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Decreto 882 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2246 del 9 de octubre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM08822000

DECRETO 882 DE 2000

(Octubre 9)

«Por el cual se deroga el Decreto 021 de 1999».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 021 de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá asignó, para la construcción de un jardín social y de un Centro Amar, el inmueble ubicado entre las Calles 158 - 159 identificado como lote 1 de la manzana 53 de propiedad distrital, cuya determinación, ubicación, lindero y nomenclatura constan en la escritura pública No. 1449 de 1996 autorizada en la Notaría 31 del Circuito de Bogotá y, al cual, le corresponde la matrícula inmobiliaria No. 50 N-509995 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte.

Que igualmente el Decreto en mención, autorizó para la época, a la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, la entrega material del mencionado inmueble, al Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS-, para el cumplimiento del fin señalado con anterioridad, entrega que se realizó, mediante Convenio de Entrega No. 09 del 29 de abril de 1999.

Que posteriormente, el Departamento Administrativo de Bienestar Social entregó nuevamente a la Defensoría del Espacio Público, mediante Acta de Recibo No. 11 del 19 de octubre de 1999, el mencionado inmueble, toda vez que la comunidad se opuso e impidió la construcción del Centro Amar.

Que a través del Decreto Distrital 530 de 2000, se delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la representación legal del Distrito Capital, para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar los contratos relacionados con el patrimonio inmobiliario distrital.

Que se requiere levantar la destinación específica que establece el Decreto Distrital 021 de 1999 sobre el mencionado bien inmueble, en aras, de que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, pueda cumplir sobre el mismo, la facultad delegada a través del Decreto Distrital 530 de 2000.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar el Decreto 021 de 1999, por el cual, se le daba una destinación a un inmueble y se impartía una autorización a la Procuradora de Bienes del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2249 de 9 de octubre de 2000.