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Decreto 160 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2101 del 6 de marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01602000

DECRETO 160 DE 2000

(Marzo 6)

Por el cual se asigna el tratamiento especial de Conservación Urbanística al predio identificado en el plano Topográfico No. 673/1-01, que colinda con el Colegio CAFAM

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 38, -numeral 4- del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que el señor ARCESIO GUERRERO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 207 de Bogotá, en su carácter de Representante Legal de la entidad denominada CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COLOMBO - AMERICANA «CAFAM», mediante radicación 1-1999-19308, presentó solicitud ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) para que se permita ampliar el uso Institucional zonal en el predio de propiedad de esta misma entidad desde el año 1973, tal como lo señala el Certificado de Tradición y Libertad Nro. 50C-168074 y la escritura pública No. 3570 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá.

Que el predio objeto de la solicitud esta ubicado en la parte posterior del actual colegio CAFAM, el cual se localiza en la Avenida 68 con Calle 62 A.

Que conforme con el Plano Oficial de Zonificación y Tratamientos del Acuerdo 6 de 1990, al actual predio donde se ubica el colegio CAFAM le fue asignado el polígono con código C-ZI-Il, Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, Zona lnstitucional, Inmueble lnstitucional, regulado por los Decretos 736 de 1993, 1210 de 1997 y 496 de 1999, que permiten el desarrollo del uso lnstitucional Zonal del actual colegio.

Que al predio colindante propuesto para la ampliación, de propiedad de la misma entidad, le fue asignado mediante normas reglamentarias del Acuerdo 6 de 1990 el polígono con código D-M-A2, que no permite el uso institucional, siendo que sobre este predio el colegio CAFAM ha desarrollado parte de las actividades inherentes al uso institucional, como son las canchas deportivas de la institución.

Que es conveniente para la ciudad y el sector el desarrollo y ampliación de este uso institucional, con el objeto de aumentar la capacidad de consolidación de los equipamientos colectivos de las áreas dotacionales que estructuran la ciudad.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Asignar al predio identificado en plano Topográfico No. 673/1-01, que colinda con el actual Colegio CAFAM, el polígono con código C-M-II.

ARTÍCULO 2o.- El predio señalado en el artículo anterior, se regirá por los Decretos 736 de 1993, 1210 de 1997 y 496 de 1999 y las demás normas que regulan el tratamiento de Conservación Urbanística, en lo pertinente.

ARTÍCULO 3o.- Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que modifique la respectiva plancha de zonificacíón y tratamiento, para incluir el predio identificado en el plano Topográfico No. 673/1-01, en el tratamiento de Conservación Urbanística asignado en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4o.- Este Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obras y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital a los seis (6) días del mes de marzo del Dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,

ALCALDE MAYOR SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO,

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2101 del 6 de marzo de 2000.