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DECRETO NÚMERO 1109 DE 2000 28 de diciembre Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobaciónde los planes de regularización y manejo. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 38, ordinal 4 del Decreto Ley 1421 de 1993. Derogado por el Decreto Distrital 904 de 2001 C 0 N S I D E R A N D 0 Que con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcaide Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital mediante el Decreto 619 del 28 de Junio de 2000, Decreto que tiene fuerza material de Acuerdo Distrital. Que corresponda al Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993, reglamentar los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital asl como los decretos con fuerza de Acuerdo. Que se hace necesario reglamentar el Decreto 619 de 2000 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, para precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes de regularización y manejo de que trata el artículo 460 del referido Decreto. DECRETA ARTÍCULO 1º. DEFINICION Y OBJETIVOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 460 del Decreto 619 de 2000, los Planes de Regularización y Manejo son instrumentos de planeamiento aplicables a los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes en la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de las edificaciones respectivas. Los planes de regularización y manejo fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo funcionamiento de los usos dotacionales, de conformidad con los siguientes objetivos: Mitigar los impactos urbanísticos negativos originados por el desarrollo de usos y actividades dotacionales que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las edificaciones en que se realicen tales usos y actividades. Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de los usos dotacionales, mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso. Dar pautas para el reconocimiento y regularización del uso dotacional, siempre y cuando se establezca su viabilidad y se cumplan los compromisos adquiridos en el proceso de regularización ARTÍCULO 2º. SOLICITANTE. Podrán solicitar la adopción de planes de regularización y manejo los propietarios o poseedores de los predios que son objeto de dichos planes. ARTÍCULO 3º. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE REGULARIZACION Y MANEJO. El procedimiento para la aprobación de Planes de regularización y manejo debe contemplar las siguientes etapas:
ARTÍCULO 4º. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR. La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto analizar y definir la viabilidad de la solicitud para la adopción de un plan de regularización y manejo. Esta consulta se regirá por el siguiente trámite:
2. Respuesta: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el término de 30 días contados a partir de la fecha de radicación, dará respuesta al interesado en la cual definirá si es viable o no la aplicación del plan de regularización y manejo. En el caso de ser viable, la respuesta contendrá adicionalmente lo siguiente:
Recomendaciones para el desarrollo del plan de regularización y manejo.Durante el término mencionado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en caso de considerarlo necesario oficiará a las diferentes entidades distritales para que remitan la información solicitada, para lo cual dichas entidades dispondrán de un término improrrogable de 10 días. PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá realizar exigencias adicionales a las contempladas en las normas establecidas en la respectiva ficha reglamentaria y demás concordantes, cuando las características del proyecto lo ameriten, para garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos. ARTÍCULO 5º. ETAPA DE FORMULACION. La etapa de Formulación tiene por objeto dar viabilidad a la propuesta, acciones y actuaciones urbanísticas para el o los predios objetos del plan de regularización y manejo. En esta etapa el interesado presentará los siguientes documentos:
4. Documentos anexos
PARAGRAFO 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá requerir al interesado, por una sola vez, para que presente documentación adicional o estudios especiales necesarios para la evaluación de la propuesta. En este caso se aplicará en lo pertinente, lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo. PARAGRAFO 2. En caso de que el predio objeto de estudio no pueda albergar los servicios requeridos para el buen funcionamiento del uso principal, el interesado podrá suplir esta carencia en un predio diferente, el cual quedará definido en la resolución que apruebe el Plan de Regularización y Manejo. El predio destinado a albergar estos usos complementarios, deberá estar dentro del área de influencia determinada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la consulta preliminar. En este caso se deberá acreditar la propiedad de dicho predio o la autorización del propietario para ser parte del proyecto. ARTÍCULO 6º. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud se pronunciará definitivamente sobre la misma. El acto mediante el cual se adopta el Plan de regularización y manejo contendrá:
PARAGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá realizar exigencias adicionales a las contempladas en las normas establecidas en la respectiva ficha reglamentaria y demás concordantes, cuando las características del proyecto lo ameriten, para garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos. ARTÍCULO 7º. PLAN DE REGULARIZACION Y MANEJO UNICO. Con relación a los predios en los que se desarrolle el uso dotacional objeto de regularización, solo podrá adelantarse un plan regularización y manejo. ARTÍCULO 8º. CONDICION RESOLUTORIA. El incumplimiento de algunas de las obligaciones del titular del plan, constatado por las autoridades del control urbanístico, constituye una condición resolutoria del acto administrativo que adoptó el plan y del acto de reconocimiento, en los términos del artículo 66 -numeral 4- del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. RECURSO. Contra la resolución que adopte el plan de regularización y manejo procederá el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en los términos consignados en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 10º VIGENCIA. El presente decreto regirá a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de diciembre de 2000. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde M<ayor. MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2299 de 28 de diciembre de 2000. |