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Resolución 4880 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
05/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4793 de diciembre 15 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4880 DE 2011

(Diciembre 5)

"Por la cual se adopta el Manual denominado "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C. – IDU ET 2011" del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 19 de 1972 creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano como un establecimiento público descentralizado encargado de la ejecución de la infraestructura física para la movilidad.

Que en desarrollo de lo anterior, le corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los procesos de concepción del sector vial en sus dos modalidades: geométrico y estructura de pavimento.

Que en el artículo 1º del decreto distrital 759 del 4 de septiembre de 1998, se estipula que el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el parágrafo único del artículo 140 del decreto distrital 619 de 2000 "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece que el Instituto de Desarrollo Urbano, deberá llevar a cabo los estudios técnicos para la construcción y mantenimiento de las vías que conforman cada uno de los subsistemas y sus relaciones.

Que el numeral 4 del artículo 199 del Decreto Distrital 469 del 23 de diciembre de 2003 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital", establece que el IDU deberá elaborar un plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental.

Que dentro de la misión institucional del IDU se incluye la construcción de la infraestructura física necesaria para los siguientes sistemas generales definidos en el Decreto Distrital 469 de 2003: Sistema de movilidad (subsistemas vial, de transporte, de regulación y control del tráfico y vial peatonal) y sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales.

Que es necesario establecer especificaciones de materiales y construcción que señalen los requerimientos técnicos que deben cumplir los procesos de concepción, materiales, construcción, mantenimiento, rehabilitación, recuperación, adecuación y control de las obras relacionadas con el Sector Vial Urbano de Bogotá D.C. y sus actividades complementarias.

Que el IDU mediante la resolución Nº 1959 del 18 de mayo de 2006, adoptó el Manual denominado "ESPECIFIACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTA IDU-ET-2005".

Que el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió el Contrato de Consultoria Nº 107 de 2009 con la Universidad de la Salle, cuyo objeto consistió en "Complementar y Actualizar las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C. – IDU ET 2005".

Que dichas Especificaciones constituyen una herramienta fundamental para el logro de los fines y propósitos que persigue el Instituto de Desarrollo Urbano, los cuales no son otros que el bienestar de la comunidad, a través de la construcción de obras de infraestructura que cumplan altos niveles de calidad y que garanticen su adecuada conservación y uso.

Que el artículo 4 literal b) de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", señala que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.

Que en la norma NTC-ISO 9001:20008 y su equivalente NTCGP-1000:20049 para entidades del Estado, en el numeral 4.2 se establece el requisito denominado gestión documental en el que se determinan los estándares para cada uno de los niveles requeridos para la documentación en los Sistemas de Gestión de Calidad.

Que el artículo 3º del Acuerdo 002 del 3 de febrero de 2009 asigna al Director General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Que el artículo 4 numeral 2 de la resolución 1248 del 27 de abril de 2010 "Por la cual se deroga y sustituye la resolución 2634 de 2009, mediante la cual se creó el Sistema de Coordinación Interna del IDU", señala el objeto, funciones, composición y periodicidad del Comité de la Subdirección de Desarrollo Urbano del IDU y entre sus funciones está la de coordinar y efectuar el seguimiento al cumplimiento de objetivos, metas y funciones de cada una de las dependencias de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

Que una de la funciones de la Dirección Técnica Estratégica, la cual depende de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, es la de "Diseñar y elaborar manuales de especificaciones técnicas para el desarrollo de los proyectos a cargo de la entidad" .

Que en el Comité Técnico de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del día 08 de noviembre de 200911, se aprobaron las "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C. – IDU ET 2011 ", tal como consta en lasel actas.

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos son herramientas de control que ayudan a la aplicación coherente y armónica de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia, interacción y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan.

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que los manuales, procesos, procedimientos, guías, especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que, mediante Resolución 3296 del 26 de agosto de 2009, se modificó la Cadena de Valor para el Instituto de Desarrollo Urbano, y con base en la misma se documentaron y publicaron los manuales, procedimientos, guías, especificaciones y demás documentos del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que de acuerdo con la Cadena de Valor vigente, las especificaciones técnicas, pertenecen al proceso de Gestión Estratégica.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Documento denominado "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS EN INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTA, D.C. - IDU ET 2011"

ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar los documentos adoptados mediante las resoluciones 3649 del 16 de septiembre de 2009, 297 del 15 de febrero de 2010, 1241 del 26 de abril de 2010, 476 del 7 de febrero de 2011 y 3841 del 5 de septiembre de 2011 y sus actualizaciones al documento objeto de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Las modificaciones y/o actualizaciones del Documento "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS EN INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTA, D.C. - IDU ET 2011", son responsabilidad de la Dirección Técnica Estratégica, grupo de Investigación y Desarrollo aprobado por el Subdirector General de Desarrollo Urbano y se adoptarán por medio de Resolución de la Dirección General.

Cada vez que una sección del documento de especificaciones se actualice o incorpore, ésta se incorporará al documento original indicando en la hoja de control de versiones y será adoptado por medio de resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Aplicación :En los términos de referencia de estudios y diseños, y en los pliegos de condiciones de obras civiles de construcción, mantenimiento y conservación que se estructuren a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán acoger las "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS EN INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTA, D.C. - IDU ET 2011". Los Términos de Referencia de Estudios y Diseño y los Pliegos de Condiciones de Obras Civiles de Construcción, y conservación, que con anterioridad a esta fecha se hayan estructurado o que se estén ejecutando, deberán terminarse o ejecutarse de acuerdo con las especificaciones establecidas para cada proyecto.

ARTÍCULO  QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y deroga la resolución 1959 del 18 de mayo del 2006 y las disposiciones que le sean contrarias. La presente resolución se publicará y podrá consultar en la Intranet de la Entidad.

Dada en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de diciembre del año 2011

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4793 de diciembre 15 de 2011