

e). Un representante de las Veedurías Ciudadanas;

f). Un representante del Consejo Nacional de Planeación;

g). Un representante de las Organizaciones Sindicales;

h). Un representante de Conferilec (Confederación Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).

Artículo 9°. Requisitos. Para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

Artículo 10. Designación. Los miembros que integran la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción serán designados por el Presidente de la República, de terna enviada por el sector que estará representado en la Comisión.

Artículo 11. Período y condición de los integrantes. El desempeño del cargo de los comisionados a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción será por un período fijo de cuatro años contados desde su posesión y sus funciones se ejercerán ad honórem.

Artículo 12. Presidencia y Secretaría Técnica. El Presidente de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y su Secretario Técnico serán escogidos por sus integrantes, conforme lo establezca el reglamento de la misma.

Artículo 13. Periodicidad de las reuniones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción se deberá reunir al menos trimestralmente.

Artículo 14. Funciones. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones:

a). Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 190 de 1995 y de la Ley 1474 de 2011. Para el desarrollo de esta función, los miembros de esta Comisión recibirán la información consolidada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización en la forma indicada en el reglamento y sus consideraciones serán remitidas a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización para que se haga conocer de sus miembros y se efectúen las labores correspondientes en el marco de las competencias de cada uno;

b). Realizar un informe de seguimiento, evaluación y recomendaciones a las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de lucha contra la corrupción, el cual deberá presentarse al menos una (1) vez cada año. La presentación se hará ante el Comité Nacional de Moralización, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, según la naturaleza de las recomendaciones.

c). Impulsar campañas en las instituciones educativas para la promoción de los valores éticos y la lucha contra la corrupción;

d). Promover la elaboración de códigos de conducta para el ejercicio ético y transparente de las actividades del sector privado y para la prevención de conflictos de intereses en el mismo;

e). Hacer un seguimiento especial a las medidas adoptadas en la Ley 1474 de 2011 para mejorar la gestión pública tales como la contratación pública, la política antitrámites, la democratización de la Administración Pública, el acceso a la información pública y la atención al ciudadano;

f). Realizar un seguimiento especial a los casos e investigaciones de corrupción de alto impacto;

g). Realizar un seguimiento a la implementación de las medidas contempladas en la ley 1474 de 2011 para regular el cabildeo, con el objeto de velar por la transparencia de las decisiones públicas;

h). Promover la participación activa de los medios de comunicación social en el desarrollo de programas orientados a la lucha contra la corrupción y al rescate de la moral pública;

i). Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;

j). Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;

k). Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización;

l). Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190 de 1995; así como, atender la presentación del informe sobre proyectos y planes de acción a que se refiere el mencionado artículo e informar a la opinión pública su contenido;

m). Presentar dentro de los tres primeros meses del año un informe anual de las actividades y resultados que se realizaron en el año calendario inmediatamente anterior que se publicará en la página de internet de cada una de las entidades que hacen parte de la Comisión Nacional para la Moralización;

n). Realizar estudios periódicos con el fin de consultar a la ciudadanía sobre las condiciones de las funciones que desempeñan o los servicios que prestan las entidades del Estado. Los resultados consolidados de estas encuestas serán enviados a los gerentes, representantes legales o directores de todas las entidades públicas donde se encuentren problemas relacionados con el desempeño de la función o la prestación del servicio, con el fin de que estos tomen las medidas pertinentes. Estos estudios y sus resultados harán parte del informe anual al que se refiere el inciso anterior.

o). Darse su propio Reglamento.

Artículo 15. Los gastos en que incurra la secretaría técnica serán asumidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los términos que defina el Director de la entidad.

Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48278 de diciembre 9 de 2011.